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Warranties e Indemnities. Diferencias

Última actualización: 5 de agosto de 2026.

Respuesta rápida. Las warranties y las indemnities son figuras anglosajonas propias de los contratos de compraventa de activos o sociedades, sin equivalente exacto en derecho español, que se utilizan para redistribuir el riesgo entre las partes, especialmente en favor del comprador. En derecho español, al comprador le asisten ciertas facultades legales, como la acción redhibitoria o el derecho de saneamiento. El derecho anglosajón, en cambio, se rige por la máxima caveat emptor («cuidado por parte del comprador»), que implica que el adquirente asume la totalidad del riesgo y carece de protección legal. Por ello, en la práctica el comprador se ampara en cláusulas contractuales — warranties e indemnities — que reducen su esfera de riesgo, mientras el vendedor negocia limitar las que le perjudican.

¿Cuál es la diferencia entre Warranties e Indemnities?

Los anglicismos se han introducido en nuestro diccionario con carácter permanente. En lugar de a fusiones y adquisiciones, ahora hablamos de M&A. Ya no contratamos arrendamientos financieros, sino leasings. Y, por supuesto, cubrimos nuestras espaldas mediante NDA’s, aunque lo que queramos pactar sea un acuerdo de confidencialidad. En la mayoría de los casos, hacemos uso de estos términos como consecuencia de nuestro contacto con asuntos internacionales. Sin embargo, hay figuras anglosajonas no contempladas en el derecho español, por lo que el uso del inglés deviene imprescindible. Este es precisamente el caso de warranties e indemnities. A continuación te dejamos un vídeo que hemos elaborado al efecto relacionado con la colaboración, por si fuera de tu interés:
  1. Contextualización de los conceptos warranties e indemnities

Warranties e indemnities se configuran en el contexto de compraventa de activos o sociedades. Son utilizadas para redistribuir el riesgo entre las partes. Especialmente en lo que respecta al comprador. En derecho español, a éste le asisten ciertas facultades, tales como la acción redhibitoria, el derecho de saneamiento, etcétera. Si quiere conocer más sobre la acción redhibitoria, recomendamos acceder a este enlace: Acción redhibitoria, vicios ocultos y prestación distinta Sin embargo, el derecho anglosajón se rige por la máxima del caveat emptor (“cuidado por parte del comprador”). Dicha máxima implica la asunción de la totalidad del riesgo por parte del adquirente. En este sentido, el comprador se encuentra desprovisto de toda protección legal. Por ello, en la praxis busca amparo mediante ciertas cláusulas contractuales que reducen su esfera de peligro. A través de warranties e indemnities, el adquirente podrá proteger su posición contractual, y resguardarse respecto a determinadas contingencias. El vendedor, para proteger la suya, deberá negarse o rechazar la inclusión de aquellas que le perjudiquen.
  1. Warranties

Tal y como hemos antecedido, las denominadas warranties se desarrollan en el ámbito de un proceso de compraventa. En tales procesos, generalmente se lleva a cabo una due diligence por parte del adquirente. En la misma se espera obtener información esencial sobre la situación patrimonial, societaria y legal del objeto de compra. Durante la fase de contratos, las contingencias arrojadas por la due diligence se reflejarán en éstos mediante la inclusión de warranties. Las warranties son, por tanto, un conjunto de manifestaciones sobre aspectos nucleares de la compraventa. Permite conocer al comprador todos aquellos aspectos delicados que puedan suponer un riesgo para él, y mitigarlos en consecuencia. Así, por ejemplo, el contrato podrá incluir una warranty relativa a la situación patrimonial de la compañía. Si ejecutada la compraventa, la situación no fuera tal, el comprador podrá solicitar vía warranty indemnización por daños y perjuicios.
  1. Indemnities

Las indemnities, a diferencia de las cláusulas anteriores, tienen una aplicación más concreta. Cuando el comprador conoce ciertos riesgos inherentes a la operación, la indemnity se configura como un mecanismo de resarcimiento en el supuesto de que tales riesgos se materialicen. Se trata de riesgos que se encuentran fuera de la esfera de responsabilidad del adquirente. Por ejemplo: Se conoce que la sociedad adolece de una irregularidad tributaria concreta. Vía indemnity puede pactarse que, si Hacienda reclamase esa irregularidad concreta tras la compraventa, ésta sea satisfecha por el comprador.  
  1. Diferencias

Una vez delimitados el contenido y el alcance de ambos conceptos, veamos cuáles son los aspectos que les diferencian:
WarrantiesIndemnities
  Carga probatoriaEl comprador debe probar que ha sufrido daño o perjuicio como consecuencia del incumplimiento de lo manifestado en las warranties.El comprador debe probar que ha sufrido daño o perjuicio por materialización del riesgo contenido en la indemnity.
    Deber de mitigar el daño o el perjuicioEl comprador tiene el deber de mitigar el daño o el perjuicio, aun habiéndose incumplido la warranty por el vendedor. El comprador debe tomar medidas razonables para asegurarse de que los daños que resulten del incumplimiento son mínimos.No existe un deber de mitigar el daño o la pérdida sufrida, a no ser que se establezca expresamente.
  Conocimiento de incumplimientoSi el comprador conocía la contingencia antes de firmar el contrato, no será posible reclamar vía warranty.El comprador establece la indemnity sobre una contingencia ya conocida por él.
    LímitesLas partes negocian las limitaciones genéricas respecto a las warranties. Por ejemplo: límite cuantitativo para la reclamación, plazo para solicitar compensación por daños, etc.Las limitaciones para las indemnities han de ser específicas. Se circunscriben a cada una de las contingencias sobre las que se quiere pactar.
      Ejemplo prácticoEl vendedor manifiesta que la sociedad transmitida no tiene ninguna deuda pendiente con ningún organismo tributario. Tras la compraventa, Hacienda reclama a la sociedad 1.000.000 de euros. El comprador podrá reclamar al vendedor vía warranty.El vendedor manifiesta (o el comprador advierte) una irregularidad tributaria por 1.000.000 de euros, aún no materializada. Tras la compraventa, Hacienda reclama a la sociedad transmitida dicha cantidad. El comprador podrá reclamar al vendedor vía indemnity.
   
  1. Conclusiones

Es relativamente común confundir los aspectos diferenciadores entre las warranties y las indemnities. El ámbito y exención de las warranties se aplica a la totalidad del proceso de compraventa y de los resultados obtenidos a través de la due diligence. Sin embargo, las indemnities sólo cubren aspectos muy concretos de la compraventa, respecto a riesgos ya conocidos por el comprador. Dependiendo de qué sepamos y qué queramos proteger como compradores, deberemos optar por una u otra cláusula.

Ayúdanos a mejorar:

https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be
  1. Lectura recomendada

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Preguntas frecuentes

¿Qué son las warranties y las indemnities?

Son figuras anglosajonas que se configuran en el contexto de la compraventa de activos o sociedades y que no están contempladas en el derecho español, por lo que el uso de los términos en inglés resulta imprescindible. Se utilizan para redistribuir el riesgo entre las partes de la operación, especialmente en lo que respecta a la posición del comprador.

¿Para qué se utilizan las warranties y las indemnities en una compraventa de empresas?

Sirven para redistribuir el riesgo entre las partes. A través de estas cláusulas, el adquirente protege su posición contractual y se resguarda frente a determinadas contingencias de la sociedad o los activos adquiridos. El vendedor, para proteger la suya, deberá negarse o rechazar la inclusión de aquellas cláusulas que le perjudiquen, de modo que su alcance final es fruto de la negociación.

¿Qué significa la máxima caveat emptor?

Caveat emptor significa «cuidado por parte del comprador» y es la máxima que rige en el derecho anglosajón. Implica que el adquirente asume la totalidad del riesgo de la operación y se encuentra desprovisto de protección legal. Por ello, en la práctica el comprador busca amparo mediante cláusulas contractuales, como las warranties y las indemnities, que reducen su esfera de riesgo.

¿Qué protección tiene el comprador en derecho español?

A diferencia del derecho anglosajón, en derecho español al comprador le asisten ciertas facultades legales, tales como la acción redhibitoria frente a vicios ocultos o el derecho de saneamiento. Estas figuras ofrecen una protección de partida que el comprador anglosajón no tiene, lo que explica que en ese sistema las garantías deban pactarse contractualmente.

¿En qué momento de la operación se negocian estas cláusulas?

Las warranties se desarrollan en el ámbito de un proceso de compraventa de activos o sociedades, en el que generalmente se lleva a cabo previamente una due diligence. A partir de ese análisis, el comprador negocia la inclusión de warranties e indemnities para cubrir las contingencias detectadas, y el vendedor trata de rechazar o limitar las que le resulten más gravosas.



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