Última actualización: 28 de julio de 2026.
Respuesta rápida. Sí: los negocios simulados están abocados a la nulidad. En la simulación absoluta —tras la apariencia no existe negocio alguno— la nulidad es de pleno derecho e insubsanable, y la acción para declararla no caduca (STS 236/2008, de 18 de marzo): el plazo de 4 años del art. 1301 del Código Civil se refiere a la anulabilidad. En la simulación relativa, el contrato aparente es nulo, pero puede subsistir el negocio disimulado si se constituyó lícitamente y cumple sus requisitos. Excepción destacada: la donación de inmueble encubierta bajo una compraventa es también nula, por faltar la escritura pública de donación que exige el art. 633 CC.
¿Qué son los negocios simulados?
Ya en su momento tuvimos la ocasión de comentar con detalle la simulación tributaria. Simular un negocio implica su constitución bajo una falsa apariencia. Es decir, las partes del negocio aparentemente llegan a un acuerdo. Sin embargo, la realidad del negocio, la voluntad real de las partes, es otra. De lo dispuesto anteriormente, podemos sacar una primera afirmación en claro: para que un negocio sea simulado, ambas partes tienen que estar de acuerdo en realizar dicha simulación. Si solo fuese una la conocedora de tal simulación, estaríamos hablando de la denominada reserva mental.¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP Abogados¿Cuáles son las notas características de los negocios simulados?
- Una discrepancia dolosa y deliberada entre la voluntad de las partes y la manifestación de esta.
- Que las partes lleguen a un acuerdo bajo apariencia distinta. Esto es, un acuerdo simulatorio.
- La finalidad de este acuerdo es el engaño a terceros. Esto es, se realiza un negocio simulado con el fin de dar una apariencia externa distinta a la real.
¿Qué tipos de negocios simulados hay?
No existe un solo tipo de simulación contractual o negocio simulado. Como hemos dicho, la voluntad de las partes es distinta a la que efectivamente despliegan frente a terceros. Así, esta voluntad puede tener dos intenciones o fines distintas:- Simulación absoluta. Aquella que se realiza cuando realmente no se desea crear ningún tipo de contrato o relación jurídica. Por tanto, detrás del falso negocio no hay ningún otro tipo de negocio jurídico. Se da, por ejemplo, cuando se da apariencia a terceros de haberse realizado un contrato, cuando realmente no se ha producido relación jurídica alguna.
- Simulación relativa. En este caso, las partes dejan entrever una apariencia externa distinta al contrato o negocio jurídico que efectivamente realizan. Un ejemplo sería aparentar haber realizado una compraventa cuando realmente se efectuó una donación. Así, las partes tratan de evitar que dicha donación despliegue efectos jurídicos.
Los negocios simulados, ¿Son nulos o anulables?
Por todo lo expuesto anteriormente, queda claro el carácter fraudulento de esta figura jurídica. Las partes del negocio simulado tratan de beneficiarse en perjuicio de terceros. Y para ello, crean la ya mencionada falsa apariencia, ya sea con carácter absoluto o relativo. Sin embargo, ¿son nulos o anulables estos negocios simulados? La jurisprudencia es clara al respecto y ha mantenido una línea jurisprudencial uniforme a lo largo del tiempo. Más en concreto, el propio Tribunal Supremo, cuyas sentencias más actuales hacen claras referencias a previas resoluciones de idéntico pronunciamiento.Negocios de simulación relativa.
Negocios de simulación absoluta.
Los contratos simulados de compraventa que ocultan donación de bien inmueble
En el supuesto del título que nos ocupa estamos ante una simulación relativa. Es decir, existe un contrato de compraventa aparente (y nulo) que oculta una efectiva donación. En este caso, lo lógico sería dejar como válida y existente la donación, en base a lo explicado anteriormente. Sin embargo, la jurisprudencia lleva años utilizando la vía de dejar también sin validez la donación de bien inmueble realizada. Si el negocio disimulado puede ser válido, siempre depende de que este se haya realizado de manera lícita. Es decir, respetando los requisitos y formalismos legales correspondientes. ¿Qué sucede entonces con las donaciones de bienes inmuebles? Para que estas sean válidas, han de realizarse en escritura pública, conforme al artículo 633. CC. Si se declara nula la aparente compraventa, aunque se haya hecho en escritura pública, la donación queda vacía. No existe en escritura pública, y como antes mencionamos, el contrato nulo no puede complementar los defectos del disimulado. Así, la donación del bien inmueble quedaría sin consentimiento y causa al respecto. Por ello, incumpliendo los requisitos exigidos por su validez, la declaración de nulidad de la compraventa aparente llevará irrevocablemente a la nulidad de la donación oculta.¿Qué sucede con las declaraciones de nulidad realizadas por Hacienda?
Sabemos que la Administración Tributaria puede declarar nulo un negocio jurídico por considerarlo simulado. Sin embargo, ¿afecta esta declaración a todos los efectos? ¿Será considerado también nulo en el orden civil o mercantil? A dicha pregunta da respuesta el Tribunal Económico-Administrativo Central en una resolución de 19 de diciembre de 2019. El caso radicaba en la declaración de nulidad realizada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de un contrato de compraventa. Al presentarse un recurso de unificación de doctrina ante el TEAC, este resolvió acerca de los efectos de dicha declaración. Estableció que la competencia para declarar nulo un negocio jurídico en el orden civil es exclusiva del juez correspondiente. Por lo tanto, las declaraciones de nulidad que se realicen por Hacienda únicamente tendrán efectos tributarios. Asimismo, aclara que ni siquiera podrá la Agencia Tributaria ejercitar la acción de nulidad. Esto por no facultar el artículo 1302. CC a nadie más que los obligados principal o subsidiariamente por los contratos. Así, la Agencia Tributaria no tendrá facultad más allá de su ámbito de actuación para la nulidad de negocios simulados.Conclusión
Los negocios simulados están abocados a ser declarados nulos, independientemente de su carácter de simulación relativa o absoluta. La diferencia radica en que, en la simulación relativa, el negocio disimulado seguirá siendo válido. Salvo excepción, como hemos visto, de la donación de bien inmueble oculta. Asimismo, es importante recordar que la potestad de la Agencia Tributaria se limita a su ámbito de actuación. Y por tanto, las declaraciones de nulidad que pueda realizar no tienen efectos civiles ni mercantiles.Para un análisis aplicado a su caso, visite nuestra área de Procesal Civil.
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Preguntas frecuentes
Es el negocio constituido bajo una falsa apariencia: las partes aparentan un acuerdo cuya realidad, la voluntad verdadera de ambas, es otra, con la finalidad de engañar a terceros. Para que exista simulación ambas partes deben estar de acuerdo en simular; si solo una lo conoce, se trata de la llamada reserva mental.
En la simulación absoluta las partes no desean crear ningún negocio jurídico: tras la apariencia no hay nada, y el negocio es nulo de pleno derecho. En la simulación relativa la apariencia externa encubre otro negocio realmente querido —por ejemplo, una compraventa que oculta una donación—: el contrato simulado es nulo, pero el disimulado puede ser válido si se constituyó lícitamente y cumple sus requisitos.
En la simulación absoluta, no: la nulidad es de pleno derecho e insubsanable y su ejercicio no está sujeto a plazo de caducidad, como confirma la STS 236/2008, de 18 de marzo. El plazo de 4 años del artículo 1301 del Código Civil se refiere, según jurisprudencia uniforme, a las acciones de anulabilidad, no a la nulidad radical.
No. Aunque en la simulación relativa el negocio disimulado puede subsistir, la donación de bien inmueble exige escritura pública de donación conforme al artículo 633 del Código Civil; declarada nula la compraventa aparente, la donación queda sin la forma exigida, pues el contrato nulo no puede suplir los defectos del disimulado. Por ello la jurisprudencia declara también la nulidad de la donación oculta.
No. Según la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de diciembre de 2019, las declaraciones de simulación realizadas por la Administración Tributaria solo producen efectos tributarios: la competencia para declarar la nulidad civil de un negocio corresponde en exclusiva al juez. Además, la Agencia Tributaria tampoco puede ejercitar la acción de nulidad, reservada por el artículo 1302 del Código Civil a los obligados principal o subsidiariamente por el contrato.
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