Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Respuesta rápida. El pacto comisorio es el que permite al acreedor hacer suya directamente la cosa objeto de la garantía ante un incumplimiento, y está expresamente prohibido por el artículo 1859 del Código Civil. La prohibición protege la pars condicio creditorum y el rango de preferencia en el cobro, evita el enriquecimiento injusto y preserva el procedimiento de ejecución: las garantías reales no facultan al acreedor para apropiarse del bien gravado, que debe ejecutarse y convertirse en líquido para satisfacer el crédito. La cuestión es especialmente relevante en M&A, donde son habituales los avales bancarios y a primer requerimiento, las prendas sobre acciones o participaciones y los depósitos indisponibles (escrow). El pacto marciano, en cambio, admite la apropiación con una valoración objetiva del bien por un tercero independiente.
El Pacto Comisorio como Garantía
El Pacto Comisorio es el que permite al acreedor hacer suya directamente el objeto de la garantía ante un incumplimiento. Sin embargo, está prohibido. A continuación te dejamos un vídeo que hemos elaborado al efecto relacionado con la colaboración, por si fuera de tu interés:¿Por qué está prohibido el Pacto Comisorio?
Porque se pretende dar una mayor garantía al acreedor. Por el respeto a la “pars condictio creditorum”. Porque todos los acreedores tienen un rango de preferencia en el cobro. Porque se pretende proteger al acreedor en el momento más vulnerable de la negociación: al otorgar una garantía. Porque se pretende mantener un procedimiento de ejecución como forma esencial de valorar un incumplimiento. Porque se pretende evitar el enriquecimiento injusto. Porque se intenta que no se desnaturalicen unas instituciones, que no son garantía, siendo convertidas en garantíaUso frecuente en M&A
En M&A es extraordinariamente habitual la utilización de diversas formas de garantía. Así es frecuente la garantía con forma de aval bancario. Pero también de avales a primer requerimiento o primera demanda. O incluso prendas sobre acciones o participaciones, depósitos indisponibles (escrow agreements), etc. Algunas de dichas garantías, encajan dentro de la categoría de las denominadas garantías reales. Estas son aquellas que aseguran el cumplimiento de una obligación. Y que otorgan a su titular un poder sobre una cosa que le permite realizar el valor dicha cosa.Las garantías reales
Las garantías reales no facultan al acreedor a retener el objeto de la garantía. No permiten la apropiación de la cosa gravada. Al menos no, sin mayores trámites ni valoraciones, por el mero incumplimiento de la obligación. Por tanto, es necesario que la cosa ha de ser objeto de ejecución, una vez convertida en líquido, el mismo se emplea para satisfacer al acreedor. La prohibición del denominado pacto comisorio está establecida expresamente en el artículo 1859 del CC español.Probición si, pero uso frecuente también
Esta cuestión resulta interesante si se tiene en cuenta que no es infrecuente encontrar operaciones en las que, a título de mejor ejemplo, el obligado otorga opción de compra sobre determinadas acciones o participaciones en aseguramiento del incumplimiento de ciertas obligaciones, siendo el precio, en caso de ejercicio de la opción , meramente simbólico. Más allá del fraude de ley que podría implicar la utilización de un contrato de opción de compra como forma de garantía de obligaciones, lo cierto es que podríamos encontrarnos ante un pacto comisorio y ello dado que , el resultado último de la ejecución dela opción es que, el acreedor se convierte directamente en dueño de la cosa a un valor inferior al de mercado. Precisamente, la prohibición del pacto comisorio tiene su fundamento elemental en evitar que, a través de la apropiación del bien, el deudor sufra un empobrecimiento injusto a favor del acreedor, si éste adquiere la cosa a un precio inferior al del mercado.El Pacto Marciano. ¿Qué es? ¿De dónde viene?
Giro Jurisprudencial del Tribunal Supremo de España
Aunque la DGRN ha venido denegando sistemáticamente los negocios fiduciaros que simulan pactos comisarios, el Tribunal Supremo, viene aceptando un cambio de postura.Conclusión
Carece de sentido convertir el bien pignorado en líquido a través de un procedimiento de ejecución en pública subasta. Y ello por cuanto ya lo es, resolviéndose la cuestión mediante la apropiación del saldo a favor del acreedor. El problema se plantea en relación con la posible validez del pacto marciano a bienes que no tengan un valor dinerario objetivo que por sí mismo excluya la posibilidad de enriquecimiento injusto en la venta o apropiación, cuestión que, actualmente, no está resuelta de manera pacífica.Ayúdanos a mejorar:
https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be¿Necesitas asesoramiento legal?
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Preguntas frecuentes
Es el pacto que permite al acreedor hacer suya directamente la cosa objeto de la garantía ante un incumplimiento del deudor, sin necesidad de acudir a un procedimiento de ejecución. En Derecho español está prohibido: la prohibición se establece expresamente en el artículo 1859 del Código Civil.
Por varias razones: el respeto a la pars condicio creditorum y al rango de preferencia de los acreedores en el cobro; la protección del deudor en el momento más vulnerable de la negociación, que es el otorgamiento de la garantía; el mantenimiento del procedimiento de ejecución como forma esencial de valorar un incumplimiento; evitar el enriquecimiento injusto del acreedor; y que no se desnaturalicen instituciones que no son garantía convirtiéndolas en garantía.
Es la alternativa admitida al pacto comisorio: permite al acreedor apropiarse del bien dado en garantía ante el incumplimiento, pero con una valoración objetiva del bien realizada por un tercero independiente, restituyendo al deudor el exceso de valor sobre la deuda. Esa valoración objetiva elimina el enriquecimiento injusto que fundamenta la prohibición del pacto comisorio.
Las garantías reales aseguran el cumplimiento de una obligación y otorgan a su titular un poder sobre una cosa que le permite realizar su valor. No facultan al acreedor para retener ni apropiarse del objeto de la garantía por el mero incumplimiento: la cosa debe ser objeto de ejecución y, una vez convertida en líquido, el importe se emplea para satisfacer al acreedor.
En M&A es extraordinariamente habitual la utilización de diversas formas de garantía: avales bancarios, avales a primer requerimiento o primera demanda, prendas sobre acciones o participaciones y depósitos indisponibles (escrow agreements), entre otras. Varias de ellas encajan en la categoría de garantías reales, sujetas a la prohibición del pacto comisorio.
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