Última actualización: 28 de julio de 2026.
Respuesta rápida. La Ley de Competencia Desleal considera actos de engaño las conductas que transmiten información falsa —o veraz pero apta para inducir a error— capaz de alterar el comportamiento económico del destinatario, incluidas la omisión de datos necesarios y la información ambigua. Los actos de confusión generan una percepción errónea sobre la procedencia empresarial de los bienes o servicios. La SAP Madrid 168/2009, de 23 de junio, delimita ambos: el engaño opera sobre las cualidades de la prestación (el producto o servicio) y la confusión sobre las cualidades del prestador (el empresario). El ilícito no exige daño consumado: basta el comportamiento encaminado a causarlo (SAP Castellón 171/2008).
¿Qué son los actos de engaño?
Se consideran desleales y engañosas todas aquellas conductas que contengan datos o información falsa. Puede ocurrir que la información contenida en el mensaje sea verdadera. Pero que, por su contenido, sea susceptible de inducir (o induce) a error al destinatario, alterando así su comportamiento económico. No obstante, para que estas conductas sean consideradas comportamiento ilícito, la información debe referirse a una serie de ámbitos.¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP Abogados- La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
- Las características principales del bien o servicio. Como, por ejemplo; su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios y el procedimiento. Así como también, los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.
- La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.
- El alcance de los compromisos del empresario o profesional.
- El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.
- La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.
¿Qué son los actos de confusión?
Por acto de confusión se entiende un tipo de práctica desleal. En primer lugar, puede darse cuando se falsea una oferta comercial con el objetivo de que el consumidor la elija erróneamente. Es decir, aquí la confusión consiste en crear dudas. No obstante, para que se entienda la concurrencia de este acto de confusión debe darse varios requisitos: Estos son:- Que la afluencia de los oferentes de bienes y servicios sea en condiciones de igualdad.
- Que los actos de información, publicidad o comercialización sean realizados por parte del empresario.
- Que estos tengan como resultado una errónea percepción en el consumidor sobre la procedencia de los bienes.
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¿Qué diferencia existe entre ambos comportamientos desleales?
Para entender la diferencia entre acto engañoso y acto de confusión, nos remitimos la jurisprudencia. Concretamente a la Sentencia núm. 168/2009 de 23 junio de la Audiencia Provincial de Madrid. Y que establece que los actos de engaño se llevan a cabo a través de las cualidades de la prestación. Mientras que los actos de confusión, se llevan a cabo mediante las cualidades del prestador. Es decir que los primeros afectan al producto/servicio y los segundos al vendedor.Conclusiones:
- Tanto los actos engañosos como los actos de confusión son prácticas desleales llevadas a cabo por empresas o empresarios.
- Los actos de engaño existen cuando se transmite información falsa o cuando se omitan u oculten los datos necesarios.
- En cambio, el objetivo de los actos de confusión, es crear dudas al consumidor sobre el producto.
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Preguntas frecuentes
Es una conducta desleal consistente en transmitir información falsa, o incluso veraz pero susceptible de inducir a error al destinatario, siempre que sea apta para alterar su comportamiento económico. La Ley de Competencia Desleal exige que la información se refiera a ámbitos como la existencia o naturaleza del bien o servicio, sus características principales, el precio o su modo de fijación, la asistencia posventa o el alcance de los compromisos del empresario.
Sí. Hay acto de engaño cuando una información verdadera, por su contenido, induce a error al destinatario y altera su comportamiento económico. También lo hay cuando se omiten u ocultan datos necesarios para decidir, y cuando la información carece de claridad, es ambigua o ininteligible.
Es una práctica desleal que crea en el consumidor una percepción errónea sobre la procedencia empresarial de los bienes o servicios: por ejemplo, hacerle creer que un producto ha sido fabricado por una empresa distinta de la real. La jurisprudencia (SAP Alicante 286/2015) la describe como la intromisión de elementos en el proceso de captación del cliente que alteran la identidad o la fuente comercial y provocan decisiones basadas en esa confusión.
La SAP Madrid 168/2009, de 23 de junio, establece la distinción: los actos de engaño se llevan a cabo a través de las cualidades de la prestación, es decir, afectan al producto o servicio, mientras que los actos de confusión operan mediante las cualidades del prestador, es decir, afectan a la identidad del vendedor o empresario.
No necesariamente. El ilícito concurrencial se produce cuando se acredita el daño o el engaño, pero, conforme a la normativa y como recuerda la SAP Castellón 171/2008, de 1 de septiembre, también existe cuando hay un comportamiento encaminado a causar ese engaño o daño, aunque no llegue a consumarse.
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