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¿Hasta Dónde Alcanza el Derecho de Información? “10” Dudas Muy Habituales en la Práctica Diaria (3/5).

La práctica diaria, la asistencia a centenares de Juntas nos plantean cuestiones recurrentes. Aquí trataremos de resolver algunas de esas preguntas recurrentes, con criterios que son aplicables hoy (2025) y sin olvidar que la buena fe debe es el criterio máximo que debe regir la relación entre socios.

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Presentamos la colaboración también en vídeo por si prefieres este formato:

 

Efectivamente, el derecho de información es tuitivo; es protector del socio minoritario, pero pivota sobre la buena fe y así lo ha declarado el Tribunal Supremo: La buena fe (…) es el estándar de comportamiento que cabe legítimamente esperar en una vida societaria caracterizada por la lealtad y la corrección. Si el socio ejercita su derecho de información de una forma que contraríe las exigencias del principio de buena fe, no puede obtener la tutela de los tribunales.

Al hablar de buena fe, la Jurisprudencia por tanto, no puede encontrar criterios precisos aplicables a una generalidad de supuestos. Y pese a ellos, vamos a intentar resolver dudas, a sabiendas de que las respuestas no serán las mismas en todos los supuestos similares, pero si permitirán proyectar un criterio de comportamiento.

¿Puede pedir un socio, copia de toda la contabilidad, del libro Diario, del Libro Mayor, de los Balances de Sumas y Saldos al ejercer el derecho de información para celebrar la Junta?

El derecho de información no es un derecho ilimitado. Obviamente no es lo mismo solicitar la contabilidad del ejercicio cuyos estados financieros se pretenden aprobar de una PYME, que solicitar eso mismo de una multinacional que cotiza en Bolsa. En ese rango, entre la microempresa y la multinacional, el abuso de derecho debe ser ponderado. No hay una respuesta única para esa pregunta. Si la carga de la información solicitada es muy onerosa, se entenderá que no procede. Si por el contrario es una contabilidad con 100 apuntes, pues lo razonable será entregarla. Cada caso deberá ser analizado. Y en todo caso, lo que se solicite tiene que tener una conexión con el orden del día. Si lo que se van a someter a aprobación son las cuentas de un ejercicio, no se puede ejercer el derecho de información sobre el ejercicio precedente.

Por último la información debe ser “necesaria” y lo más importante “esencial” para la formación de la voluntad del socio al ejercer su derecho de voto.

Si lo que el socio solicita es un desglose muy detallado de una partida que tiene poco que ver con las cuentas anuales y mucho que ver con una pretensión o reclamación entre socios, no procederá la entrega de la información.

El Tribunal Supremo ya indicó literalmente lo siguiente: “No se trata por tanto de un derecho ilimitado (…) este derecho de información no autoriza al accionista  a investigar en la contabilidad y en los libros sociales y menos aún en toda la documentación de la sociedad”.

¿Puede pedir un socio el listado de los trabajadores y sus sueldos o remuneraciones completas?

Reiteramos la respuesta anterior y la complementamos. Si un socio pide un listado de trabajadores y sus respectivos sueldos, hay que vigilar con celo el límite de la protección de datos. Lo recomendable es facilitar, o bien un código por trabajador de forma que no se pueda identificar el salario y otra información conexa de naturaleza personal, con la identidad del trabajador. Por otro lado, los salarios acumulados, ofrecen una información de notable calidad a la hora de formar la voluntad de un socio sobre los estados financieros que se someten a aprobación.

Reiteramos que la información que se solicita debe ser “necesaria” y “esencial” para la formación de la voluntad del socio. No se puede ejercer este derecho de manera abusiva. La Sentencia del Tribunal Supremo 670/2021 de 5 de octubre literalmente manifiesta lo siguiente: “ Es jurisprudencia reiterada de esta sala que el derecho de información está sujeto al límite genérico o inmanente de su ejercicio de forma no abusiva, objetiva y subjetivamente. Lo que debe examinarse de forma casuística en función de múltiples parámetros, entre otros, las características de la sociedad y la distribución de su capital, volumen y forma de la información solicitada”

¿Tiene derecho a pedir un socio el desglose de lo que cobra cada Consejero o Administrador?

Aquí, además de reiterar la misma respuesta que respecto a los trabajadores, conviene precisar un par de puntos: (1) Si el administrador es además socio mayoritario, el Juez tendrá una tendencia a considerarlo esencial, por si resulta que estamos ante un acuerdo abusivo que permita al socio mayoritario (a costa del socio minoritario) cobrar más como socio que la cuota que por su capital le corresponda; y (2) esta información normalmente consta en las Cuentas Anuales y allí debería estar desglosada. Si no lo estuviere, conviene no negarla.

En definitiva, un socio que tiene una parte pequeña de la empresa puede pedir información sobre muchas cosas. Por ejemplo, puede solicitar detalles sobre:

  • Política de personal: Cómo se contrata y gestiona a los empleados, incluyendo sus salarios. Esto es importante para asegurar que no haya favoritismos (nepotismo) o pagos excesivos que afecten a la empresa.
  • Contratos con proveedores o clientes: Cómo se hacen los tratos con otras empresas o clientes. Esto ayuda a detectar posibles “chanchullos” o acuerdos que beneficien a los socios mayoritarios o a los administradores de forma injusta.
  • Cualquier otro tema que haya influido en las ganancias de la empresa: En general, cualquier información que explique de dónde vienen los beneficios de la empresa.

Este tipo de control es muy importante. A veces, quienes tienen más poder en la empresa (los socios mayoritarios o los administradores) pueden usar su posición para hacer tratos que los beneficien a ellos mismos, como contratar a familiares o amigos con sueldos altos, o hacer negocios con empresas vinculadas a ellos. Por eso, es totalmente válido que un socio minoritario quiera estar al tanto de lo que hacen para proteger sus intereses.

¿Tiene derecho el socio a que se le envíe la información que se le solicita a su casa?

La práctica diaria nos dice que es mejor para la sociedad y para el socio, que se le entregue la documentación. Escenas de tensión por las relaciones entre socios, escenas de dilación versus apremio para que abandone el domicilio social, o incluso para evitar si además del análisis tiene derecho a obtener fotocopias, suelen evitarse con el envío de lo que solicita.

Aunque es común enviar la documentación a la dirección del socio, el Artículo 272-2 de la Ley de Sociedades de Capital, no establece que el socio tenga derecho a recibirla por correo. De hecho, cuando el artículo menciona la entrega “inmediata”, sugiere que el socio debería recoger los documentos en persona en las oficinas de la empresa. En otras palabras: un socio puede optar por presentarse en el domicilio social para recoger la documentación de inmediato, o puede solicitar que se le envíe a su domicilio. Sin embargo, si elige la segunda opción, no puede pretender que la entrega sea instantánea, ya que esto es físicamente imposible.

¿Con qué antelación respecto a la celebración de la Junta debe recibir la información el socio?

Contestaremos a esta pregunta de la única forma posible: Entregar la documentación el último día anterior a la Junta se considera un acto contrario a la buena fe e incompatible con satisfacer el derecho de información del accionista. A partir de ahí, cuanto más nos alejemos de ese último día, mejor acogida tendrá por el Juez. Obviamente también hay que ponderar el nivel de información solicitado.

¿Qué pasa si el socio que pide la información además es administrador?

La cosa cambia un poco si, además de ser socio, eres administrador de la empresa. Un administrador tiene la obligación de estar informado sobre todo lo que sucede en la compañía. La ley le da las herramientas para conseguir esa información. Por lo tanto, se espera que un administrador ya tenga (o deba tener) toda la información necesaria para poder votar de forma sensata en cualquier acuerdo.

Ahora bien, si la empresa tiene un Consejo de Administración, y un consejero quiere obtener información específica, no puede ir por su cuenta a buscarla. Debe solicitarle al Presidente del Consejo que convoque una reunión para recibir esa información. La idea es que la información se obtenga a través del propio Consejo, de forma organizada.

¿Cuándo puedes pedir información como socio o accionista?

Como socio o accionista, tienes el derecho a pedir información en la junta de socios (las reuniones importantes de la empresa), según lo que establece la ley. Sin embargo, hay un límite:

No se considera de buena fe (es decir, no es justo ni correcto) que un administrador que no ha cumplido con su deber de informarse sobre los asuntos de la empresa, y que incluso ha ignorado las oportunidades para revisar la documentación, luego se queje de que no se le dio la información. En otras palabras, no puedes alegar que te negaron información si tú mismo no te preocupaste por obtenerla cuando tenías la oportunidad y la obligación de hacerlo.

¿Puede un accionista con más del 25% de la empresa pedir cualquier información, incluso información confidencial?

El artículo 197.4 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que un accionista con más del 25% del capital no puede ver denegada la información que solicite.

Sin embargo, una importante sentencia, indica que este artículo no puede interpretarse de forma literal, ya que obligaría a los administradores de la empresa a cometer delitos (como revelar secretos) o a incumplir acuerdos de confidencialidad si tuvieran que facilitar toda la información solicitada.

¿Puede el derecho de información obligar a dar información sobre precios y datos sensibles que podrían revelar información sobre los costes de la empresa?

Siempre que se haya proporcionado un informe de auditoría que confirmaba que el grupo de empresas actuaba correctamente, con transacciones intragrupo a precios de mercado, esa información puede considerarse contraria a los intereses sociales y ser denegada. En este sentido, el Derecho Europeo (especialmente el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre prácticas restrictivas de la competencia) tiene prioridad sobre el Derecho nacional (artículo 197.4 LSC). Esto significa que, incluso si un accionista tiene derecho a solicitar información según la ley española, la empresa puede negarse si entregarla supusiera una práctica restrictiva de la competencia. La Comisión Europea ya había advertido que el intercambio de información (incluso si es unidireccional) puede ser una práctica anticompetitiva. Esto es especialmente cierto en los casos en que un accionista minoritario tiene acceso a información de un competidor, lo que podría permitir a las empresas coordinar sus acciones en el mercado. En este caso, la información solicitada sobre los precios internos de cesión de bienes entre empresas del grupo podría dar una idea de la estructura de costes y, en consecuencia, del precio de venta final, lo que podría facilitar la coordinación entre competidores, especialmente en mercados donde la competencia se da a través de licitaciones.

¿En qué consiste el derecho a la información?: ¿Preguntar y recibir respuestas? ¿U obtener documentos?

Una sentencia relevante aclara que el derecho a la información de un accionista consiste en el derecho a preguntar y a recibir una contestación, no en el derecho a que se le entreguen documentos. Además, el derecho a la información tampoco incluye la valoración de alternativas a las decisiones de gestión de la empresa.

Aquí concluye la colaboración sobre el derecho de información del accionista, número 3/5 de la serie “Tiempos de Juntas”. En la colaboración anterior (2/5) analizábamos las Juntas con Notario. Y en la siguiente podrán entender qué se entiende por acuerdos abusivos, número 4/5 de la serie.

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