Última actualización: 28 de julio de 2026.
Respuesta rápida. La excepción de contrato no cumplido permite al comitente negarse al pago mientras el contratista no cumpla, ni ofrezca cumplir, su prestación; la de contrato no cumplido adecuadamente opera ante cumplimientos parciales o defectuosos. Ninguna está regulada expresamente en el Código Civil: se fundan en el artículo 1124 CC y en la elaboración jurisprudencial. En los contratos de obra su admisión es estricta: para exonerar del pago, el incumplimiento debe haber frustrado la finalidad del contrato; para reducir el precio, lo mal ejecutado debe tener entidad suficiente en relación con lo bien ejecutado. Y la carga de la prueba recae siempre sobre el demandado que invoca la excepción.
Consistencia de ambas excepciones
Aunque ya son de sobra conocidas, conviene hacer un breve recordatorio previo a analizar su papel en los contratos de obra. Así, la excepción de contrato no cumplido es aquella que permite exonerar al deudor del pago mientras la contraparte no cumpla. O no ofrezca cumplir, la prestación a la que se comprometió. Por su parte, en la excepción de contrato no cumplido adecuadamente, lo que sucede es un cumplimiento parcial o defectuoso. Permitiendo a la otra parte, rehusar el cumplimiento de su obligación hasta que sean rectificados los defectos. O cumplidas íntegramente las obligaciones. Se trata pues, en síntesis, de dos excepciones que únicamente se separan por el nivel de gravedad del incumplimiento.¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosRegulación de las excepciones
Ninguna de estas dos excepciones se encuentra regulada expresamente en nuestro Código Civil. No obstante, podría afirmarse que tiene su fundamento en las obligaciones recíprocas recogidas en el artículo 1.124 CC. Pues en el mismo se recoge la facultad de resolver las obligaciones cuando uno de los obligados no cumpla lo prometido. Además de ese artículo, la jurisprudencia se ha encargado de desarrollar e ir configurando estas dos excepciones como remedio a los incumplimientos. Uno de los supuestos en los que más se invocan estas excepciones, lo encontramos en el marco de los contratos de obra. Vamos a ver en el siguiente punto como operan en este ámbito las excepciones y los requisitos que deben darse.Artículos relacionados
Excepción de contrato no cumplido o no cumplido adecuadamente en los contratos de ejecución de obras
Así, como anunciábamos, son millones los promotores que se niegan a recepcionar las obras alegando ejecuciones defectuosas e inútiles. Lo que implica también, la negativa a su pago. Sin embargo, ¿Es suficiente la existencia de meros defectos para que pueda prosperar alguna de estas excepciones? O, ¿Deben tener cierta importancia o transcendencia? La AP de Valencia en su Sentencia 32/2013 analiza estas excepciones en el marco de los contratos de obra. Siendo sus puntos relevantes los siguientes: 1.- Para producirse un pronunciamiento absolutorio basado en la excepción de contrato no cumplido:- El demandado debe probar que el montante cuantitativo que signifique el daño originado por el incumplimiento del demandante tenga suficiente entidad. Y hasta tal punto, que el otro quede exonerado de su obligación.
- Es obvio que no cualquier incumplimiento implica una exoneración de pago. Ya que, en caso contrario, se permitiría introducir un desequilibrio en las prestaciones que es inadmisible.
- El deudor que la invoca, la tiene que basar en un incumplimiento real y efectivo que haya frustrado la finalidad del contrato. No bastando el cumplimiento defectuoso. Lo que lleva a la siguiente excepción.
- Es preciso que lo mal realizado u omitido en esa prestación defectuosa goce de suficiente entidad con relación a lo demás bien ejecutado.
- Esta prueba de ejecución defectuosa le corresponde al demandado. Y solo en el caso de probarse, podrá resolverse aplicando las normas específicas de la acción redhibitoria. O de la reducción del precio.
Conclusiones
- La excepción de contrato no cumplido y no cumplido adecuadamente operan como solución ante los incumplimientos contractuales.
- Su única diferencia radica en el nivel de gravedad de incumplimiento.
- Aunque no están expresamente reguladas en el CC, tienen su fundamento en el artículo 1124 CC. Y también, en la configuración que ha ido desarrollando la Jurisprudencia a lo largo de los años.
- Es muy habitual invocar estas excepciones en el marco de los contratos de obra. No obstante, los requisitos para su admisión son bastantes estrictos ya que no cualquier incumplimiento implica una exoneración de pago.
- En resumen, no es suficiente alegar una deficiente calidad e incorrecta ejecución de las obras.
- Una parte solo quedará exonerada de su obligación de pago, si el incumplimiento de la otra ha frustrado la finalidad del contrato. (Excepción de contrato no cumplido)
- Solo podrá reducirse el importe del precio, si lo mal realizado tiene cierta entidad en relación a lo demás bien ejecutado. (Excepción de contrato no cumplido adecuadamente)
- Y en ambos casos, deberá ser acreditado por el demandado que invoca la excepción.
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Preguntas frecuentes
Es la que permite a una parte no pagar mientras la contraparte no cumpla, ni ofrezca cumplir, la prestación a la que se comprometió. Su variante, la excepción de contrato no cumplido adecuadamente, opera ante un cumplimiento parcial o defectuoso y permite rehusar el pago hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan íntegramente las obligaciones.
No están reguladas expresamente en el Código Civil. Su fundamento se encuentra en el artículo 1124 del Código Civil, sobre obligaciones recíprocas, y en la configuración que la jurisprudencia ha ido desarrollando como remedio frente a los incumplimientos contractuales.
No. Conforme a la sentencia 32/2013 de la Audiencia Provincial de Valencia, quien invoca la excepción de contrato no cumplido debe probar un incumplimiento real y efectivo que haya frustrado la finalidad del contrato; el mero cumplimiento defectuoso no basta para quedar exonerado del pago.
Cuando lo mal realizado u omitido en la prestación defectuosa tenga suficiente entidad en relación con lo demás bien ejecutado. Probada la ejecución defectuosa, la cuestión se resuelve aplicando las normas específicas de la acción redhibitoria o de la reducción del precio.
La carga de la prueba recae sobre el demandado que las invoca. La sentencia 290/2015 de la Audiencia Provincial de Madrid condiciona además su éxito a que los defectos tengan cierta trascendencia en relación con la finalidad perseguida y a la facilidad o dificultad de su subsanación.
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