Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Respuesta rápida. La cesión de créditos es el acuerdo por el que los créditos, derechos o acciones de una persona se transfieren a otra, de forma onerosa o gratuita; el cesionario asume la posición del acreedor original con sus derechos y garantías. Conforme al artículo 1528 del Código Civil, la cesión comprende los derechos accesorios del crédito, como la fianza, la hipoteca, la prenda o el privilegio. El deudor que paga al acreedor antes de tener conocimiento de la cesión queda liberado (artículo 1527). Si el crédito cedido es litigioso —lo es desde que se contesta a la demanda—, el deudor puede extinguirlo reembolsando al cesionario el precio pagado, las costas y los intereses, en el plazo de nueve días (artículo 1535).
¿Cómo se regula en España?
Según se define en el Artículo 1528 del Código Civil, la Cesión de Créditos en España comprende todos los derechos accesorios de los mismos, como la garantía, la hipoteca, la promesa o el trato de favor. Es decir, es un acuerdo por el cual los créditos, derechos o acciones de una persona (física o jurídica) se transfieren a otra entidad de forma onerosa o gratuita. Por lo tanto, esta persona (física o jurídica) asume la misma posición que el acreedor original, incluyendo sus derechos y garantías. Esto se conoce como la sustitución del acreedor. Los contratos onerosos son aquellos en los que se impone algún servicio, interés o condición a lo que se da o se promete, aunque su valor no sea el mismo. El objetivo de los contratos gratuitos es beneficiar a las partes implicadas, sin ninguna promesa de beneficio o ventaja potencial.¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP Abogados¿Qué puede hacer el deudor en caso de cesión?
En el caso de una cesión, el conocimiento que tiene el deudor es muy importante. El mejor curso de acción para el deudor es pagar la deuda antes de tener conocimiento de la cesión, porque lo libera de la deuda. Según se define en Artículo 1527 del Código Civil: el deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor, quedará libre de la obligación. Ahora bien, si el deudor envía pagos al acreedor original después de la cesión del crédito y con conocimiento del cambio de acreedor, es muy probable que los pagos no sean aceptados y lo que podría provocar el incumplimiento involuntario del contrato por parte del deudor. En caso de cesión de crédito litigioso, el deudor puede ser liberado si paga el crédito al precio comprado, los costes judiciales y los intereses, desde la fecha de pago, al acreedor. Como se explica a continuación, un crédito es ‘litigioso’ tan pronto como hay una repuesta a la reclamación presentada. Por lo tanto, el deudor puede ejercer su derecho a extinguir la deuda en el plazo de nueve (9) días a partir de la demanda de un pago de cesionario. Según se define en Artículo 1535 del Código Civil.La Cesión de Crédito Litigioso en España
La cesión de crédito litigioso existe en España. El crédito se considera en litigio desde el día en que el demandante presenta ante el Tribunal su repuesta a una declaración judicial formal, cuyo objeto es la declaración de existencia de un crédito. Se considerarán créditos en litigio hasta que se dicte una sentencia judicial firme. Los créditos litigiosos también son relevantes para los Fondos Buitre, que adquieren deuda del banco con una suma global (o un importe fijo) que se considera débil o que está bajo incumplimiento. Normalmente, esto es una mala noticia para el deudor ya que, si los créditos los mantienen sociedades especializadas, como los Fondos Buitre, es muy difícil contactar con ellos para proceder al pago o llegar a un acuerdo y a menudo se niegan a poner por escrito los acuerdos propuestos. Además, con la adquisición de la deuda por un tercero, el deudor sólo puede pagar el importe fijado para extinguir su deuda (como se define en Artículo 1535) pero, nunca sabrá el precio especifico de su deuda. Esto lleva a plantear lo siguiente: si es posible determinar el precio de un crédito individual, ¿podría este precio individual considerarse una “unidad productiva”?- El Tribunal Supremo entiende que la aplicación de esta “unidad productiva” sería posible cuando una reclamación o deuda se considere litigiosa, es decir, tan pronto como se presente un declaración con una separación del precio.
- Por otra parte, nunca podría considerarse una “unidad productiva” ya que la cesión del crédito no sirve como solución económica. La cesión del crédito litigioso es más bien la venta de una cartera, en la que los créditos son perfectamente identificados y el precio total de venta es el resultado de aplicar a cada uno de ellos un porcentaje. Esto permite identificar fácilmente el precio pagado por el crédito específico que interesa a la retractación.
¿Qué requisitos necesita la cesión del Crédito Litigioso?
Aun hoy en el año 2019, el Tribunal Supremo no ha establecido un criterio claro para la cesión del Crédito Litigioso y, a excepción del Artículo 1535, sigue siendo una zona gris en España. Si bien, no es obligatorio notificar al deudor la cesión, existen ciertos requisitos, tales como:- Los Créditos tienen que estar sujetos a transferencia y pueden ser transferidos, a menos que esté prohibido por la ley o las partes estén de acuerdo en prohibir la transferencia.
- Sólo se requiere un formulario especial en los siguientes casos:
- Cuando la cesión de los créditos se derive de un acto constado en una Escritura Pública. Para lo cual se requiere Escritura Pública.
- Cuando las reclamaciones estén respaldadas por hipotecas. Para lo cual se necesita Escritura Pública y registro.
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Preguntas frecuentes
Un acuerdo por el cual los créditos, derechos o acciones de una persona física o jurídica se transfieren a otra, de forma onerosa o gratuita. El cesionario asume la misma posición que el acreedor original, incluidos sus derechos y garantías: es la llamada sustitución del acreedor.
Conforme al artículo 1528 del Código Civil, la cesión de un crédito comprende la de todos sus derechos accesorios, como la fianza, la hipoteca, la prenda o el privilegio.
Queda libre de la obligación: según el artículo 1527 del Código Civil, el deudor que satisfaga al acreedor antes de tener conocimiento de la cesión queda liberado. Si paga al acreedor original después de conocer el cambio de acreedor, esos pagos pueden no ser aceptados.
Desde que se contesta a la demanda relativa al mismo: el crédito se tiene por litigioso desde la respuesta a la reclamación judicial cuyo objeto es la declaración de la existencia del crédito.
Sí. Conforme al artículo 1535 del Código Civil, puede liberarse reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas y los intereses del precio desde el día del pago, dentro del plazo de nueve días desde que el cesionario le reclame el pago.
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