Última actualización: 20 de julio de 2026.
Respuesta rápida. En el ordenamiento español, los datos personales no son una mercancía que la empresa pueda poseer: el único titular del derecho es la persona física de la que se recogen. La compañía es “responsable del fichero” y decide su finalidad, pero no es dueña de la información. Solo los datos agregados y anonimizados generan un activo mercantil propio (derecho sui generis, art. 133 LPI). Esta guía reúne 10 claves con jurisprudencia del TC, el TS y resoluciones de la AEPD. (Actualizado a julio de 2026.)
Documento Estratégico: Los 10 Conocimientos Esenciales sobre la “Propiedad de los Datos” en la Empresa
Existe un error de concepto frecuente en el ámbito empresarial: creer que las bases de datos de clientes, empleados o usuarios “pertenecen” a la compañía. Para evitar riesgos legales y al mismo tiempo proteger sus inversiones tecnológicas, el empresario debe dominar los siguientes 10 conocimientos fundamentales sobre quién es el verdadero propietario de los datos, avalados por la legislación, la jurisprudencia y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).No existe la “propiedad comercial” sobre los datos personales
- Jurisprudencia: Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia núm. 292/2000, de 30 de noviembre de 2000.
La propiedad se traduce en un “poder de disposición y control”
- Jurisprudencia: Tribunal Supremo, Sala Primera, Sentencia núm. 318/2022, de 20 de abril de 2022.
- Jurisprudencia: Tribunal Supremo, Sala Primera (Pleno), Sentencia núm. 383/2025, de 13 de marzo de 2025.
La empresa es “titular del fichero”, pero no dueña de la información
- AEPD: Resolución de Archivo E/00250/2012, del año 2012.
Omitir información usurpa la propiedad (el control) del usuario
- AEPD: Resolución de Sanción R/01580/2010 (Expediente PS/00102/2010), de 26 de julio de 2010.
- AEPD: Resolución de Sanción R/01520/2010 (Expediente PS/00730/2009), de 7 de julio de 2010.
Estructurar datos ajenos implica asumir responsabilidad frente a su dueño
- AEPD: Resoluciones de Sanción EXP202414356 (Expediente PS/00177/2025) y EXP202414366 (Expediente PS/00190/2025), ambas de 26 de marzo de 2025.
En datos de salud, el propietario exige “trazabilidad total”
- AEPD: Resolución PD-00068-2026 (Expediente EXP202518019), acuerdo de 10 de marzo de 2026.
Tecnologías invasivas (biometría): No se puede expropiar la identidad física
- AEPD: Resolución de Sanción EXP202313347 (Expediente PS/00289/2024), de 20 de mayo de 2025
El derecho a la “calidad de los datos” como manifestación de propiedad
- AEPD: Resolución de Sanción R/03379/2015 (Expediente PS/00518/2015), sanción del año 2015.
- Jurisprudencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencias núm. 121/2019 de 5 de febrero de 2019, y núm. 1690/2019 de 10 de diciembre de 2019.
El Big Data y la agregación SÍ generan un derecho de propiedad mercantil
- Normativa: Ley de Propiedad Intelectual, Artículo 133 (Derecho Sui Generis sobre Bases de Datos).
- Fuente: Nota Jurídica “Tratamiento y Propiedad de los Datos” (ILP Abogados).
Los informes predictivos son “Secretos Empresariales” de la compañía
- Normativa: Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
- Fuente: Nota Jurídica “Tratamiento y Propiedad de los Datos” (ILP Abogados).
Trazar la frontera entre el poder de disposición del titular y el activo mercantil que la empresa sí puede capitalizar es exactamente el terreno en el que trabajamos desde nuestra práctica de protección de datos, y el hilo que recorre estas diez claves.
¿Estás monetizando datos que legalmente no te pertenecen? Te ayudamos a separar qué información puedes explotar como activo y qué sigue siendo del titular, y a construir la base jurídica para hacerlo sin riesgo. Escríbenos y lo vemos.
Preguntas frecuentes
No. Los datos personales no son una mercancía poseíble: el único dueño del derecho es la persona física titular. Tu empresa es “responsable del fichero” y decide su finalidad, pero no es propietaria de la información (TC 292/2000; TS 318/2022).
Gestionar la base de datos y decidir su finalidad te corresponde como responsable del tratamiento; pero el poder de disposición sobre cada dato —oponerse, exigir su cese— sigue siendo del ciudadano (AEPD, E/00250/2012).
Sí. Si estructuras u organizas datos ajenos, provocas una pérdida de control del titular sobre su información y respondes directamente frente a él, aunque el origen fuera público o de otra entidad (AEPD, PS/00177/2025 y PS/00190/2025).
No sin alternativa. Imponer biometría obligatoria anula el control del usuario sobre sus datos más íntimos y constituye infracción grave: el ciudadano es el único dueño de su huella o rostro (AEPD, PS/00289/2024).
Sí: cuando agregas masivamente miles de datos y los anonimizas, esa información “macro” queda fuera de la normativa de protección de datos y genera un activo protegible a tu favor (derecho sui generis, art. 133 LPI; Ley 1/2019 de Secretos Empresariales).
Sí. En datos de salud rige un estándar de transparencia reforzado: el titular tiene derecho a conocer la trazabilidad exacta —identidad de los profesionales, fecha y motivo— de quién ha accedido a sus datos dentro del sistema (AEPD, EXP202518019, marzo de 2026).
Contacto
No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.

