Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Respuesta rápida. El ERE es un expediente de regulación de empleo de carácter definitivo y el ERTE su versión temporal, con condiciones propias. Ambos se adoptan por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se regulan en los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores; su impugnación sigue el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ante la jurisdicción laboral. Fuera del concurso, el procedimiento arranca con la comunicación del empresario a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral del periodo de consultas, de 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores y 30 en las demás. En empresas declaradas en concurso, la extinción colectiva sigue el procedimiento concursal específico.
ERE, ERTE y despidos colectivos. Lo básico
Cuando hablamos de ERE nos referimos un expediente de regulación de empleo, como medida definitiva. El ERTE (o ERE temporal) es un expediente de regulación temporal del empleo, que tiene sus propias condiciones. Desgranaremos hoy ERE, ERTE y despidos colectivos. Lo básico Tanto, el ERE como el ERTE se adoptan por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Aparecen regulados el ERE y el ERTE en los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente. Su impugnación se sigue por los cauces previstos en el artículo 124 LRJS (Ley Reguladora Jurisdicción Social) y ante la Jurisdicción laboral. Pero, pongámonos en el supuesto de que una empresa está inmersa en una situación de concurso. ¿Es distinto el proceso si se produce el ERE fuera o dentro del Procedimiento Concursal? No obstante, si lo que busca es información específica sobre cómo se calcula la indemnización de un ERTE, le recomendamos acceda a la siguiente colaboración ¿Como se calcula la indemnización en un ERE o ERTE?¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosERE fuera del Procedimiento Concursal
En primer lugar, el proceso tiene su inicio en la comunicación del Empresario a los representantes de los trabajadores el inicio del periodo de consultas. En segundo lugar, el mismo empresario comunica a la Autoridad Laboral el inicio del Periodo de consultas. Este será distinto en empresas de menos de 50 trabajadores que en empresas de más de 50 trabajadores. Cuando son menos de 50 el periodo de consultas es de 15 días, para más de 50 trabajadores el plazo de consultas es de 30 días A continuación, llegado el fin del periodo de consultas se aportan las actas de acuerdo a la Autoridad Laboral. En caso de no acuerdo también se presentaran ante la Autoridad Laboral. En cuanto a la tramitación, la Autoridad Laboral comunica a la Inspección de Trabajo el ERE y solicita informe a este Órgano. El Órgano que resuelve será la Autoridad Laboral.ERE dentro del Procedimiento Concursal
En el supuesto de que la empresa que pretende la extinción colectiva se encuentra declarada en concurso de acreedores. La extinción se debe adecuar al procedimiento establecido en el artículo 64 de la La Ley Concursal. En primer lugar, el proceso tiene su inicio cuando (1) el concursado, (2) la Administración Concursal o (3) los representantes de los trabajadores, solicitan al Juez del Concurso la tramitación del ERE. En segundo lugar, el Juez convoca al empresario, Administrador Concursal y representantes de los trabajadores al periodo de consultas. Periodo distinto según el número de trabajadores que tenga la Sociedad. El plazo será de 15 días para empresas de menos de 50 trabajadores y de 30 días para el resto de empresas. Como consecuencia de esto, llegado el fin del periodo de consultas se aportan las actas de acuerdo al Juzgado de lo Mercantil del Concurso. En su caso de no acuerdo también deberán presentarse al Juzgado de lo Mercantil del Concurso. En relación con la tramitación. Será el Juez del Concurso el que comunica a la Autoridad Laboral el ERE y solicita informe a este Órgano. El encargado de resolver en este caso será el Juez del Concurso. El recurso de Suplicación contra el Auto del Juez del concurso será conocido por la Sala Social del TSJ de la Comunidad Autónoma donde se encuentre dicho Juzgado Mercantil.Conclusión
Para concluir, debemos decir que el contenido de la solicitud de ERE ha de ser el mismo en ambos casos. Como hemos observado el proceso es prácticamente idéntico, pero el órgano que resuelve será distinto si el ERE se presenta dentro del concurso o fuera. El Juez del concurso será el que resuelva en situación concursal, mientras que fuera del concurso será la Autoridad Laboral.Para un análisis aplicado a su caso, visite nuestra área de Concursal.
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Preguntas frecuentes
El ERE es un expediente de regulación de empleo como medida definitiva, mientras que el ERTE, o ERE temporal, es un expediente de regulación temporal del empleo que tiene sus propias condiciones. Aparecen regulados en los artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente, y ambos responden al mismo tipo de causas justificativas.
Tanto el ERE como el ERTE se adoptan por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La concurrencia de alguna de estas causas es el presupuesto que habilita a la empresa para iniciar el procedimiento de regulación de empleo, ya sea con carácter definitivo, en el caso del ERE, o temporal, en el caso del ERTE.
Su impugnación se sigue por los cauces previstos en el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y ante la jurisdicción laboral. Es la vía procesal específica para cuestionar este tipo de medidas de regulación de empleo adoptadas por la empresa.
El proceso se inicia con la comunicación del empresario a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral del inicio del periodo de consultas. Su duración es de 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores y de 30 días en las de más de 50. Al finalizar, se aportan a la Autoridad Laboral las actas de acuerdo o, en su caso, de desacuerdo; la Autoridad Laboral comunica el ERE a la Inspección de Trabajo y le solicita informe.
El proceso es distinto si el ERE se produce dentro del procedimiento concursal. Cuando la empresa que pretende la extinción colectiva se encuentra declarada en concurso de acreedores, la extinción debe adecuarse al procedimiento específico establecido en la normativa concursal, en lugar de tramitarse por el cauce ordinario ante la Autoridad Laboral.
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