Última actualización: 28 de julio de 2026.
En la actualidad la regulación no asegura información fehaciente a los licitadores de las subastas judiciales. Información de las situaciones posesorias de los inmuebles que son subastados. Esto puede ocasionar la existencia y posibilidad de adquirir bienes en los que se encuentran terceros ocupantes. Circunstancias que se desconocerían con anterioridad a dicha adquisición. La LEC en su art. 661.1.II establece la publicidad de la subasta. La cual se llevará a cabo en el Portal de Subastas. Y habrá ocasiones en las que podrá hacerse tanto en medios públicos como en privados. En ellos se indicará que el inmueble subastado está desocupado o la situación posesoria en la que se encuentre. Pero todo ello se constatará cuando se acredite ante el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. Por ello, de no constar la situación posesoria en el procedimiento de ejecución se silenciará dicha circunstancia.Respuesta rápida. En una subasta judicial de un inmueble, la ley no siempre asegura al licitador información fiable sobre si el bien está ocupado. El artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a hacer constar en la publicidad de la subasta (Portal de Subastas) la situación posesoria del inmueble —si está desocupado u ocupado— cuando conste. Tras adjudicarse el bien, el adjudicatario puede instar el lanzamiento de los ocupantes, que a su vez pueden oponerse acreditando un título que les dé derecho a poseer; el tribunal resuelve en una comparecencia si el ocupante tiene o no derecho a permanecer.
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Contactar con ILP Abogados¿Qué sujetos son considerados terceros ocupantes en los inmuebles subastados?
Los terceros más frecuentes son: los okupas, los arrendatarios y titulares de un derecho de uso atribuidos en procesos matrimoniales. A lo largo del artículo nos ceñiremos a desarrollar los aspectos más relevantes en cuanto a los arrendatarios se refiere. La extinción o subsistencia del arrendamiento posterior a la subasta dependerá de la normativa que rija en el contrato.¿A qué se someten los arrendatarios?
Ley de arrendamientos Urbanos
- Los que se hayan concertado previamente al 6 de marzo 2019 pero posteriormente al 6 de junio 2013.
- Los que se hayan firmado antes del 6 de junio 2013.
- Los arrendamientos para uso distinto de vivienda. La LAU no establece disposiciones específicas referentes a la subasta. O a otros medios de enajenación forzosa de inmuebles arrendados destinados a otro uso que no sea el de vivienda. Así, se origina cierta inseguridad jurídica produciéndose interpretaciones de lo más diversas. En ocasiones los sujetos aplican el art. 1571 CC. En otras por analogía lo dispuesto en el art. 13 LAU y en otras el art. 29 LAU.
Código Civil
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Notificación de la ejecución y requerimiento de títulos de posesión
En el art. 661.1.1 LEC se recoge el ámbito de aplicación. Será cuando conste la identidad y existencia de personas diferentes del ejecutado, que ocupen el inmueble que ha sido embargado. Se les notificará la existencia de ejecución a las personas que ocupen el inmueble embargado y sean distintas al ejecutado. Entiéndase que los ocupantes con títulos inscritos en Registro de la Propiedad no será necesario solicitarles el título de posesión. Cuando el arrendamiento se haya anotado con anterioridad al embargo. Y aunque no se establece expresamente, se entiende que el acto de comunicación habrá que practicarse de oficio. ¿Qué ocurrirá en el momento de practicar el lanzamiento del ejecutado si se conociera la existencia de terceros ocupantes? Habrá entonces que notificar a los mismos la existencia de la ejecución. Cuando los ocupantes presenten los títulos de posesión, el Juez no se pronunciará sobre su suficiencia antes del anuncio de subasta. A no ser que lo solicite el ejecutante. La no presentación de títulos no se entenderá como ausencia de derecho de los ocupantes para permanecer en el inmueble. Pues esta ha de ser solicitada por el ejecutante celebrar una vista para decidir sobre este extremo.Eventualidad para decidir sobre el desalojo de terceros ocupantes
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Conclusiones
Recordemos que cuando se constate la existencia e identidad de personas en el procedimiento que estén ocupando el inmueble embargado. Siendo diferentes al ejecutado, se les hará llegar la notificación de la existencia de la ejecución. Y en diez días como plazo señalado, podrán presentar ante el Tribunal los títulos correspondientes a justificar su situación. Si les ha parecido interesante el presente artículo, les recomiendo no perderse estas recomendaciones: Aspectos procesales de la ejecución no dineraria (proceso civil) La inadecuación de procedimiento y su relación con los desahucios y la aplicación de la rebus sic stantibus. Cláusula rebus sic stantibus en los arrendamientos de local de negocio tras la covid-19No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.
Preguntas frecuentes
El art. 661 de la LEC obliga a reflejar en la publicidad de la subasta la situación posesoria del inmueble (desocupado u ocupado) cuando conste, pero en la práctica esa información no siempre es completa o fehaciente.
El adjudicatario puede instar ante el tribunal el lanzamiento de los ocupantes; se abre una comparecencia para examinar si tienen o no un título que les dé derecho a poseer.
Sí. Pueden acreditar un título que justifique su posesión (por ejemplo, un arrendamiento oponible); si lo demuestran, no se les puede lanzar como meros ocupantes sin derecho.
Adquirir un bien ocupado cuya situación posesoria no conocía, con el coste y la demora de un procedimiento posterior de lanzamiento; conviene investigar la ocupación antes de pujar.
Mediante la comparecencia prevista en la LEC, en la que el tribunal decide si el ocupante tiene derecho a permanecer o debe ser lanzado, atendiendo a los títulos aportados.
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