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Artículo 6.4

Artículo 6.4 del Acuerdo de París: ¿Un Nuevo Comienzo o Más de lo Mismo en los Mercados de Carbono?

El Artículo 6.4 del Acuerdo de París introdujo un nuevo mecanismo de desarrollo sostenible, diseñado para reemplazar al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto. Este nuevo mecanismo busca promover proyectos de reducción de emisiones en países en desarrollo, generando créditos de carbono que pueden ser utilizados por otros países para cumplir con sus objetivos climáticos.

Presentamos la colaboración también en vídeo, por si prefieres este formato:

A continuación, se detallan los aspectos clave del Artículo 6.4:

a. Creación de un órgano supervisor y sus funciones:

  • Se estableció un órgano supervisor encargado de garantizar la integridad ambiental, social y de transparencia del mecanismo. Este órgano supervisará las actividades de los proyectos, evaluará la metodología utilizada para calcular las reducciones de emisiones y asegurará que se cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de París.

b. Transición de proyectos MDL:

  • Se definieron las reglas para la transición de los proyectos del MDL al nuevo mecanismo. Los proyectos que cumplan con ciertos criterios podrán seguir generando créditos de carbono bajo el Artículo 6.4, lo que proporciona una continuidad a los esfuerzos de mitigación en curso. Los principales criterios para la transición son:
    • Cumplimiento de los requisitos del MDL: Los proyectos deben haber cumplido con todos los requisitos del MDL durante su período de operación.
    • Aprobación del nuevo mecanismo: Los proyectos deben ser aprobados nuevamente bajo las reglas del nuevo mecanismo, lo que implica una evaluación adicional de su desempeño ambiental y social.
    • Adaptación a las nuevas metodologías: Los proyectos pueden necesitar adaptar sus metodologías de cálculo de reducciones de emisiones para cumplir con los requisitos del nuevo mecanismo.
    • Transparencia y rendición de cuentas: Los proyectos deben cumplir con los requisitos de transparencia y rendición de cuentas establecidos en el nuevo mecanismo.

c. Cancelación del 2% de los créditos:

  • Se estableció un requisito de cancelación del 2% de los créditos emitidos para garantizar una reducción neta global de las emisiones. Esta medida busca evitar que los créditos se utilicen para compensar un aumento de las emisiones en otros lugares. Al cancelar una parte de los créditos, se reduce la oferta total de créditos disponibles en el mercado, lo que a su vez dificulta que los países utilicen estos créditos para compensar un aumento de sus propias emisiones.

d. Financiamiento para la adaptación:

  • Se destinará un 5% de los ingresos generados por el mecanismo a financiar proyectos de adaptación en países en desarrollo. Esta medida busca asegurar que los beneficios del mecanismo se distribuyan de manera equitativa y contribuyan a la resiliencia climática de los países más vulnerables.

Desafíos:

  • Complejidad: La implementación del Artículo 6.4 es compleja y requiere la colaboración de múltiples actores, incluyendo gobiernos, empresas y organizaciones de la sociedad civil.
  • Doble contabilidad: Es fundamental evitar la doble contabilidad de las reducciones de emisiones para garantizar la integridad del sistema.
  • Transparencia: Se necesita un alto nivel de transparencia para garantizar la confianza en el mecanismo y evitar la manipulación de los mercados de carbono.

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