Última actualización: 28 de julio de 2026.
Respuesta rápida. Un administrador puede salir del cargo por dos vías. El cese lo decide la junta general, que puede separarlo en cualquier momento y aunque no conste en el orden del día (es un derecho de la sociedad). La dimisión es voluntaria: nadie puede obligar al administrador a permanecer, y puede renunciar cuando quiera, notificándolo a la sociedad. En ambos casos, para desplegar efectos frente a terceros, el cese o la dimisión deben inscribirse en el Registro Mercantil; y quien dimite no puede dejar a la sociedad sin órgano de administración.
1.- Introducción
La salida del órgano de administración de una compañía se puede producir a través de dos vías: mediante el cese o presentando dimisión/renuncia. Un administrador debe estar preparado, porque los socios de la sociedad pueden cesarle de su cargo en cualquier momento. El órgano competente es la Junta General, que puede tomar dicha decisión sin necesidad de que el cese conste en el orden del día. Según el tipo social, las mayorías requeridas al efecto son las siguientes:
Otra vía de salida del órgano de administración (en este caso, voluntaria) es la dimisión. Nadie puede obligar al administrador a permanecer en su cargo. En este sentido, la dimisión, puede producirse en cualquier momento. 2.- Dimisión: consideraciones y requisitos formales
Desde el momento en que un administrador dimite, sólo responderá de los actos o de los hechos anteriores a tal dimisión, no así de los hechos posteriores. Esta es la regla general, aunque hay excepciones, en particular, podría incurrirse en responsabilidad si, con la dimisión se genera un perjuicio a la sociedad. A título de ejemplo: el administrador, con su dimisión, provoca que la sociedad quede sin órgano de administración alguno (ie.- porque se trata del administrador único o uno de los consejeros de un consejo de administración formado por tres miembros), estando prevista la firma de un contrato importante, lo que deviene en que la contraparte desista de tal firma por el mero hecho de que se dilate en el tiempo. La dimisión del administrador ha de inscribirse en el Registro Mercantil. Para ello han de cumplirse unos mínimos requisitos formales, en particular:En el caso de un administrador único:
- La dimisión provocará que la sociedad quede acéfala (sin administración) hasta que la Junta General nombre a la persona que haya de sustituirlo.
- Por tanto, será necesario que previa o simultáneamente, convoque a los socios para que se reúnan en una Junta, incluyendo en el orden del día el nombramiento de un nuevo administrador que lo sustituya.
- Asimismo, es aconsejable que firme un acta notarial manifestando su renuncia y que ésta sea notificada a la compañía a través del notario interviniente.
En caso de administradores solidarios:
Todo se simplifica, puesto que el/los otro/s administrador/es solidario/s podrá/n convocar Junta para nombrar a un sustituto. Bastaría, consiguientemente, con que el administrador solidario en cuestión renuncie (preferiblemente mediante acta notarial) y notifique fehacientemente tal renuncia a la compañía. Esta regla también aplica en los siguientes supuestos:- Administración mancomunada (actuación conjunta): La dimisión provoca, per se, que el otro administrador no pueda operar por sí mismo. De modo excepcional, la ley le permite convocar Junta para el nombramiento de sustituto.
- Consejo de administración: Si los estatutos fijasen que el consejo debe estar formado, por ejemplo, por un mínimo de cinco miembros y la dimisión de uno de ellos provoca que dicho órgano quede compuesto por cuatro miembros, el consejo, con carácter general, no podría constituirse válidamente. Sólo para estos casos la ley igualmente permite que el Consejo de reúna válidamente y convoque la Junta que haya de designar al miembro faltante.
3.- Responsabilidad tras el cese/dimisión
No conviene olvidar, que hay ciertos deberes que permanecen vigentes una vez el administrador ha dejado de serlo:- Competencia desleal (entendiéndose por tal, aquellos actos contrarios a la buena fe, como por ejemplo, constituir una sociedad que persiga el mismo objeto social y arrastre a clientes o proyectos de aquélla). STS 1324/2012 de 1/02/2012.
- Guardar secreto sobre la información de la sociedad. Éste deber se mantiene mientras su revelación pueda perjudicar o dañar a la sociedad.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosPara un análisis aplicado a su caso, visite nuestra área de M&A y compraventa de compañías.
No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.
Preguntas frecuentes
Por dos vías: el cese, acordado por la junta general, o la dimisión (renuncia) voluntaria del propio administrador.
Sí. La separación de los administradores puede acordarla la junta general en cualquier momento, incluso aunque no figure en el orden del día de la convocatoria.
Sí. Nadie puede obligarle a permanecer; la dimisión es libre y puede producirse en cualquier momento, notificándola a la sociedad, sin perjuicio de su deber de no dejarla acéfala.
Sí, para que produzca efectos frente a terceros de buena fe; mientras no se inscriba, el administrador saliente puede seguir apareciendo como tal frente a terceros.
No debe. Si su renuncia paraliza la sociedad, debe convocar la junta para cubrir la vacante antes de que su dimisión sea efectiva, so pena de responsabilidad.
Contacto
No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.

