Última actualización: 28 de julio de 2026.
Respuesta rápida. Las letras de pelota o ruedas de pagarés —emisión de letras o pagarés sin sustrato comercial real, con el único fin de obtener financiación— no son delictivas en sí mismas: la letra de favor es lícita. El límite penal está en la conciencia de impago: emitir el efecto sabiendo que no será atendido a su vencimiento constituye estafa, según la STS de 13 de julio de 2016, y en ningún caso falsedad contable. Si el banco conocía y propició la operación, falta la relación causal del engaño y no hay estafa; y desviar fondos confiando en reponerlos puede constituir apropiación indebida.
Financiación con Letras de Pelota o Ruedas de Pagarés
La financiación con “Letras de Pelota”, o “Ruedas de Pagarés”, ha sido una actividad tan habitual y tolerada como desesperada. Pero los tiempos cambian, y allí́ donde la conducta (por habitual y desesperada) era tolerada, ya no lo es. El Tribunal Supremo ha criminalizado esa conducta. La raya (que separa las conductas reprochables de las irreprochables) sigue moviéndose.¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP Abogados¿Que son las Letras de Pelota o Ruedas de Pagarés?
En primer lugar, conviene saber qué es la letra de cambio o el pagaré. ¿Es un negocio jurídico en sí mismo? Efectivamente, así es. Se trata de un negocio jurídico, más allá́ del negocio al que la letra o pagaré dan cobertura.Además, la emisión de una letra de favor no es una acción delictiva. Tampoco lo es, el hecho de que la Letra o el pagaré, no tenga un sustrato comercial real y solo pretenda la financiación. La emisión, por el contrario será́ delito, cuando se realice con la conciencia de que al llegar el vencimiento, la letra o pagaré no será́ abonada. Una sentencia relevante en cuanto a la emisión es Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2016.
Sin embargo, en ningún caso será delito de falsedad contable. En el caso de que la letra o pagaré se emita con la conciencia de que no será abonada, la acción será un delito de estafa.¿Y si el Banco (el Director de la Sucursal) era consciente/conocedor de que las letras/pagares emitidos, lo eran para financiarse, y finalmente no se abona la letra/pagaré a su vencimiento?
En este caso, existe engaño, existe disposición fraudulenta, pero no hay relación causal entre una y otra, y por tanto ni tan siquiera hay delito de estafa, pues en buena parte, la entidad financiera es autor intelectual de la operación fraudulenta.¿Y si el emisor de la letra/pagaré, no era consciente/conocedor de que no la abonaría a su vencimiento? pero finalmente no abona el importe por causas sobrevenidas…?
De esta manera, desviar fondos en la confianza, más o menos fundada, de poder reponerlos es apropiación indebida. La esperanza de devolver no excluye el dolo derivado de la apropiación indebida, sea cual fuere la interpretación que se haga del término “distraer”Preguntas frecuentes
Son letras de cambio o pagarés emitidos sin un sustrato comercial real, con la única finalidad de obtener financiación. Ha sido una práctica habitual y tolerada durante años, pero el Tribunal Supremo ha criminalizado la conducta cuando el efecto se emite con conciencia de que no será pagado a su vencimiento.
No, por sí mismo. La letra y el pagaré son negocios jurídicos propios, más allá del negocio al que dan cobertura, y ni la letra de favor ni la emisión sin sustrato comercial con fines de pura financiación son delictivas. El delito surge cuando se emite con la conciencia de que no se abonará al vencimiento.
Un delito de estafa, como declaró el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de julio de 2016. En ningún caso se trata de un delito de falsedad contable.
No. En ese caso existe engaño y disposición patrimonial, pero falta la relación causal entre ambos, porque la entidad financiera es en buena parte autora intelectual de la operación. Sin ese nexo causal no se cumple la estructura típica de la estafa.
No. Desviar fondos en la confianza, más o menos fundada, de poder reponerlos constituye apropiación indebida: la esperanza de devolver no excluye el dolo propio de este delito, sea cual sea la interpretación que se haga del término distraer.

