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Madrid · Internacional
Facultad para moderar una indemnización

¿Tiene el Juez capacidad para moderar una indemnización libremente pactada por las partes?

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. El artículo 1154 del Código Civil impone al juez moderar la cláusula penal únicamente cuando la obligación principal se ha cumplido en parte o irregularmente. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS 441/2018, de 12 de julio, que recoge la doctrina de las SSTS 126/2017 y 585/2006), la moderación es improcedente cuando se produce exactamente el incumplimiento previsto en la cláusula, y también en los casos de incumplimiento total o doloso. El Derecho español vigente no admite la reducción por mera equidad de penas desproporcionadas, a diferencia de otros ordenamientos del Civil Law como el alemán o el italiano.

Es habitual en los contratos fijar cantidades exorbitadas si las obligaciones se incumplen. Es lo que se conoce como “Clausulas Penales” Ambas partes saben que son clausulas disuasorias. Que solo pretenden disuadir al contratante del incumpliento.  Pero no siempre se sabe que el Juez puede moderar esas cantidades si las considera excesivas. Como bien sabemos, la voluntad de las partes prima en los contratos, pero ¿qué ocurre cuando las partes fijan una indemnización excesiva? ¿De verdad puede el Juez, moderar una indemnización que ha sido pactada por las partes en un contrato?. A los inversores internacionales les cuesta creerlo. A continuación resolveremos esta cuestión con la Ley, Doctrina y Jurisprudencia.  

¿Qué dice la Jurisprudencia sobre la facultad para moderar una indemnización por un Juez?

La Sentencia del Tribunal Supremo 441/2018 recoge la más importante Jurisprudencia sobre la facultad moderadora de las cláusulas penales. Esta Sentencia del Tribunal Supremo es de 12 de julio de 2018. Y por ello comienza con una referencia a la STS 126/2017, de 24 de febrero, que a su vez cita otras con idéntico criterio sobre la cuestión analizada. (STS 25 de enero de 2017, o la STS 366/2015, o la STS 8 /2014). En dichas resoluciones se conviene en que el mandato del artículo 1154 C.C está condicionado a la concurrencia del supuesto en él previsto, esto es, a que la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor. En los demás casos la jurisprudencia – STS 585/2006, , STS 470/2010, entre otras- rechaza la moderación cuando la pena hubiera sido prevista, precisamente, para sancionar el incumplimiento -total o, incluso, parcial o deficiente de la prestación- que se hubiera producido. De hecho la STS 585/2006, con un criterio muy definido: Si la cláusula penal está establecida para un determinado incumplimiento, aunque fuera parcial o irregular, no puede aplicarse la facultad moderadora del artículo 1154 del Código Civil si se produce exactamente la infracción prevista; o por decirlo con otras palabras, que la moderación procede cuando se hubiera cumplido en parte o irregularmente la obligación para cuyo incumplimiento total la pena se estableció, de modo que, como afirma la doctrina, la finalidad del repetido artículo no reside en resolver la cuestión de si se debe rebajar equitativamente la pena por resultar excesivamente elevada, sino en interpretar que las partes, al pactar la pena, pensaron en un incumplimiento distinto del producido (SSTS 962/2008 , 211/2009, 384/2009 y 170/2010, Este mismo criterio ha sido recogido en las SSTS de Pleno de 15 de abril de 2014, rec. no 2274/2012 , y 21 de abril de 2014, rec. n° 1228/2012 .

¿Qué es una cláusula Penal?

La STS, 1ª, 11.3.1957 (RJ 751),  definió de forma clara las cláusulas penales.
“Estipulación de carácter accesorio, establecida en un contrato, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación principal, en virtud de la que el deudor de la prestación que se trata de garantizar viene obligado a pagar por lo general una determinada cantidad de dinero”.
Además, hay que señalar que  la responsabilidad del deudor es civil. Es decir, tiene deber de reparar o indemnizar con dinero.  El artículo 1154 del Código Civil, recoge la facultad moderadora  del Juez: “El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente (incluye caso defectuoso y retardado) cumplida por el deudor”. El artículo establece que el Juez tiene el deber (imperativo) de revisar la cláusula penal en caso que sea parcial o irregular y si procede, modificarla. De esta manera, esta facultad atribuida al Juez, sirve para reducir la pena (pecuniaria) si es excesiva.  O, por el contrario incrementarla, en el caso que la cantidad de la pena sea minúscula en comparación con el incumplimiento de la obligación. Por lo tanto, dicha facultad se deja al criterio del juez que debe aplicarlo basándose en el principio de equidad. La función moderadora no será susceptible de casación. Esto es, no es revisable ni modificable en casación. Para modificarlo habría que cambiar previamente la calificación de la conducta del deudor. Es decir, si era parcial cambiarla a total.

¿Qué dice la Ley sobre la facultad para moderar una indemnización por un Juez?

A su vez, la facultad moderadora se da sólo en casos de incumplimiento parcial o irregular. El artículo 1103 también permite la moderación en casos de actuación negligente. La moderación será improcedente en los siguientes casos:
  1. incumplimiento total,
  2. incumplimiento doloso
  3. o cuando se haya previsto exclusivamente el incumplimiento parcial o irregular que se ha incumplido. Esta es la clave. Y esta es la habilidad que el abogado debe hacer constar en los contratos.

Derecho Comparado

Por lo tanto, esta facultad está vigente hoy en día en la mayoría de los códigos pertenecientes al Civil Law. En el Código Civil Alemán se admite que la pena excesivamente alta pueda ser reducida (art. 343 B.G.B.). Esta misma posibilidad se confiere en los códigos Suizos y Austriaco (arts. 163 y 1.336, respectivamente). Asi mismo, el art 1.384 CC Italiano declara que:  “la pena puede ser disminuida equitativamente por el juez, si la obligación principal ha sido cumplida en parte o el montante de la pena es manifiestamente excesivo, teniendo en cuenta siempre el interés que el acreedor tenga en el cumplimiento”. En cambio, en los sistemas del Common Law prima el pacta Sunt Servanda (los pactos están para cumplirlos). Como resultado, la doctrina discute sobre si el Dº Español admite la equidad como motivo para la moderación o no. El Dº civil navarro establece que “la pena convenida no podrá ser reducida por el arbitrio judicial”. Actualmente, nuestro código civil no permite la moderación por motivo de equidad. Y, la jurisprudencia del TS considera irrelevante para la moderación, las penas desproporcionadas o abusivas. Pero en un futuro esta postura podría cambiar. Ello se debe  a la propuesta de la modernización del código civil en materia de obligaciones y contratos. En dicha reforma se incluye la equidad como motivo y también las penas desproporcionadas y abusivas como motivo. Adjuntamos 2 enlaces a colaboraciones que ilustran esta cuestión con referencias a Jurisprudencia reciente sobre esta materia. Editorial Jurídica Sepin InDret

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Preguntas frecuentes

¿Puede un juez rebajar la indemnización pactada en un contrato?

Sí, pero solo en supuestos tasados. El artículo 1154 del Código Civil obliga al juez a modificar equitativamente la pena cuando la obligación principal ha sido cumplida en parte o irregularmente por el deudor. Fuera de ese supuesto, la voluntad de las partes prevalece y la pena pactada se aplica íntegramente.

¿Qué es una cláusula penal?

Es una estipulación accesoria incluida en un contrato para asegurar el cumplimiento de la obligación principal, en virtud de la cual el deudor se obliga a pagar, por lo general, una determinada cantidad de dinero si incumple. Suele tener una finalidad disuasoria frente al incumplimiento del contratante.

¿Cuándo no procede la moderación judicial de la cláusula penal?

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la moderación es improcedente en caso de incumplimiento total, de incumplimiento doloso y cuando la cláusula se pactó precisamente para sancionar el incumplimiento parcial o irregular que efectivamente se ha producido. En esos casos el juez debe aplicar la pena tal como se pactó.

¿Puede moderarse una cláusula penal solo por ser excesiva o desproporcionada?

No. El Código Civil español no permite actualmente la moderación por motivos de equidad, y el Tribunal Supremo considera irrelevante a estos efectos que la pena sea desproporcionada o abusiva. La propuesta de modernización del Código Civil en materia de obligaciones sí contempla incluir la equidad y la desproporción como motivos de reducción, pero no es Derecho vigente.

¿Es revisable en casación la moderación de la cláusula penal?

No. La función moderadora del artículo 1154 del Código Civil se deja al criterio del juez de instancia y no es susceptible de revisión en casación. Para modificarla habría que alterar previamente la calificación del incumplimiento del deudor, por ejemplo de parcial a total.



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