Última actualización: 28 de julio de 2026.
Respuesta rápida. La pars condictio creditorum («igual condición de crédito») es el principio por excelencia del proceso concursal: impone la paridad de trato entre acreedores en la recuperación de su crédito, pero solo entre los de la misma clase. Para aplicarlo hay que clasificar antes los créditos concursales —los nacidos antes de la declaración de concurso— en créditos con privilegio especial (en general, los dotados de garantía real), con privilegio general, ordinarios y subordinados. Dentro de cada categoría el cobro es proporcional. Por eso, haber demandado antes al deudor o tener embargos anotados no otorga ventaja alguna: la posición de cada acreedor depende únicamente de la calificación de su crédito.
Introducción
La institución del concurso en España persigue, principalmente, dos funciones. Por un lado, la satisfacción de los acreedores. Y, por otro lado, el mantenimiento de la empresa. No obstante, podríamos añadir una tercera función, la sancionadora. Función que en los últimos años ha adquirido un mayor peso en los procesos concursales. Esta última función persigue la condena a aquellas personas que han generado o agravado la insolvencia. En colaboraciones anteriores hemos tratado las diferentes herramientas que la ley concursal establece para preservar la actividad empresarial. Es decir, los diferentes mecanismos a través de los cuales una sociedad insolvente puede salir del proceso concursal con éxito. Así, hemos comentado los aspectos fundamentes del Convenio con acreedores. Igualmente, se ha analizado la venta de la unidad productiva de la empresa insolente. Del mismo modo, hemos tratado la calificación del concurso. La denominada función sancionadora. Cómo la normativa condena a quienes han generado la situación de insolvencia, bajo unos preceptos muy tasados. Así, se ha analizado el retraso en la solicitud de concurso. O se ha examinado también, la responsabilidad por agravamiento de la insolvencia y sus consecuencias. En esta ocasión, el objetivo es acercarnos a esa función del proceso consistente en la satisfacción de los acreedores. Lo haremos de la mano de uno de los principios base del proceso concursal. La pars condictio creditorum, o lo que es lo mismo, la paridad de trato a acreedores en el proceso concursal.¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosLa satisfacción de los acreedores y la pars condictio creditorum
Como decíamos al inicio, la satisfacción de los acreedores es una de las principales funciones del proceso concursal. La tarta hay que repartirla, y el objetivo de esta colaboración es entender cómo se reparte la misma. Para ello acudimos al que hemos denominado el principio por excelencia del proceso concursal: la pars condictio creditorum. La pars condictio creditorum es una locución latina cuyo significado es “igual condición de crédito”. Implica, en el ámbito concursal, que todos los acreedores tendrán el mismo trato para la recuperación de su crédito. No obstante, es necesario matizar. Para ello traemos a colación las preguntas que aparecen en nuestro encabezado ¿tiene ventaja en el cobro un acreedor que hubiera interpuesto acción judicial de reclamación de su crédito? ¿y un acreedor que tenga anotados embargos? ¿o un acreedor que con carácter previo a la declaración de concurso haya garantizado su crédito? Las cuestiones expuestas pueden dar lugar a problemas de interpretación, incluso disparidad entre acreedores. Sin embargo, estos problemas desaparecen cuando la paridad de trato se aplica a aquellos acreedores de la misma clase. Para ello, es preceptivo calificar los créditos del deudor concursado. Clasificarlos conforme exige la ley concursal. Y una vez calificados, entonces si, es entendible y aplicable el principio de paridad de trato. Pues este será aplicado a los créditos, y por tanto acreedores, con igual condición.Artículos relacionados
Breve referencia a la clasificación de créditos
No nos vamos a extender en la explicación de cómo la Ley Concursal clasifica los créditos. No obstante, consideramos necesario hacer una breve referencia a esta cuestión. Una aclaración previa. Se consideran créditos concursales aquellos créditos que han nacido con carácter previo a la declaración del concurso. Su clasificación es la siguiente:- Créditos con Privilegio Especial. Por lo general son todos los créditos que ostentan una garantía real.
- Créditos con Privilegio General. Son aquellos créditos que, por la condición del acreedor, tienen una preferencia de trato. Así, ostentan esta calificación determinados créditos laborales o de derecho público.
- Créditos ordinarios. Son todos los créditos que no pueden ser clasificados en ninguna de las categorías anteriores. Y que tampoco ostentan la calificación de subordinados.
- Créditos subordinados. Son los créditos de determinadas personas vinculadas con el concursado. Igualmente, créditos por intereses, o sanciones.
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Preguntas frecuentes
Es una locución latina que significa igual condición de crédito. En el ámbito concursal implica que todos los acreedores de la misma clase reciben el mismo trato en la recuperación de su crédito, siendo proporcional el importe recuperable entre créditos de igual calificación.
No. Un acreedor que haya iniciado un procedimiento judicial de reclamación no tiene ventaja frente a quien no lo instó: su posición depende únicamente de la calificación y naturaleza de su crédito. Si ambos acreedores ostentan la misma condición, es indiferente que uno de ellos haya demandado.
En cuatro categorías: créditos con privilegio especial, por lo general los que cuentan con garantía real; créditos con privilegio general, con preferencia por la condición del acreedor, como determinados créditos laborales o de derecho público; créditos ordinarios, los que no encajan en las demás categorías; y créditos subordinados.
Son los créditos de determinadas personas vinculadas con el concursado, así como los créditos por intereses o por sanciones. Ocupan el último lugar en la clasificación concursal, por detrás de los privilegiados y los ordinarios.
Principalmente dos: la satisfacción de los acreedores y el mantenimiento de la empresa. A ellas se suma una tercera, la función sancionadora, que ha ganado peso en los últimos años y persigue la condena de quienes generaron o agravaron la insolvencia.
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