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simulación tributaria

La simulación tributaria

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de septiembre de 2012, sitúa la esencia de la simulación tributaria en la divergencia entre la causa real y la declarada del negocio: es absoluta cuando tras la apariencia no existe negocio alguno y relativa cuando encubre el negocio verdaderamente querido por las partes. La declara la Administración Tributaria, sobre quien recae la carga de la prueba, y que liquidará por el hecho imponible efectivamente realizado. No debe confundirse con el fraude de ley, en el que los negocios son reales; de ahí que toda planificación fiscal deba sustentarse en motivos económicos válidos.

¿Qué entiende el Tribunal Supremo por simulación tributaria?

  A continuación exponemos las consideraciones doctrinales más significativas tras la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012 del Tribunal Supremo:  
  • La esencia de esta figura radica en la divergencia entre la causa real y la declarada. Así existen dos formas diferentes de simulación, absoluta y relativa:
    1. Absoluta: cuando de la apariencia creada no existe causa alguna. Detrás del negocio simulado no hay nada, no hay otro negocio.
    2.  Relativa:  cuando tras el negocio simulado existe otro. Este negocio oculto es el que se corresponde con la verdadera intención de las partes.
 
  • La simulación tributaria relativa existe cuando el negocio creado no es el que realmente querían las partes. Buscaban otro negocio jurídico distinto (el simulado). La simulación se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato, por responder está a otra finalidad. La simulación relativa es una ocultación que se produce generando una apariencia de negocio ficticio. Negocio no querido por las partes que sirve de pantalla encubridora.
 
  • Para que exista simulación tributaria relativa es preciso que el negocio creado no sea el negocio querido.
 
  • La simulación tributaria será declarada y calificada por la Administración Tributaria. Cuando exista simulación tributaria, la Administración girará el oportuno acto liquidatario por el hecho imponible efectivamente realizado por las partes.
 
  • La calificación de la simulación tributaria deberá tener en cuenta la intención real de las partes. Es decir, deberá descansar en la verdadera voluntad de los contratantes. En los actos posteriores a la celebración del contrato.
 
  • El TS considera que hay simulación tributaria cuando: (i) se realizan una serie de negocios que no responden a la realidad típica que les justifica; (ii) no existe la causa expresa del acto jurídico, por responder este a otra finalidad distinta.
 
  • Considera el TS que lo realmente relevante para determinar la simulación es llegar a descubrir el mecanismo elusivo empleado. Es decir, la verdadera intención de los intervinientes. El negocio subyacente que se pretendía ocultar o encubrir en la normativa fiscal. Ocultación siempre de forma intencionada.
   

Elementos integrantes

 
  • Para probarse la simulación tributaria deben concurrir los elementos integrantes de la misma:
    1. Declaración deliberadamente disconforme con la auténtica voluntad de las partes.
    2. Finalidad de ocultación a terceros (a la Administración Tributaria).
    3. La carga de la prueba le corresponde a la Administración tributaria.
 
  • La simulación no es un mero fraude de Ley. El fraude de Ley supone que los negocios realizados son reales. No hay ocultación de un negocio bajo la apariencia de otro. El fraude de ley busca ampararse en una norma que no es la que le corresponde. Es una conducta que, en apariencia, es conforme con una norma, pero que produce el resultado contrario a otra.
  La simulación tributaria responde a la ocultación de un verdadero negocio jurídico, principalmente con afán de disminuir la carga tributaria. Es necesario que la Administración Tributaria pruebe la simulación desde una apariencia formal. Dado que pueden ser frecuentes los casos en que la Administración Tributaria califique de simulación determinadas operaciones de planificación fiscal, las mismas deberán estar sustentadas con motivos económicos válidos. Si le ha gustado este artículo, otro que puede ser de su interés, es el siguiente: Responsabilidad del deudor doloso Y si necesitas una SEGUNDA OPINIÓN, no dudes en seguir leyendo …

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la simulación tributaria según el Tribunal Supremo?

Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2012, la esencia de la simulación radica en la divergencia entre la causa real y la causa declarada del negocio. Existe simulación cuando se realizan negocios que no responden a la realidad típica que los justifica, con la finalidad de ocultar a la Administración Tributaria el negocio verdaderamente querido.

¿Qué diferencia hay entre simulación absoluta y relativa?

En la simulación absoluta, tras la apariencia creada no existe causa ni negocio alguno. En la relativa, tras el negocio simulado se oculta otro negocio distinto, que es el que se corresponde con la verdadera intención de las partes; el negocio aparente actúa como pantalla encubridora.

¿Quién declara la simulación tributaria y a quién corresponde probarla?

La declara y califica la Administración Tributaria, que debe atender a la verdadera voluntad de los contratantes y a los actos posteriores al contrato. La carga de la prueba corresponde a la propia Administración, que, apreciada la simulación, girará la liquidación por el hecho imponible efectivamente realizado por las partes.

¿En qué se diferencia la simulación tributaria del fraude de ley?

En el fraude de ley los negocios realizados son reales: no se oculta un negocio bajo la apariencia de otro, sino que se busca el amparo de una norma que no es la que corresponde al resultado perseguido. En la simulación, en cambio, hay ocultación intencionada de un verdadero negocio jurídico, principalmente para disminuir la carga tributaria.

¿Cómo evitar que una planificación fiscal sea calificada de simulación?

Dado que la Administración Tributaria puede calificar de simulación determinadas operaciones de planificación fiscal, estas deben estar sustentadas en motivos económicos válidos, de modo que la causa declarada de cada negocio se corresponda con la realidad y con la verdadera intención de las partes.



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