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Del mandato y las obligaciones del mandatario

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. El mandato es el contrato por el que el mandante confía al mandatario la gestión de uno o varios actos. Es consensual, se celebra intuitu personae y puede ser gratuito u oneroso, expreso o tácito. El mandatario debe ejecutar el encargo conforme a las instrucciones del mandante (a falta de ellas, actuar como un buen padre de familia), informarle del desarrollo de la gestión, rendir cuentas, entregarle lo recibido en virtud del mandato e indemnizar los daños que le cause. Se extingue, además de por las causas generales, por revocación del mandante, renuncia del mandatario, muerte o concurso de cualquiera de las partes (artículo 1732 del Código Civil).

El mandato es un contrato mediante el cual el mandante confía la gestión de un acto al mandatario. Este contrato se basa en la confianza entre las partes, el mandante y el mandatario. Se celebra intuitu personae, dicho de otra manera, en virtud de la confianza que deposita el mandante en el mandatario. Por tanto, este es un contrato consensual y de buena fe, que se perfecciona por el mero consentimiento. El mandatario puede realizar lo pactado por cuenta propia o encargándoselo a otra. A su vez, según lo pactado, puede o no recibir una retribución. Es decir, el mandato puede ser un contrato gratuito o oneroso, según lo establecido en el mismo. El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso se puede recoger en documento público o privado o ser verbal. El tácito tiene lugar cuando existen actos que resultan de modo evidente y palmario la intención del mandatario de obligarse. Es decir, que la voluntad del mandante no se haya manifestado ni verbalmente ni por escrito. Dando a entender que el mandato puede ser un contrato bilateral o unilateral.

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El mandato es una figura que a veces se puede confundir con la representación, ya que, tienen contornos simulares. La representación es puramente la facultad que una persona da a otra para representarle. En este caso, los efectos de la obligación recaen sobre el sujeto al que se representa. Sin embargo, en el mandato el que contrae la obligación, se hace cargo de los efectos que esta puede producir. Siendo estas dos figuras distintas es posible que exista:
  • Representación directa sin mandato: Por ejemplo, en el caso del padre que representa a su hijo menor de edad.
  • Mandato sin representación directa: Esto consistiría en un contrato de mandato puro contemplado por el artículo 1717 CC. En este caso el mandatario actúa en su propio nombre, por cuenta del mandante. Es decir, se obliga personalmente y no obliga respecto a terceros. Asume, el mandatario, por sí mismo los efectos que nace de la obligación.
  • Mandato con representación: En este caso, el mandante aparte de celebrar el mandato con el mandatario le otorga también poder de representación.
 

Obligaciones del mandatario

El mandatario tiene una serie de obligaciones: Su principal obligación es llevar a cabo la ejecución del mandato de acuerdo con las pautas dadas por el mandante. A lo largo de la ejecución debe el mandatario de informar al mandante del desarrollo de la actividad. En el caso de carencia de instrucciones el mandatario debe actuar como un buen padre de familia. Está obligado a entregar las cuentas de sus operaciones al mandante y abonarle la cantidad que haya recibido en virtud del mandato. También está obligado a indemnizar los daños causados al mandante como consecuencia de sus acciones. En los casos de pluralidad de mandatarios se excluye la responsabilidad solidaria, según lo establecido en el artículo 1137 CC.

Obligaciones de mandante

El mandante se ve obligado a pagar lo debido, cuando se hubiere constituido un mandato oneroso. Debe también anticipar las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si estas cantidades las hubiera anticipado el mandatario, debe reembolsarlas el mandante. El reembolso debe de comprender los intereses a contar desde el día en que se hizo la anticipación. Además, debe resarcir por los daños y perjuicios producidos en el cumplimiento del mandato. En el caso de que no se haga efectiva la indemnización el mandatario puede retener en prenda el objeto del mandato.  En el caso de dos o mas mandantes, estos quedaran obligados solidariamente.

Extinción del mandato:

Se extingue por las mismas causas que todos los demás contratos: Imposibilidad sobrevenida, conclusión del negocio, etc. A la vez el articulo 1732 CC, recoge unas causas de extinción inherentes al mismo:
  1. Por su revocación. Al ser el mandato un contrato que basa en la confianza entre el mandante y el mandatario existe la posibilidad de revocación. El mandante puede revocar el mandato de forma unilateral en cualquier momento
  2. Por renuncia del mandatario: La renuncia es una facultad del mandatario. En este caso, el mandatario ha de informar al mandante. En adición ha de continuar con la prestación hasta que el mandante pueda tomar las medidas necesarias para seguir su gestión.
  3. Por muerte del mandante o del mandatario: La muerte de uno de las partes da lugar a la extinción inmediata del mandato.
  4. Por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario: La quiebra o la insolvencia de cualquiera de las partes es causa de extinción del mandato.

Conclusiones

  • El mandato es un contrato en el cual el mandante obliga al mandatario a realizar una prestación. Este puede realizar la prestación por cuenta propia o encargándoselo a otra.
  • El mandato es un contrato consensual que se basa en la confianza.
  • Puede ser gratuito, oneroso, unilateral o bilateral y se celebra “intuitu personae”.
  • El mandatario está obligado a cumplir el mandato de acuerdo con las instrucciones establecidas por el mandante.
  • El mandante puede tener o no, dependiendo si el contrato es oneroso, la obligación de pagar al mandatario una remuneración. Y, en cualquier caso habrá de indemnizar al mandatario por los daños causados.
  • El mandato se extingue por las mismas causas que los demás contratos, además de la revocación, renuncia, muerte y concurso.
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Preguntas frecuentes

¿Qué es el contrato de mandato?

Es el contrato por el que el mandante confía la gestión de un acto al mandatario. Se basa en la confianza entre las partes (se celebra intuitu personae), es consensual —se perfecciona por el mero consentimiento— y puede ser gratuito u oneroso, y expreso (en documento público, privado o verbal) o tácito, cuando la voluntad resulta de actos concluyentes.

¿En qué se diferencian el mandato y la representación?

La representación es la facultad que una persona da a otra para actuar en su nombre, de modo que los efectos recaen sobre el representado. En el mandato sin representación del artículo 1717 del Código Civil, el mandatario actúa en su propio nombre por cuenta del mandante y se obliga personalmente frente a terceros. Cabe representación sin mandato (por ejemplo, la del padre respecto del hijo menor), mandato sin representación y mandato con poder de representación.

¿Cuáles son las obligaciones del mandatario?

Debe ejecutar el mandato conforme a las instrucciones del mandante y, a falta de ellas, actuar como un buen padre de familia; informar al mandante del desarrollo de la gestión; rendir cuentas de sus operaciones y abonarle lo recibido en virtud del mandato; e indemnizar los daños que le cause con sus acciones. Si hay varios mandatarios, su responsabilidad no es solidaria.

¿Qué obligaciones tiene el mandante frente al mandatario?

Pagar la retribución pactada si el mandato es oneroso, anticipar las cantidades necesarias para la ejecución o reembolsarlas con intereses desde el día del anticipo si las adelantó el mandatario, y resarcir los daños y perjuicios sufridos en el cumplimiento del encargo. Si no se hace efectiva la indemnización, el mandatario puede retener en prenda el objeto del mandato; y si hay dos o más mandantes, quedan obligados solidariamente.

¿Cómo se extingue el contrato de mandato?

Por las causas generales de extinción de los contratos (imposibilidad sobrevenida, conclusión del negocio, etc.) y por las causas propias del artículo 1732 del Código Civil: revocación unilateral del mandante en cualquier momento, renuncia del mandatario —que debe comunicarla y continuar la gestión hasta que el mandante pueda proveer—, y muerte o concurso e insolvencia de cualquiera de las partes.



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