Falsedad: más presente de lo que imagináis
La vida mercantil de las sociedades, se registra en Actas. ¿Constituyen las Actas un verdadero peligro para las personas que las firman y no son expertas en Derecho?
Pero, ¿Cuando se comete realmente el delito de falsedad en documento mercantil? Tratemos de simplificar en qué consiste la comisión de este delito.
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Contactar con ILP AbogadosSegún el Tribunal Supremo la incriminación de las conductas falsarias. Encuentra su razón de ser en la necesidad de proteger la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico. Evitando que tengan acceso a la vida civil y mercantil documentos probatorios falsos. Que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas. Como ejemplo están las SSTS 349/2003; 845/2007; 1028/2007; 377/2009 y 165/2010, entre otras.
Y también el Tribunal Supremo ha establecido, contemplando el bien jurídico desde una perspectiva funcional. Que al examinar la modificación, variación o mendacidad del contenido de un documento. Han de tenerse presentes las funciones que constituyen su razón de ser, atendiendo sobre todo:
- A la función probatoria, en cuanto el documento se ha creado para acreditar o probar algo, y
- La función garantizadora, en cuanto sirve para asegurar que la persona identificada en el documento es la misma. Que ha realizado las manifestaciones que se le atribuyen en el propio documento. Como por ejemplo en las SSTS 1561/2002; 845/2007 y 165/2010, entre otras muchas.
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Así pues, se comete falsedad, por ejemplo:
- Cuando se certifica que las Actas están firmadas por todos los socios o consejeros (según el caso). y realmente no lo están porque falta alguna firma. La certificación pudo hacerse por:
- Secretario y Presidente del consejo
- Administrador Único,
- Por cualquiera de los Administradores Solidarios
- O por los Administradores Mancomunados
- Cuando se manipula un documento simulando una firma.
- Cuando se certifica un acuerdo que:
- O bien no se adoptó,
- No se adoptó con la mayoría que se indica,
- No se acordó en los términos que se hacen constar, etc.
- Cuando se certifica un acuerdo con un texto que luego niega uno de los asistentes (cuya firma no consta).
A modo de conclusión, debemos decir que estos delitos quedan consumados con la mera ejecución del acto falsario. Sin que sea necesario que el documento haya entrado de alguna forma en el tráfico jurídico.

