Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Respuesta rápida. Las warranties y las indemnities son figuras anglosajonas propias de los contratos de compraventa de activos o sociedades, sin equivalente exacto en derecho español, que se utilizan para redistribuir el riesgo entre las partes, especialmente en favor del comprador. En derecho español, al comprador le asisten ciertas facultades legales, como la acción redhibitoria o el derecho de saneamiento. El derecho anglosajón, en cambio, se rige por la máxima caveat emptor («cuidado por parte del comprador»), que implica que el adquirente asume la totalidad del riesgo y carece de protección legal. Por ello, en la práctica el comprador se ampara en cláusulas contractuales — warranties e indemnities — que reducen su esfera de riesgo, mientras el vendedor negocia limitar las que le perjudican.
¿Cuál es la diferencia entre Warranties e Indemnities?
Los anglicismos se han introducido en nuestro diccionario con carácter permanente. En lugar de a fusiones y adquisiciones, ahora hablamos de M&A. Ya no contratamos arrendamientos financieros, sino leasings. Y, por supuesto, cubrimos nuestras espaldas mediante NDA’s, aunque lo que queramos pactar sea un acuerdo de confidencialidad. En la mayoría de los casos, hacemos uso de estos términos como consecuencia de nuestro contacto con asuntos internacionales. Sin embargo, hay figuras anglosajonas no contempladas en el derecho español, por lo que el uso del inglés deviene imprescindible. Este es precisamente el caso de warranties e indemnities. A continuación te dejamos un vídeo que hemos elaborado al efecto relacionado con la colaboración, por si fuera de tu interés:Contextualización de los conceptos warranties e indemnities
Warranties
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Indemnities
Diferencias
| Warranties | Indemnities | |
| Carga probatoria | El comprador debe probar que ha sufrido daño o perjuicio como consecuencia del incumplimiento de lo manifestado en las warranties. | El comprador debe probar que ha sufrido daño o perjuicio por materialización del riesgo contenido en la indemnity. |
| Deber de mitigar el daño o el perjuicio | El comprador tiene el deber de mitigar el daño o el perjuicio, aun habiéndose incumplido la warranty por el vendedor. El comprador debe tomar medidas razonables para asegurarse de que los daños que resulten del incumplimiento son mínimos. | No existe un deber de mitigar el daño o la pérdida sufrida, a no ser que se establezca expresamente. |
| Conocimiento de incumplimiento | Si el comprador conocía la contingencia antes de firmar el contrato, no será posible reclamar vía warranty. | El comprador establece la indemnity sobre una contingencia ya conocida por él. |
| Límites | Las partes negocian las limitaciones genéricas respecto a las warranties. Por ejemplo: límite cuantitativo para la reclamación, plazo para solicitar compensación por daños, etc. | Las limitaciones para las indemnities han de ser específicas. Se circunscriben a cada una de las contingencias sobre las que se quiere pactar. |
| Ejemplo práctico | El vendedor manifiesta que la sociedad transmitida no tiene ninguna deuda pendiente con ningún organismo tributario. Tras la compraventa, Hacienda reclama a la sociedad 1.000.000 de euros. El comprador podrá reclamar al vendedor vía warranty. | El vendedor manifiesta (o el comprador advierte) una irregularidad tributaria por 1.000.000 de euros, aún no materializada. Tras la compraventa, Hacienda reclama a la sociedad transmitida dicha cantidad. El comprador podrá reclamar al vendedor vía indemnity. |
Conclusiones
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https://www.sondea.eu/s3/0689418e96beLectura recomendada
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Preguntas frecuentes
Son figuras anglosajonas que se configuran en el contexto de la compraventa de activos o sociedades y que no están contempladas en el derecho español, por lo que el uso de los términos en inglés resulta imprescindible. Se utilizan para redistribuir el riesgo entre las partes de la operación, especialmente en lo que respecta a la posición del comprador.
Sirven para redistribuir el riesgo entre las partes. A través de estas cláusulas, el adquirente protege su posición contractual y se resguarda frente a determinadas contingencias de la sociedad o los activos adquiridos. El vendedor, para proteger la suya, deberá negarse o rechazar la inclusión de aquellas cláusulas que le perjudiquen, de modo que su alcance final es fruto de la negociación.
Caveat emptor significa «cuidado por parte del comprador» y es la máxima que rige en el derecho anglosajón. Implica que el adquirente asume la totalidad del riesgo de la operación y se encuentra desprovisto de protección legal. Por ello, en la práctica el comprador busca amparo mediante cláusulas contractuales, como las warranties y las indemnities, que reducen su esfera de riesgo.
A diferencia del derecho anglosajón, en derecho español al comprador le asisten ciertas facultades legales, tales como la acción redhibitoria frente a vicios ocultos o el derecho de saneamiento. Estas figuras ofrecen una protección de partida que el comprador anglosajón no tiene, lo que explica que en ese sistema las garantías deban pactarse contractualmente.
Las warranties se desarrollan en el ámbito de un proceso de compraventa de activos o sociedades, en el que generalmente se lleva a cabo previamente una due diligence. A partir de ese análisis, el comprador negocia la inclusión de warranties e indemnities para cubrir las contingencias detectadas, y el vendedor trata de rechazar o limitar las que le resulten más gravosas.
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