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juntas con Notario

5 Escenarios de Confrontación, Habituales en las Juntas con Notario, Resueltas por la Jurisprudencia (2/5).

¿Se puede celebrar una Junta General sin Notario, si el socio minoritario lo ha requerido en plazo?

No. Si la Junta se celebra alegando que le fue imposible conseguir un Notario, la Junta es inválida y no se tendrá como celebrada. Esto está regulado en el Art. 203 LSC, el cual extiende el efecto invalidante de los acuerdos adoptados en una junta general por la no presencia de notario, tanto a las sociedades anónimas como a las sociedades de responsabilidad limitada, tal como apunta la SAP, Madrid, sección 28 del 25 de febrero de 2013.

Por lo tanto, procede declarar la ineficacia de los acuerdos adoptados durante la junta general por vicios o defectos en su constitución, al haberse celebrado sin la presencia de notario, tal como había solicitado oportunamente el actor, y pese a su oposición expresada al inicio de la misma.

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Presentamos la colaboración en vídeo por si prefieres este formato:

 

¿Cómo debe proceder el Notario al comienzo de la Junta?

 

Conforme a la normativa del Registro Mercantil y del propio notariado, el notario debe verificar que la junta ha sido convocada correctamente, ya que caso contrario debe negar su intervención (artículos 101.1 del Reglamento del Registro Mercantil y 145 del Reglamento Notarial.  Y una vez constituida la Junta, deberá preguntar a los asistentes si existen reservas o protestas relativas al número de socios concurrentes y al capital presente o representado, evitando así posibles impugnaciones de los acuerdos sociales adoptados por incumplimientos de los quórums legales o estatutarios de constitución de la Junta.

¿Debe un Notario formar la lista de asistentes?

No. Corresponde al presidente de la junta, con la asistencia del secretario, y no al notario, la formación de la lista de asistentes, comprobando para ello las representaciones que se presenten. También es competencia del presidente y no del notario proclamar válidamente constituida la junta, limitándose el notario en lo que ahora interesa, por un lado, a reflejar en el acta las declaraciones del presidente sobre este extremo y sobre el número de socios con derecho a voto que concurren personalmente o representados y de su participación en el capital social y, por otro, si los socios han formulado o no reservas o protestas sobre las anteriores declaraciones que efectúa el presidente y, en su caso, del contenido de las que se hayan formulado.

¿Qué papel juega el Secretario, si es que tiene alguno, en una Junta con Notario?

La función principal del secretario es la de redactar y firmar el acta de la junta (artículo 99 del Reglamento del Registro Mercantil), siendo relevado en estas funciones por el notario en las juntas a que asista este funcionario ( artículo 203 de la Ley); pero la Ley no dice nada respecto de las otras funciones de “asistencia” que prevé la normativa, ni tampoco en lo relativo a la formación de la lista de asistentes, respecto de la que el  artículo 98 del Reglamento del Registro Mercantil solo nombra al secretario, sin que los artículos 101 y 102 digan nada sobre el particular.

 

¿Qué debe hacer un Notario si un socio en una Junta alega que un acuerdo es ilegal o incluso ilícito (lo que, por cierto, es harto frecuente e incómodo)?

 

El notario no realiza funciones de calificación de la legalidad de la actuación de los miembros de la mesa ni de la regularidad y licitud de los acuerdos que se adoptan.

El notario tampoco debe valorar la suficiencia de los apoderamientos de quienes comparecen en representación de socios. La normativa societaria y notarial solo le impone, al ser requerido por los administradores para asistir a la celebración de la junta y levantar acta de la reunión, juzgar la capacidad del requirente y, salvo que se trate de Junta o Asamblea Universal, verificar si la reunión ha sido convocada con los requisitos legales y estatutarios, denegando en otro caso su ministerio (art. 101.1 del Reglamento del Registro Mercantil).

En el video, primero de la serie “Tiempos de Juntas”, analizábamos las dudas sobre la convocatoria. En el próximo video, tercero de la serie, analizaremos otro gran caballo de batalla de las Juntas Generales: El derecho de información

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