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Escisión de una Sociedad: Eficacia, Inscripción

Última actualización: 5 de agosto de 2026.

Respuesta rápida. La escisión de una sociedad despliega su eficacia con la inscripción en el Registro Mercantil, que tiene carácter constitutivo: hasta ese momento las sociedades implicadas mantienen intactas sus capacidades jurídicas. El artículo cita la Ley 3/2009, hoy sustituida por el Real Decreto-ley 5/2023. Ahora bien, el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil retrotrae la inscripción a la fecha del asiento de presentación (hasta dos meses), matiz que el Tribunal Supremo (Sala Tercera, sentencia de 21 de mayo de 2012) modula para proteger a los terceros de buena fe que contrataron amparados en la apariencia registral. Con varias beneficiarias, computa el último Registro.

La Escisión de una Sociedad tiene múltiples facetas. La Escisión tiene aspectos fiscales, de responsabilidad, de titularidad de los activos. Por ello es crítico determinar desde cuando opera la Escisión La eficacia jurídica o mercantil de la escisión tiene lugar con ocasión de la inscripción en el Registro Mercantil. Así resultaba de lo previsto en el artículo 46 de la entonces vigente Ley 3/2009, de modificaciones estructurales (por remisión de su artículo 73), criterio que mantiene el vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que igualmente supedita la eficacia de la escisión a su inscripción registral.

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En cualquier caso, conviene hacer algunas apreciaciones:  
  1. Escisión: La inscripción puede entenderse realizada en la fecha del asiento de presentación

La inscripción de la escisión es constitutiva. Es decir, opera como conditio iuris a la que está sometida la eficacia de la operación frente a terceros. Es decir, la escisión será eficaz frente a terceros una vez está inscrita. Esto supone que, hasta ese momento, la sociedad escindida y la beneficiaria o beneficiarias mantienen intactas sus capacidades jurídicas. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, matiza: Se considerará como fecha de inscripción la fecha del depósito de la escritura en el Registro Mercantil. Es decir, la inscripción se entenderá producida en una fecha anterior a la de inscripción efectiva. Por tanto, tendrá efectos retroactivos por un plazo máximo de 2 meses (plazo de vigencia del asiento de presentación). Esta cuestión fue objeto de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2012. Existía una controversia fiscal en relación con unos negocios jurídicos realizados por las sociedades absorbidas. Dichos negocios, tuvieron lugar entre la fecha del asiento de presentación y la fecha de inscripción. El TS resolvió que, debe protegerse a los terceros de buena fe que contratan con las sociedades absorbidas, y máxime cuando se amparan en la apariencia registral que les da el registro. Ello no obsta para que, en ausencia de “tercero registral” se reconozca como fecha de inscripción la del asiento de presentación, siempre y cuando, obviamente, tal inscripción finalmente haya tenido lugar.
  1. Registro del asiento de presentación de la Escisión

Es posible que una escisión tenga que pasar por varios Registro Mercantiles para su inscripción. Piénsese en que la sociedad escindida tenga su domicilio en Madrid, teniéndolo la beneficiaria en Barcelona. En tal caso ¿Qué registro es el que ha de tomarse en consideración a efectos de determinar la fecha de inscripción? Para solventar esta cuestión, debemos atender al tipo de escisión frente al que nos encontramos:
  • Escisión total: Extinción de la sociedad con división de todo su patrimonio en dos o más partes que se transmiten a una sociedad nueva o a una sociedad ya existente.
Parece entenderse que el Registro competente para la calificación de la operación es el de la Sociedad beneficiaria. Una vez inscrita la operación en el Registro de la Sociedad Beneficiaria éste comunicará a los demás. Esta comunicación tiene lugar al objeto de la cancelación de los asientos de los  registros de la entidad escindida. La fecha que computa para determinar la eficacia de la escisión es el del Registro Mercantil de la Sociedad Beneficiaria.
  • Escisión parcial y segregación: Traspaso de una o varias partes del patrimonio de una sociedad a una o varias sociedades nuevas o ya existentes.
La diferencia entre la escisión parcial y la segregación, radica en los perceptores últimos de la/s sociedad/es beneficiaria/s. a.- Los socios de la sociedad que se escinde (en el caso de la escisión parcial); b.-La sociedad segregada (en el caso de la segregación). En estos supuestos la sociedad escindida no se extingue. El RRM determina que primero deberá pronunciarse el Registro Mercantil de la Sociedad Escindida. Acto Seguido el Registro de la Sociedad Beneficiaria. La fecha que computa para determinar la eficacia de la escisión es el del Registro Mercantil de la Sociedad Beneficiaria. Ahora bien, si existieran varias sociedades beneficiarias parece que habrá de atenderse a la fecha del último de los Registros, y ello porque esta sería la fecha en la que se entendería perfeccionada la escisión completamente. otros enlaces de interés: Aspectos prácticos de la Liquidación de Sociedades en España (2018) Esquema de la Fusión de Sociedades: Hitos

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo produce efectos la escisión de una sociedad?

La eficacia jurídica o mercantil de la escisión se produce con su inscripción en el Registro Mercantil, que es constitutiva y opera como conditio iuris de la eficacia frente a terceros. El artículo cita los artículos 46 y 73 de la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales, hoy derogada y sustituida por el Real Decreto-ley 5/2023.

¿Qué fecha cuenta: la del asiento de presentación o la de la inscripción?

El artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil considera como fecha de inscripción la del asiento de presentación de la escritura, siempre que la inscripción llegue a practicarse. Ello supone un efecto retroactivo de hasta dos meses, que es el plazo de vigencia del asiento de presentación.

¿Qué resolvió el Tribunal Supremo sobre los negocios celebrados entre la presentación y la inscripción?

La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2012 resolvió que debe protegerse a los terceros de buena fe que contratan con las sociedades afectadas amparándose en la apariencia registral. En ausencia de tercero registral, se reconoce como fecha de inscripción la del asiento de presentación, siempre que la inscripción finalmente se practique.

Si intervienen varios Registros Mercantiles, ¿cuál determina la eficacia de la escisión?

En la escisión total califica el Registro de la sociedad beneficiaria, que después comunica a los demás para cancelar los asientos de la escindida. En la escisión parcial y en la segregación se pronuncia primero el Registro de la sociedad escindida y después el de la beneficiaria. En ambos casos computa la fecha del Registro de la beneficiaria y, si hay varias, la del último Registro, momento en que la escisión se entiende completamente perfeccionada.

¿Qué diferencia hay entre escisión total, escisión parcial y segregación?

En la escisión total la sociedad se extingue y todo su patrimonio se divide en dos o más partes que se transmiten a sociedades nuevas o existentes. En la escisión parcial y en la segregación solo se traspasan una o varias partes del patrimonio y la sociedad escindida no se extingue; la diferencia entre ambas está en quién recibe las participaciones de la beneficiaria: los socios de la escindida en la escisión parcial, y la propia sociedad segregada en la segregación.



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