Última actualización: 28 de julio de 2026.
La sociedad (persona jurídica) tiene capacidad de ser parte, capacidad de obrar (artículo 6.1.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y se extingue, desaparece, tras su liquidación que concluye con la cancelación de los asientos en el Registro Mercantil. La pregunta que surge es cómo reclamar una deuda a una sociedad que ya no existe, que ha sido extinguida. Para poder liquidar una sociedad la ley exige que se publique un balance de liquidación. Se ha de publicar en el BORME y un periódico. De esa forma, los acreedores pueden conocer que la sociedad se está liquidando y pueden reclamar sus deudas. La pregunta surge entonces: ¿y si el acreedor no leyó el periódico o el BORME? ¿Pierde su derecho? ¿Cómo demandar a una sociedad que jurídicamente ya no existe? ¿Pierde el acreedor sus derechos?Respuesta rápida. Una sociedad liquidada y cancelada en el Registro Mercantil no siempre queda fuera del alcance de sus acreedores. El Tribunal Supremo mantiene dos tesis: para una, la sociedad conserva una personalidad jurídica residual mientras existan relaciones pendientes y puede ser demandada a través del liquidador; para otra, la deuda se reclama a los socios, hasta el límite de lo que recibieron en la liquidación (art. 399 de la Ley de Sociedades de Capital). La cancelación registral, por sí sola, no extingue las deudas.
4 sentencias que analizan cómo demandar a una sociedad liquidada.
Sobre esta materia, las siguientes tres sentencias del Tribunal Supremo definen dos posturas contrarias:Primera tesis sobre cómo demandar a una sociedad liquidada.
- Una tesis que mantenía el Tribunal Supremo se definía en estas dos Sentencias (de 2011 y 2013):
«(…) después de la cancelación persiste todavía la personalidad jurídica de la sociedad extinguida como centro residual de imputación en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular, de forma que la cancelación de sus asientos no perjudica al acreedor, toda vez que se mantiene la aptitud de la sociedad para ser titular de derechos y obligaciones, mientras no se hayan agotado todas las relaciones jurídicas de la misma. La cancelación de los asientos registrales de una sociedad no es sino una fórmula de mecánica registral para consignar una vicisitud de la sociedad, que en el caso de liquidación es que se considere terminada la liquidación. Por ello, no impedirá la ulterior responsabilidad de la sociedad si después de formalizarse e inscribirse la escritura pública de extinción de la sociedad aparecieren bienes sociales no tenidos en cuenta en la liquidación (cfr. artículo 398 de la Ley de Sociedades de Capital)».
Segunda tesis sobre cómo demandar a una sociedad liquidada
Otra tesis, divergente, se definía en esta Sentencia (de fecha 2012). Esta sentencia del Tribunal Supremo (503/2012) de 25 de julio, cambió el criterio seguido hasta la fecha en cuanto a los efectos jurídicos derivados de la liquidación mercantil, advirtiendo:“La definitiva desaparición de la sociedad solo se producirá cuando la cancelación responda a la situación real; o sea, cuando la sociedad haya sido liquidada en forma que no haya dejado acreedores insatisfechos, socios sin pagar, patrimonio sin repartir. En otro caso, los socios y los acreedores podrán lógicamente, conforme a las normas generales, pedir la nulidad de la cancelación y la reapertura de la liquidación, para interesar al tiempo la satisfacción de su crédito, demandando en todo caso, a aquellos que hubieren propiciado una indebida cancelación de la inscripción de la sociedad”.Es decir, la STS del 2012 mantenía que una vez cancelada registralmente, la misma carecía de capacidad para ser parte. Establecía el Supremo que la cancelación de los asientos registrales señala el momento de extinción de la personalidad social. Desde la cancelación registral la sociedad carece de representantes y de patrimonio, resultando inútil iniciar cualquier reclamación contra la misma.
Tesis definitiva sobre cómo demandar a una sociedad liquidada
- Finalmente (2017) una sentencia del Pleno, de los 15 Magistrados, ejerciendo su función nomofiláctica fijan doctrina para el futuro. Y de esa manera resuelven las diferencias de criterio que el propio Tribunal había mantenido hasta ahora. ¿Magistrado Ponente responsable de asumir tal reto? El de siempre: Ignacio Sancho Gargallo.
12 Fundamentos para demandar a una sociedad liquidada según la STS 1991/2017
- La inscripción en el Registro Mercantil de una escritura de constitución de una sociedad es necesaria para adquirir personalidad jurídica
- Pero eso no significa que la sociedad adquiere la personalidad jurídica con la inscripción en el RM de la escritura de constitución.
- La falta de inscripción de la escritura de constitución no priva de personalidad jurídica a la sociedad.
- Las sociedades en formación o sociedades irregulares tienen personalidad jurídica y sin embargo no han inscrito en el RM su constitución.
- Pueden ser demandadas «las entidades que, no habiendo cumplido con los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado»
- La sociedad extinguida (liquidada) conserva la personalidad jurídica respecto de reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación.
- Pese a la liquidación y extinción de una sociedad, ésta permanece como centro residual de imputación en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular.
- El art. 399, prevé la responsabilidad solidaria de los antiguos socios respecto de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de sus respectivas cuotas de liquidación, en caso de pasivos sobrevenidos.
- Sin embargo, en muchos casos habrá que demandar a la sociedad para que previa o simultáneamente se reconozca el crédito.
- No sólo NO se debe negar la posibilidad de que pueda dirigirse la reclamación frente a la sociedad sino que, además, no se debe exigir la previa anulación de la cancelación y la reapertura formal de la liquidación.
- La demanda contra la sociedad extinguida y liquidada debe dirigirse bajo la representación de su liquidador en tanto la reclamación guarda relación con las operaciones de liquidación.
- Por último el art. 400 LSC atribuye esta representación a los (antiguos) liquidadores para la formalización de actos jurídicos en nombre de la sociedad, tras su cancelación.
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¿Qué ocurre si aparecen pasivos insatisfechos tras la extinción de una sociedad y cancelación registral?
Como decíamos, el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, considera que una sociedad no pierde su personalidad jurídica hasta que se extinguen todas sus relaciones comerciales y jurídicas. Es decir:- La cancelación de los asientos registrales de una sociedad es una fórmula de mecánica registral. Pero no implica la efectiva extinción de su personalidad jurídica.
- La extinción de la personalidad jurídica se produce en el momento en que se agotan todas las relaciones jurídicas que la sociedad hubiera entablado.
Conclusiones
La falta de inscripción de la escritura de constitución no priva a la sociedad de tener personalidad jurídica. Hasta que se inscribe de forma efectiva una sociedad puede operar, si bien se encuentra en una situación irregular. Con la extinción pasa lo mismo. Si en la sociedad disuelta, liquidada y extinguida registralmente aparecen pasivos sobrevenidos, la liquidación no ha terminado. La compañía no se puede considerar extinguida. La sociedad mantendrá la personalidad jurídica y por tanto su capacidad para ser parte en cualquier procedimiento. La definitiva desaparición de una sociedad solo se produce cuando la cancelación responde a una situación real. Por tanto, los acreedores que hayan visto insatisfecho su crédito podrán interponer reclamaciones tanto a la sociedad como a los socios (en un procedimiento de responsabilidad).¿Necesitas asesoramiento legal?
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Preguntas frecuentes
Sí. La cancelación de los asientos en el Registro Mercantil no extingue automáticamente las deudas pendientes; el acreedor puede dirigirse contra la sociedad (a través del liquidador) o contra los socios, según la tesis que aplique el tribunal.
Sí, hasta el límite de lo que recibieron como cuota de liquidación. El artículo 399 de la Ley de Sociedades de Capital hace responsables a los antiguos socios de las deudas sociales no satisfechas hasta ese importe.
La publicación del balance final en el BORME y en un periódico da publicidad a la liquidación, pero no cierra el paso a un acreedor que aparece después: puede reclamar frente a socios o liquidadores según las circunstancias.
El liquidador puede responder si actuó de forma negligente o repartió el haber social entre los socios dejando deudas conocidas sin pagar, incumpliendo sus obligaciones legales.
No siempre. La jurisprudencia admite dirigir la reclamación contra los socios o el liquidador sin necesidad de reabrir formalmente la liquidación, aunque en ciertos supuestos puede solicitarse su reapertura.
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