Última actualización: 28 de julio de 2026.
Respuesta rápida. Para inscribir en el Registro de la Propiedad la compra de un inmueble a una sociedad en concurso de acreedores, no basta la escritura: hay que acreditar que la venta se ajusta al plan de liquidación aprobado o cuenta con autorización judicial específica. El Tribunal Supremo (STS 315/2019) confirma que el registrador debe exigir el testimonio de la resolución judicial que autoriza o aprueba la venta y controlar que la transmisión respeta el plan o la autorización. Comprar en concurso sin ese soporte judicial impide la inscripción.
Compra de Inmuebles en un Concurso de Acreedores
La Sentencia del Tribunal Supremo 315/2019 sugiere la siguiente controversia. Para que la compra de un bien, adquirido de una compañía en concurso, acceda al Registro de la Propiedad … ¿Debe acompañarse a la escritura de compra-venta, la aprobación judicial del plan de liquidación, o la autorización judicial de venta especifica? La sentencia examina si el registrador es competente para controlar si la adquisición, es ajustada al plan de liquidación/autorización de venta específica. La cuestión planteada respecto de esa competencia del registrador, ha sido resuelta por la citada sentencia. La misma, establece que el registrador, debe exigir el testimonio de la resolución judicial que autoriza la compraventa. Veámoslo en detalle.¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosAntecedentes de Hecho
El supuesto de hecho que analiza la STS arriba indicada es el siguiente:- Un particular compra un inmueble incluido en el activo de una sociedad en concurso-liquidación.
- La compraventa se documenta en escritura pública, y es suscrita por la Administración Concursal.
- El registrador no inscribió la compra y formuló calificación negativa, acordando suspender la inscripción, alegando:
- Que no se acompañaba el testimonio del plan de liquidación que refería.
- Que no se acreditaba que la transmisión del inmueble se ajustase a lo previsto en el plan de liquidación.
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Resolución
Ante los antecedentes expuestos, resuelve el TS en la Sentencia objeto de análisis a favor del Registrador, y mantiene que:- Le corresponde al registrador controlar el acceso de la escritura de venta al registro.
- Debe controlar que la escritura, ha sido otorgada por la administración concursal como vendedora del inmueble.
- La Administración concursal ha comparecido, porque las facultades patrimoniales del deudor estaban suspendidas.
- Este control del registrador, no se suple por el previamente realizado por el Notario. En referencia a la revisión que hacen los notarios, de las facultades de la parte vendedora, en compraventas.
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Preguntas frecuentes
Además de la escritura, el testimonio de la resolución judicial que aprueba el plan de liquidación o autoriza específicamente la venta, acreditando que la transmisión se ajusta a él.
Sí. Según la STS 315/2019, el registrador debe exigir el testimonio de la resolución judicial que autoriza la compraventa y comprobar que la operación respeta el plan de liquidación o la autorización específica.
Resuelve que, para acceder al Registro de la Propiedad, la venta de un bien de una sociedad concursada debe ir acompañada de la aprobación judicial del plan de liquidación o de la autorización judicial de venta, cuyo testimonio exige el registrador.
El registrador denegará la inscripción; sin el respaldo judicial, la compraventa no accede al Registro de la Propiedad, con la inseguridad que ello genera para el comprador.
Puede ser una oportunidad, pero exige verificar que la venta se realiza conforme al plan de liquidación o con autorización judicial y con el soporte documental necesario para inscribir la adquisición.
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