Última actualización: 28 de julio de 2026.
Respuesta rápida. La acción para reclamar las rentas de alquiler impagadas (vivienda o local) prescribe a los 5 años, conforme al artículo 1966.2 del Código Civil; en Cataluña el plazo es de 3 años (art. 121-21 del Código Civil de Cataluña). El plazo se computa desde que la acción puede ejercitarse (art. 1969 CC), desde el vencimiento de cada renta impagada, y se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial del arrendador (art. 1973 CC), reiniciándose entonces el cómputo. En cuanto a las cantidades asimiladas a la renta (suministros, IBI), la posición mayoritaria aplica el plazo de 5 años del art. 1966.3 CC, frente a una minoría que sostiene 15.
Introducción
El plazo establecido para reclamar la renta del alquiler (vivienda o local) prescribirá a los 5 años. Así lo estipula el artículo 1966.2 del Código Civil. Sin embargo, en Cataluña será de 3 años según el artículo 121.21 del Código Civil de Cataluña. Por ello, las rentas que superen estos años, para cada caso, imposibilitarán la reclamación de rentas al arrendador. Eso sí, cuando no se haya visto interrumpido el plazo establecido de prescripción.¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP Abogados¿Qué es la prescripción extintiva?
La prescripción es la manifestación de cómo el tiempo influye sobre relaciones jurídicas y derechos subjetivos. A lo largo de ella nacen, se ejercitan y mueren. Podemos encontrar dos instituciones bajo el término de la prescripción: la prescripción extintiva y la usucapión. En relación con el presente artículo detallaremos qué es la prescripción extintiva. Ya que es la que nos interesa para seguir avanzando en el objeto del artículo. Pues bien, la prescripción extintiva produce la desaparición de una acción, de un crédito o de un derecho real. Esto es así por no dar señales adecuadas de vida durante el plazo establecido por la ley. Este se fundamenta en un dato negativo que es no ejercitar el derecho del titular de este. Por lo tanto, lo podríamos resumir como la inacción por parte del titular del derecho. Del mismo modo se conoce como el “silencio de la relación jurídica”La prescripción en el Código Civil español
El artículo 1961 prevé que las acciones prescribirán por el mero lapso del tiempo que establezca la ley. Además, el artículo 1966 fija dicho lapso. Por el cual el precio de los arriendos prescribirá a los 5 años ya sean fincas urbanas o rústicas. El tiempo empezará a contarse desde el día en que se puedan ejercitar según el artículo 1969. Por último, la prescripción se podrá interrumpir lo que quiere decir que una vez interrumpida empezará de nuevo el plazo. Así se establece en el artículo 1973. Por ejemplo, se interrumpirá por la reclamación extrajudicial del arrendador o por el ejercicio ante los tribunales. Pero en nuestro país no solo existe esta legislación civil, sino que, podemos encontrar otras muchas. Una de las más completas que nos encontramos es la catalana.Artículos relacionados
La prescripción en el Código Civil catalán
El Código Civil catalán presenta algunas diferencias respecto al español, las cuales veremos a continuación las de más relevancia. El plazo de prescripción de la renta de alquiler en este caso será de 3 años (art. 121-21). Actualmente es más lógico este plazo por la duración que tienen los contratos firmados a día de hoy. Los contratantes también podrán pactar, alargar o acortar el plazo de prescripción (art. 121-3). Siempre y cuando no genere indefensión a las partes. Y que el plazo no sea ni inferior a la mitad ni superior al doble del legalmente establecido. Los plazos seguirán en todo caso siendo imperativos. Todo ello será de aplicación a todos los alquileres de fincas en la Comunidad Autónoma de Cataluña.Ejemplo
Un inquilino de Madrid abandona una vivienda por la cual adeuda las mensualidades de enero de 2021 hasta junio 2021. El arrendador por quedar sometido al Código Civil español tendrá un plazo de 5 años para reclamar la renta. Así, tendrá de plazo hasta antes de enero de 2026. Recordemos que los 5 años empezarán desde que vence el primer impago de la renta.Cantidades asimiladas a la renta
Los contratos de arrendamientos en ocasiones suelen traer aparejados otras obligaciones de pago. Estas obligaciones son conceptos como los suministros (agua, luz gas) o impuestos (el IBI). Por consiguiente, estas cantidades asimiladas a la renta no tienen carácter de renta, sino que es más bien un gasto. Los juzgadores no se ponen de acuerdo para señalar el plazo máximo de reclamación para que no opere la prescripción. Para los casos en el que el arrendador quiera reclamar las cantidades de los recibos asimilados a la renta. La Sección 13ª AP Barcelona y la AP Madrid sostienen que la reclamación de estas cantidades es de 15 años. Aunque es una minoría los que defienden este plazo. Porque la mayoría considera que el plazo de prescripción es de cinco años. Basándose en el artículo 1966.3 CC. Siempre que los conceptos sean periódicos y correspondan al mantenimiento y la utilización del inmueble.Conclusiones
- El plazo para reclamar la renta del alquiler prescribirá a los 5 años o a los 3 en Cataluña.
- La prescripción extintiva es la desaparición de una acción, crédito o derecho real por no ejercitar el titular su derecho.
- En cuanto a las cantidades asimiladas a la renta, algunos sostienen que prescribirán a los 15 años y la mayoría a los 5.
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Preguntas frecuentes
El plazo de prescripción es de 5 años, conforme al artículo 1966.2 del Código Civil, aplicable tanto a fincas urbanas como rústicas. En Cataluña el plazo es de 3 años, según el artículo 121-21 del Código Civil de Cataluña, aplicable a los alquileres de fincas situadas en esa comunidad autónoma.
Desde el día en que la acción puede ejercitarse, conforme al artículo 1969 del Código Civil, es decir, desde el vencimiento de cada renta impagada. Por ejemplo, si un inquilino de Madrid adeuda las mensualidades de enero a junio de 2021, el arrendador dispone de 5 años contados desde el vencimiento del primer impago.
Sí. Conforme al artículo 1973 del Código Civil, la prescripción se interrumpe, entre otros supuestos, por la reclamación extrajudicial del arrendador o por el ejercicio de la acción ante los tribunales. Una vez interrumpida, el plazo empieza a contarse de nuevo en su integridad.
Las Audiencias Provinciales no son unánimes. La posición mayoritaria aplica el plazo de 5 años basándose en el artículo 1966.3 del Código Civil, cuando se trata de conceptos periódicos ligados al mantenimiento y utilización del inmueble. Una posición minoritaria, sostenida por la Sección 13.ª de la AP de Barcelona y por la AP de Madrid, ha defendido un plazo de 15 años.
En Cataluña sí: el artículo 121-3 del Código Civil catalán permite a los contratantes alargar o acortar el plazo de prescripción, siempre que no genere indefensión y que el plazo pactado no sea inferior a la mitad ni superior al doble del legalmente establecido. Los plazos siguen siendo, en todo caso, imperativos.
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