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Madrid · Internacional
no depositar Cuentas Anuales

El Tribunal Supremo abre la veda contra los administradores de sociedades que no depositen las Cuentas Anuales

Asi es, desde Mayo de 2020 y ahora también, desde octubre de 2021, el Tribunal Supremo abre la veda contra los administradores de las sociedades que no depositen las Cuentas Anuales. En la última década el Tribunal Supremo ha sido tan sensible con las personas, como poco sensible con las empresas. Debe ser porque los 15 Magistrados que componen la Sala de lo Civil, son ciudadanos, además de Magistrados, pero jamás han sido empresarios.

En la Sentencia 652/2021 de 29 de septiembre de 2021, que ratifica otra de 28 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo proclama la inversión de la carga de la prueba para aquellas empresas que no depositen las Cuentas Anuales. De esta forma es el Deudor el que está obligado a probar que no está en situación de inactividad, o insolvencia o de desequilibrio patrimonial. Esta inversión de la carga de la prueba es esencial a la hora de demandar a los administradores de la sociedad deudora. El comportamiento omisivo que supone no presentar las Cuentas Anuales, cegaba al acreedor hasta el punto de que no se atrevía a demandar porque el Tribunal Supremo le obligaba a probar el daño directo que el administrador social le había causado.

Ahora no es así, y esto abre una brecha muy relevante para acreedores, para Fondos de Deuda, para Bancos y entidades financieras y en definitiva para todos aquellos operadores que tengan derechos de crédito a su favor

Hasta ahora, los Juzgados de lo Mercantil y las Audiencias Provinciales llevaban años intentado proteger a las empresas contra aquellos que no depositen las Cuentas Anuales declarando la responsabilidad de los administradores. Y el Tribunal Supremo se ha resistido alegando dos premisas:

  1. Los administradores de las sociedades mercantiles no responden de las deudas sociales
  2. Ya existe una doble sanción (efecto) para aquellas sociedades mercantiles que no depositen las Cuentas Anuales
    1. El cierre de la hoja registral de la empresa, lo que impide que la sociedad inscriba cualquier acto inscribible (ampliaciones, reducciones, modificaciones de Estatutos…)
    2. Una sanción económica prevista en la Ley

Mantener estas dos premisas como argumento, es vivir de espaldas a la realidad. El cierre de la hoja registral es irrelevante para las miles de empresas que abandonan su actividad cada año dejando heridos a los acreedores. Y en cuanto a la sanción económica, no consta una sola sanción económica por no depositar las cuentas anuales en los últimos 10 años.

/la-sts-601-2019-y-3-interpretaciones-muy-relevantes-de-la-responsabilidad-de-administradores/

 

Esta postura del Tribunal Supremo ha incentivado la omisión del depósito de las Cuentas Anuales a los deudores. El daño al tráfico jurídico mercantil es irreparable. Ahora, este aparente pequeño matiz que constituye la inversión de la carga de la prueba del incumplidor moroso, sin alcanzar el equilibrio, permite algo más de margen a los acreedores para iniciar sus reclamaciones

Lo dicho, se abre la veda contra los administradores de las sociedades que no presentan las Cuentas Anuales.

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