Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Respuesta rápida. Un pacto de no competencia postcontractual sin compensación económica carece de eficacia; la cuestión es qué consideran los tribunales una compensación adecuada. El artículo analiza sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia: la STSJ de Madrid 893/2002, de 15 de septiembre, admitió una compensación no cuantificada y diferida, contenida en un salario superior al del convenio, por un pacto de 18 meses; la STSJ de Madrid 553/2006, de 13 de septiembre, validó una compensación del 40% del salario fijo mensual por un pacto de dos años. Los tribunales aceptan con más facilidad las compensaciones abonadas a tanto alzado al extinguirse el contrato, o fraccionadas tras la extinción, que las pagadas durante la vigencia de la relación laboral, donde su posición es más restrictiva.
Pacto de no competencia. ¿Qué entienden los Jueces por “compensación adecuada”?
En este sentido, y en aras a clarificar, en la medida de lo posible, la cuestión de referencia, el presente artículo tiene como finalidad el análisis de las Sentencias más recientes, dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que centran su análisis en determinar los criterios que se toman en consideración para concretar cuando esa compensación económica se entiende o no, adecuada. Así, debemos tener presente que el pago de la compensación económica puede hacerse efectivo, durante la relación laboral, o una vez extinguida la misma, si bien, la posición de nuestros Tribunales parece admitir con mayor facilidad la adecuación de las compensaciones abonadas, a tanto alzado, en el momento de proceder a la extinción del contrato de trabajo o aquellas que se abonan, de manera fraccionada, mensualmente, una vez extinguido el contrato, a medida que se va confirmando el cumplimiento del compromiso adquirido por el trabajador, frente a las primeras, es decir, aquellas abonadas durante la vigencia de la relación laboral, donde la posición de nuestros Tribunales es más restrictiva.¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosSentencias en relación con la “Compensación Adecuada”
En Sentencia núm. 893/2002, de 15 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró adecuada una compensación económica no cuantificada y diferida en el tiempo, contenida en el mayor salario que el trabajador percibió por encima de lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable, deducidos los importes devengados en concepto de comisión, por un pacto de no concurrencia de 18 meses de duración para desarrollar trabajos en cualquier empresa afín o por cuenta propia o personas interpuestas dentro del marco de la comunidad económica y de la Conferencia Helvética.Artículos relacionados
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Preguntas frecuentes
No. Como recoge el propio planteamiento del artículo, un pacto de no competencia no retribuido no tiene eficacia; para que despliegue efectos el trabajador debe percibir una compensación económica que los tribunales califiquen de adecuada.
Puede hacerse efectiva durante la relación laboral o una vez extinguida. Los tribunales admiten con mayor facilidad la adecuación de las compensaciones abonadas a tanto alzado en el momento de la extinción del contrato, o fraccionadas mensualmente tras la extinción a medida que se confirma el cumplimiento del compromiso, mientras que son más restrictivos con las abonadas durante la vigencia de la relación laboral.
Son sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia que concretan los criterios tomados en consideración para determinar cuándo la compensación económica pactada se entiende adecuada, a la vista de factores como su cuantía, su forma de pago y la duración del compromiso de no competencia.
Consideró adecuada una compensación económica no cuantificada y diferida en el tiempo, contenida en el mayor salario que el trabajador percibió por encima de lo establecido en el convenio colectivo aplicable, deducidas las comisiones, por un pacto de no concurrencia de 18 meses de duración.
Validó una compensación equivalente al 40% del salario fijo, percibida mensualmente, por un pacto de no concurrencia de dos años, atendiendo a que la relación laboral había durado más de tres años y a que el importe total percibido por este concepto ascendió a 42.386,84 euros.
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