Por desgracia, por lo que supone, no hay ciudadano u hombre de negocios que no sepa lo que es la prevaricación. Sin embargo, con frecuencia, hacemos un uso coloquial e indebido del término. Pero, ¿Es la Prevaricación, la explicación a cualquier conducta irregular de la Administración?
¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosEs relevante decir que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece como elementos integrantes del delito de prevaricación administrativa los siguientes:
Requisitos del Tipo de Prevaricación
Primero. Una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo. Es por tanto, un “delito especial” por razón del autor;
Segundo. Que sea contraria al Derecho, es decir, ilegal;
Tercero. Que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia. En la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución. Sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable;
Cuarto. Que ocasione un resultado materialmente injusto
Quinto. que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la particular voluntad de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.
Esto y nada más que esto, es el Delito de Prevaricación (Administrativa), conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo: (STS 49/2010, de 4-2; STS 228/2013, de 22-3; y STS 411/2013, de 6-5).
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Para concluir, debemos decir que el delito de prevaricación aparece recogido en nuestro código penal en los artículos 404 y siguientes.
Nuestro código penal diferencia distintos tipos de prevaricación. Tipificando la del funcionario público en el Título XIX.
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