Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Respuesta rápida. La transformación de sociedades es una modificación estructural por la que la sociedad adopta un tipo social distinto conservando su personalidad jurídica. Se reguló en la Ley 3/2009 y hoy se rige por el Real Decreto-ley 5/2023, que mantiene la arquitectura del régimen y tasa los supuestos admitidos. Exige acuerdo de la Junta de socios, previa puesta a disposición de un informe de los administradores, un balance cerrado dentro de los seis meses anteriores y el proyecto de nuevos estatutos. Los socios que no voten a favor tienen derecho de separación. La eficacia exige inscripción en el Registro Mercantil; inscrita, cabe impugnación en tres meses, y la responsabilidad de los socios por deudas anteriores subsiste cinco años.
Introducción
La transformación de sociedades implica la adopción de un tipo social distinto, manteniendo la personalidad jurídica. Los casos de transformación de sociedades están tasados por la Ley. En este caso, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que sustituyó a la Ley 3/2009. A continuación, vemos: casos en que una sociedad puede transformar su tipo social, el proceso que conlleva y como afecta a los socios. A continuación te dejamos un vídeo que hemos elaborado al efecto relacionado con la colaboración, por si fuera de tu interés:Régimen Jurídico
La transformación implica una modificación estructural, que en términos legales se puede asimilar a un proceso de fusión o escisión. La transformación se reguló en la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, hoy derogada y sustituida por el Real Decreto-ley 5/2023, que mantiene la arquitectura del régimen. El artículo 4 de la Ley 3/2009 establecía los supuestos de transformación, que el Real Decreto-ley 5/2023 recoge hoy en términos sustancialmente análogos. A continuación, los exponemos:- La transformación de una sociedad mercantil en otro tipo de sociedad, también mercantil. Por ejemplo, la transformación de una sociedad limitada en una sociedad anónima, o viceversa.
- La transformación de una sociedad civil, en cualquier tipo de sociedad mercantil.
- La transformación transfronteriza de sociedades mercantiles. Es decir, la transformación de una sociedad anónima en sociedad anónima europea, o viceversa.
- La transformación de una sociedad cooperativa, en cualquier tipo de sociedad mercantil.
- La transformación transfronteriza de una sociedad cooperativa. Es decir, la transformación de una cooperativa en una cooperativa europea, o viceversa.
Proceso de transformación de una sociedad
Toda transformación de sociedades debe ser acordada, necesariamente, por la Junta de Socios. Es imprescindible convocar Junta (salvo Junta Universal), y deliberar sobre el acuerdo de transformación. Los administradores tienen la obligación de poner a disposición de los socios los siguientes documentos (previamente a la Junta):- Informe explicando y justificando los aspectos jurídicos y económicos de la transformación. Igualmente, se deberán indicar las consecuencias que tendrá la transformación para los socios.
- Balance de la sociedad a transformar. Dicho Balance deberá estar cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la celebración de la Junta. Si con posterioridad al cierre del balance la sociedad hubiera teniendo modificaciones patrimoniales, se deberá informar igualmente al respecto. Si la sociedad somete a auditoria sus cuentas, el Balance deberá incluir el Informe del Auditor.
- Igualmente, se deberá preparar un Proyecto de Estatutos de la sociedad que vaya a resultar de la transformación. En caso de que dicha sociedad vaya a tener otros pactos sociales también deberán aportarse con carácter previo.
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Los socios de la sociedad transformada
La transformación de la sociedad no libera a los socios del cumplimiento de sus obligaciones frente a la sociedad. Así, si el tipo social en el que se transformé la sociedad exige el desembolso integro del capital social, estos deberán proceder regularizar dicha situación. En este caso, deberán desembolsar el importe pendiente o reducir capital por condonación de dividendos pasivos. En todo caso, el acuerdo de transformación, no podrá modificar la participación social de los socios en el capital. Ello, salvo consentimiento de todos los que vayan a permanecer en la sociedad. Una vez aprobado el acuerdo de transformación, los socios que no hubieran votado a favor podrán separarse de la sociedad. Igualmente, en caso de que la transformación implique la asunción de responsabilidad personal de deudas por los socios, si estos no han votado a favor, quedaran separados automáticamente. La responsabilidad de los socios que respondían personalmente de las deudas de la sociedad transformada (contraídas con anterioridad) subsiste. Todo ello salvo que los acreedores hayan consentido expresamente la transformación. Esta responsabilidad prescribe a los 5 años desde la publicación el acuerdo de transformación en el BORME.Publicidad e inscripción
El acuerdo de transformación se publicará en el BORME y un diario de la provincia de la sociedad. No será necesaria la publicación cuando se comunique el acuerdo a todos los socios y acreedores de forma individual. La eficacia de la transformación queda supeditada a la inscripción en el Registro mercantil de la escritura de transformación. Una vez inscrita, la transformación puede ser impugnada en un plazo de 3 meses.Conclusiones
La transformación de sociedades es considerada una modificación estructural de sociedades. Por tanto, se reguló en la Ley 3/2009 y hoy se rige por el Real Decreto-ley 5/2023. El proceso de transformación conlleva: acuerdo de Junta; y la puesta a disposición de los socios de determinados documentos que informen sobre la transformación. Los socios que no voten a favor del acuerdo tendrán derecho de separación. Es importante el régimen de responsabilidad de los socios por deudas anteriores, dado que persiste, salvo consentimiento de los acreedores. Si le ha gustado este artículo, también puede resultarle interesante la lectura del siguiente: La escisión de sociedades como modificación estructural¿Necesitas asesoramiento legal?
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Preguntas frecuentes
Es la operación por la que una sociedad adopta un tipo social distinto manteniendo su personalidad jurídica; por ejemplo, el paso de sociedad limitada a sociedad anónima o viceversa. Es una modificación estructural que se reguló en la Ley 3/2009 y que hoy se rige por el Real Decreto-ley 5/2023, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que enumera los supuestos admitidos, incluidas la transformación de sociedades civiles y cooperativas en sociedades mercantiles y las operaciones transfronterizas.
Un informe que explique y justifique los aspectos jurídicos y económicos de la transformación y sus consecuencias para los socios; el balance de la sociedad cerrado dentro de los seis meses anteriores a la Junta (con informe del auditor si la sociedad audita sus cuentas); y el proyecto de estatutos de la sociedad resultante. Si la transformación se acuerda por unanimidad en junta universal, esta puesta a disposición previa es innecesaria.
Sí. Una vez aprobado el acuerdo, los socios que no hubieran votado a favor pueden separarse de la sociedad. Además, si la transformación implica que los socios asuman responsabilidad personal por las deudas sociales, los que no votaron a favor quedan separados automáticamente.
La responsabilidad de los socios que respondían personalmente de las deudas de la sociedad transformada, contraídas con anterioridad, subsiste tras la transformación, salvo que los acreedores hayan consentido expresamente la operación. Esa responsabilidad prescribe a los cinco años desde la publicación del acuerdo de transformación en el BORME.
La eficacia de la transformación queda supeditada a la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil. El acuerdo debe publicarse en el BORME y en un diario de la provincia, salvo que se comunique individualmente a todos los socios y acreedores. Una vez inscrita, la transformación puede impugnarse en el plazo de tres meses.
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