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CONTABILIDAD

Clientes de Dudoso Cobro: Criterios contables y fiscales

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. Los clientes de dudoso cobro son derechos de crédito frente a clientes cuyo cobro es incierto. Ante dudas razonables, la empresa debe reconocer un deterioro (dotación) que reduce el valor del activo, para reflejar la imagen fiel. Fiscalmente, esa pérdida solo es deducible si se cumplen los requisitos del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (entre otros, que hayan pasado 6 meses desde el vencimiento, o que el deudor esté en concurso, procesado por alzamiento o reclamado judicialmente). Ni se puede evitar la dotación cuando procede, ni abusar de ella para rebajar beneficios.

Aunque Los clientes de dudoso cobro proliferan en recesión son un problema habitual. No puedes evitar la dotación contable cuando las cosas van mal. Tampoco puedes abusar de la dotación cuando van bien ¿Cuándo hay que contabilizarlos? Contablemente el termino clientes atiende a aquellas personas (físicas y jurídicas) que adquieren bienes o servicios de un empresario. Los clientes, a diferencia de los deudores, adquieren bienes y servicios que provienen de la actividad principal del empresario. Cuando un empresario vende un bien o presta un servicio, emite una factura y contabiliza un derecho de crédito. Contablemente dicho derecho de crédito se registra en la partida denominada Clientes. Por tanto, los saldos de clientes son activos de los que el empresario espera obtener un rendimiento económico. El valor de estos saldos debe coincidir con el importe de la factura entregada por la venta. Es decir, debe expresar el valor que se espera percibir. No obstante, en algunas ocasiones dicho valor puede cambiar, por acontecimientos ajenos al empresario. Por ejemplo, los denominados riesgos por insolvencias. Un riesgo por insolvencias es la circunstancia que induce al empresario a pensar que no va a cobrar los saldos de clientes. Ahora bien, el PGC no define cuales son dichas circunstancias. Únicamente establece que el empresario vendrá obligado a realizar, anualmente, los ajustes de valor que procedan, sobre los activos registrados.  

¿Cuándo un cliente es considerado de dudoso cobro o insolvente?

La calificación de un cliente como de dudoso cobro, depende del empresario. Es la intuición que le lleva a deducir que no va a percibir un crédito, a vencimiento. En el momento en que el empresario prevé la insatisfacción del crédito, debe dotar al cliente como de dudoso cobro. En consecuencia, la calificación de un cliente como de dudoso cobro se debe producir antes del vencimiento del crédito. El hecho de que un cliente sea calificado como de dudoso cobro no supone una pérdida del crédito. La pérdida será la consecuencia de que las expectativas de cobro del saldo del cliente se vean completamente insatisfechas.

¿Cuándo dotar la perdida por insolvencia (o dudoso cobro)?

Como decíamos, el empresario calificará un cliente como de dudoso cobro cuando (antes del vencimiento) prevea que este no va a satisfacer las cantidades adeudadas. Llegado el vencimiento podrá suceder que el empreario cobre o que no cobre. Si no se cobra, se podrá reflejar una pérdida real, dando de baja el crédito. La normativa contable no determina las circunstancias para considerar una insolvencia o una perdida. El empresario debe guiarse, siempre, por el principio de prudencia, a fin de mostrar la imagen fiel de su patrimonio. No obstante, la normativa fiscal puede resultar esclarecedora. El artículo 13 de la ley del IS establece cuatro requisitos para deducir una perdida por insolvencia de clientes: (cualquiera de ellos habilita la pérdida fiscal)
  • Habiendo transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago;
  • El deudor ha sido declarado en situación de concurso;
  • Si el deudor este procesado por el delito de alzamiento de bienes;
  • Las obligaciones han sido reclamadas judicialmente.
Esta norma fiscal excluye de deducción los créditos de entidades de crédito o de partes vinculadas al empresario. A excepción en este último caso de la declaración de concurso de acreedores. Es por ello que, parece razonable, tomar como referencia estos requisitos, para dotar o no los riesgos por insolvencias.

¿Cómo registro una insolvencia?

El PGC obliga a todos los empresarios a verificar el valor de sus activos, al menos una vez al año. Por tanto, el empresario deberá valorar, anualmente, si existen evidencias para modificar el valor de sus derechos de crédito. En este sentido, pueden servirle de referencia las circunstancias expuestas en la normativa fiscal comentada. Dicho lo anterior, una vez que el empresario presume difícil cobrar un saldo de cliente, lo calificará como cliente de dudoso cobro. El registro contable supone cambiar una cuenta de cliente por una de cliente de dudoso cobro. Registrado el cliente como de dudoso cobro, si no resulta cobrable, podrá dotarse la correspondiente pérdida por la insolvencia. Pérdida que tendrá su reflejo en la cuenta de resultados.  

Conclusiones

Las expectativas de cobro de clientes deben quedar reflejadas en la contabilidad. Cuando un empresario prevea difícil cobrar un crédito, antes de su vencimiento, debe calificarlo como de dudoso cobro. Si llegado el vencimiento el crédito es incobrable, podrá dotar la correspondiente pérdida por deterioro de clientes. Dicha pérdida, será fiscalmente deducible cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto de Sociedades. Si le ha gustado este artículo, le recomendamos la siguiente lectura: Incumplimiento de los deberes contables

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un cliente de dudoso cobro?

Es un derecho de crédito frente a un cliente cuyo cobro resulta incierto por indicios objetivos (impago prolongado, dificultades del deudor), lo que obliga a valorar un posible deterioro del activo.

¿Cuándo hay que dotar contablemente el deterioro?

Cuando existen dudas razonables sobre el cobro. El principio de imagen fiel obliga a reconocer la pérdida por deterioro para no sobrevalorar el activo, con independencia de que interese o no fiscalmente.

¿Cuándo es deducible fiscalmente la insolvencia del cliente?

Según el art. 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre otros supuestos, cuando han transcurrido seis meses desde el vencimiento sin cobro, el deudor está en concurso, procesado por alzamiento de bienes, o el crédito ha sido reclamado judicialmente.

¿Puedo dotar clientes dudosos para pagar menos impuestos?

La dotación debe responder a un deterioro real. No cabe dotar artificialmente para rebajar beneficios; además, para ser deducible debe cumplir los requisitos fiscales, y en su defecto la deducción se difiere o se rechaza.

¿Qué diferencia hay entre “cliente” y “deudor” a estos efectos?

El cliente adquiere bienes o servicios de la actividad principal del empresario; el deudor debe por operaciones ajenas a esa actividad principal. La distinción afecta a su registro contable.



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