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Actos de engaño y actos de confusión: qué son y cómo los define la jurisprudencia

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. La Ley de Competencia Desleal considera actos de engaño las conductas que transmiten información falsa —o veraz pero apta para inducir a error— capaz de alterar el comportamiento económico del destinatario, incluidas la omisión de datos necesarios y la información ambigua. Los actos de confusión generan una percepción errónea sobre la procedencia empresarial de los bienes o servicios. La SAP Madrid 168/2009, de 23 de junio, delimita ambos: el engaño opera sobre las cualidades de la prestación (el producto o servicio) y la confusión sobre las cualidades del prestador (el empresario). El ilícito no exige daño consumado: basta el comportamiento encaminado a causarlo (SAP Castellón 171/2008).

¿Qué son los actos de engaño?

Se consideran desleales y engañosas todas aquellas conductas que contengan datos o información falsa. Puede ocurrir que la información contenida en el mensaje sea verdadera. Pero que, por su contenido, sea susceptible de inducir (o induce) a error al destinatario, alterando así su comportamiento económico. No obstante, para que estas conductas sean consideradas comportamiento ilícito, la información debe referirse a una serie de ámbitos.

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Estos son algunos ejemplos de los ámbitos de afectación, recogidos en la Ley de Competencia Desleal ( LCD):
  • La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
  • Las características principales del bien o servicio. Como, por ejemplo; su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios y el procedimiento. Así como también, los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.
  • La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.
  • El alcance de los compromisos del empresario o profesional.
  • El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.
  • La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.
Ahora bien, la información falsa no es el único origen del denominado acto de engaño. También puede darse cuando se omitan u oculten datos necesarios. Como se ha visto anteriormente, tiene que ser información que altere la decisión del destinatario. Y, en consecuencia, su comportamiento económico. Finalmente, también será desleal aquella información que carezca de claridad, sea ambigua o ininteligible. Un ejemplo de acto engañoso que deriva en práctica de competencia desleal: Una empresa que tiene varios salones de belleza decide publicar un anuncio en la prensa. Y en ese anuncio, ofrece servicios inexistentes o no autorizados. Estaríamos aquí ante un caso de publicidad engañosa. Así, referenciamos la sentencia núm. 221/2018 de 17 mayo de la AP de Valladolid, que recoge lo anteriormente expuesto. Esto es, que la información proporcionada cambie el juicio económico del destinatario en cuanto al servicio ofrecido en el mercado. Es decir, que se altere su comportamiento económico. Como ya es conocido, el hecho ilícito se produce cuando se acredita la existencia de un daño o un engaño. Pero según la normativa, también puede darse cuando existe un comportamiento encaminado a causar dicho engaño o daño. Así lo recuerda la Sentencia núm. 171/2008 de 1 septiembre de la Audiencia Provincial de Castellón.

¿Qué son los actos de confusión?

Por acto de confusión se entiende un tipo de práctica desleal. En primer lugar, puede darse cuando se falsea una oferta comercial con el objetivo de que el consumidor la elija erróneamente. Es decir, aquí la confusión consiste en crear dudas. No obstante, para que se entienda la concurrencia de este acto de confusión debe darse varios requisitos: Estos son:
  • Que la afluencia de los oferentes de bienes y servicios sea en condiciones de igualdad.
  • Que los actos de información, publicidad o comercialización sean realizados por parte del empresario.
  • Que estos tengan como resultado una errónea percepción en el consumidor sobre la procedencia de los bienes.
En segundo lugar, puede darse cuando el consumidor crea que un producto haya sido fabricado por una empresa diferente. Creando así, confusión en el cliente. La Sentencia núm. 286/2015 de 10 diciembre de la Audiencia Provincial de Alicante, define la deslealtad en la confusión. Establece que se trata de la intromisión de ciertos elementos durante el proceso de captación del cliente. De esta manera,  el vendedor pretende obtener ventajas en el proceso de comunicación con los clientes. Así, se llevan a cabo   decisiones basadas en una alteración de la identidad o la fuente comercial que genera confusión. Lo cual genera confusión en los clientes.

¿Qué diferencia existe entre ambos comportamientos desleales?

Para entender la diferencia entre acto engañoso y acto de confusión, nos remitimos la jurisprudencia. Concretamente a la Sentencia núm. 168/2009 de 23 junio de la Audiencia Provincial de Madrid. Y que establece que los actos de engaño se llevan a cabo a través de las cualidades de la prestación. Mientras que los actos de confusión, se llevan a cabo mediante las cualidades del prestador. Es decir que los primeros afectan al producto/servicio y los segundos al vendedor.

Conclusiones:

  • Tanto los actos engañosos como los actos de confusión son prácticas desleales llevadas a cabo por empresas o empresarios.
  • Los actos de engaño existen cuando se transmite información falsa o cuando se omitan u oculten los datos necesarios.
  • En cambio, el objetivo de los actos de confusión, es crear dudas al consumidor sobre el producto.
Si le ha gustado este artículo, puede consultar otros similares que pudieran ser de su interés, pinchando en los siguientes enlaces: ¿Qué es un Acto de Confusión de Consumidores? Situación de Dependencia Económica y Competencia Desleal

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un acto de engaño según la Ley de Competencia Desleal?

Es una conducta desleal consistente en transmitir información falsa, o incluso veraz pero susceptible de inducir a error al destinatario, siempre que sea apta para alterar su comportamiento económico. La Ley de Competencia Desleal exige que la información se refiera a ámbitos como la existencia o naturaleza del bien o servicio, sus características principales, el precio o su modo de fijación, la asistencia posventa o el alcance de los compromisos del empresario.

¿Puede haber engaño desleal si la información es verdadera o simplemente se omiten datos?

Sí. Hay acto de engaño cuando una información verdadera, por su contenido, induce a error al destinatario y altera su comportamiento económico. También lo hay cuando se omiten u ocultan datos necesarios para decidir, y cuando la información carece de claridad, es ambigua o ininteligible.

¿Qué es un acto de confusión?

Es una práctica desleal que crea en el consumidor una percepción errónea sobre la procedencia empresarial de los bienes o servicios: por ejemplo, hacerle creer que un producto ha sido fabricado por una empresa distinta de la real. La jurisprudencia (SAP Alicante 286/2015) la describe como la intromisión de elementos en el proceso de captación del cliente que alteran la identidad o la fuente comercial y provocan decisiones basadas en esa confusión.

¿En qué se diferencian los actos de engaño y los actos de confusión?

La SAP Madrid 168/2009, de 23 de junio, establece la distinción: los actos de engaño se llevan a cabo a través de las cualidades de la prestación, es decir, afectan al producto o servicio, mientras que los actos de confusión operan mediante las cualidades del prestador, es decir, afectan a la identidad del vendedor o empresario.

¿Es necesario que se produzca un daño efectivo para que exista el ilícito?

No necesariamente. El ilícito concurrencial se produce cuando se acredita el daño o el engaño, pero, conforme a la normativa y como recuerda la SAP Castellón 171/2008, de 1 de septiembre, también existe cuando hay un comportamiento encaminado a causar ese engaño o daño, aunque no llegue a consumarse.



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