Última actualización: 5 de agosto de 2026.
La desviación procesal es una figura no definida en la Ley pero si definida por la Jurisprudencia. Constituye la divergencia entre lo solicitado en cualquiera de las etapas del proceso.Respuesta rápida. La desviación procesal es una figura no definida en la Ley pero sí perfilada por la jurisprudencia: consiste en la divergencia entre lo solicitado en las distintas etapas del proceso contencioso-administrativo. Puede producirse en cuatro hitos: la solicitud en vía administrativa, la interposición del recurso, la demanda y las conclusiones. En términos coloquiales, no puede pedirse en fase contencioso-administrativa lo que no se pidió antes en vía administrativa. La STC 158/2005, de 20 de junio, asume la vinculación entre las pretensiones deducidas en vía judicial y las ejercidas frente a la Administración, mientras que la STC 23/2018 omitió pronunciarse con claridad sobre la vigencia del carácter revisor de la jurisdicción contenciosa.
La desviación procesal en el proceso contencioso administrativo
Si la desviación procesal constituye la divergencia entre lo solicitado en cualquiera de las etapas del proceso ¿en qué hitos se puede producir la desviación procesal en el proceso contencioso administrativo?- Solicitud en vía administrativa (ya con, ya sin recurso de alzada)
- Interposición del recurso
- Demanda
- Conclusiones
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Contactar con ILP AbogadosEl Tribunal Constitucional omite resolver la capacidad revisora de la Jurisdicción Contenciosa
La desviación procesal en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no ha sido analizado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 23/2018 de 5 de marzo que omite resolver de forma clara sobre la vigencia de la capacidad revisora de la jurisdicción contenciosa.El Tribunal Constitucional define el concepto de Desviación Procesal
La STC 158/2005 de 20 de junio, nos ofrece una definición técnica del concepto desviación procesal:(…) Esa interpretación, que el Tribunal Supremo (…), asume una vinculación entre las pretensiones deducidas en vía judicial y las que se ejercieron frente a la Administración, que impide que puedan plantearse judicialmente cuestiones no suscitadas antes en vía administrativa. (…)
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Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar, dentro del plazo que señala el artículo 46, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación.
Artículo 34.
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Preguntas frecuentes
Es una figura no definida en la Ley pero sí por la jurisprudencia: la divergencia entre lo solicitado en cualquiera de las etapas del proceso. De forma coloquial, no se puede solicitar en fase contencioso-administrativa lo que no se ha pedido antes en vía administrativa.
En cuatro hitos procesales: la solicitud en vía administrativa (con o sin recurso de alzada), la interposición del recurso, la demanda y las conclusiones. Cualquier divergencia de lo solicitado en cualquiera de esos cuatro momentos constituye desviación procesal.
Sí: si en vía administrativa se recurre exclusivamente la denegación de una licencia, en fase contenciosa no podrá pedirse más que eso. Ya no será posible reclamar al juez, además de la denegación de la licencia, los daños y perjuicios ocasionados, porque no se solicitaron antes en vía administrativa.
La STC 158/2005, de 20 de junio, ofrece una definición técnica: una vinculación entre las pretensiones deducidas en vía judicial y las que se ejercieron frente a la Administración, que impide que puedan plantearse judicialmente cuestiones no suscitadas antes en vía administrativa.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 23/2018, de 5 de marzo, no analizó la desviación procesal en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y omitió resolver de forma clara sobre la vigencia de la capacidad revisora de la jurisdicción contenciosa.
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