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Pactos parasociales

Pactos Parasociales vs Estatutos ¿qué prevalece?

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. Los pactos parasociales son acuerdos entre todos o parte de los socios que completan o modulan las reglas legales o estatutarias, pero solo vinculan a quienes los suscriben: frente a la sociedad y frente a terceros prevalecen los estatutos inscritos en el Registro Mercantil (los pactos reservados no son oponibles a la sociedad, art. 29 LSC). Entre las partes firmantes, en cambio, puede pactarse expresamente la prevalencia del pacto sobre los estatutos discrepantes. Lo óptimo es dar reflejo estatutario a lo pactado cuando sea inscribible y, cuando no lo sea, reforzar el cumplimiento con cláusulas penales, opciones de compra o venta o apoderamientos para la emisión del voto.

Pactos Parasociales vs Estatutos ¿Qué prevalece?

  Cuando se constituye una sociedad, deben contenerse unos Estatutos Sociales de acuerdo con el artículo 22 de la LSC.  La Ley no contempla como un requisito indispensable la existencia de  pactos entre los socios.  Pero qué ocurre cuando hay  Pactos parasociales vs Estatutos ¿Qué prevalece? A continuación te dejamos un vídeo que hemos elaborado al efecto relacionado con la colaboración, por si fuera de tu interés:

Primero, definiremos ¿Qué son los pactos parasociales?

Los pactos parasociales son acuerdos entre la totalidad o parte de los socios de una sociedad.  A través de los que los mismos tratan de modificar o completar sus relaciones. Así  mismo también se modifican las reglas legales o estatutarias que rigen dichas relaciones. Se trata, por tanto, de pactos que pertenecen al ámbito de las relaciones de aquellos que los suscriben.  Por ello podemos decir, que vinculan exclusivamente a las partes que suscriben el acuerdo en cuestión.

Segundo,  que  clases de pactos parasociales hay y que eficacia tienen los mismos

  De esta manera podemos diferenciar tres tipos de pactos parasociales: 1.- Los que regulan las relaciones entre socios sin intervención de la sociedad. Ejemplos:
    • Obligación de lock up o prohibición de venta.
    • Cláusulas de redistribución de dividendos o retornos preferentes.
    • Obligaciones de compra o venta bajo determinadas circunstancias.
    • Con carácter general, dichos acuerdos sólo vinculan a aquellos que participan en ellos. Esto es, no vincularían al resto de socios ni a la propia sociedad.
2.- Los que tratan de procurar alguna ventaja a favor de la sociedad y a cargo de los socios. Ejemplos:
    • Obligación de financiación por uno o varios socios a la sociedad.
    • Obligación de no competencia de los socios a favor de la sociedad.
    • Concesión de derechos de venta exclusiva a la sociedad sobre productos titularidad de un socio.
En estos casos, la sociedad puede reclamar directamente el cumplimiento a aquel que asumió la obligación de que se trate. Incluso aunque no sea parte del acuerdo en cuestión, lo que, en cualquier caso sería recomendable.  Sólo con la aceptación se evita la revocación. 3.- Los que inciden regulan la organización y funcionamiento de los órganos sociales Ejemplos:
    • Acuerdos sobre la composición del órgano de administración
    • Relativos a  los quórums y mayorías de votación, en el seno de la junta general de la sociedad y su consejo de administración.
    • O sobre la gestión diaria ordinaria de la sociedad.
Nuevamente (y sin perjuicio de excepciones de doctrina y  jurisprudencia) tales acuerdos sólo vinculan a aquellos que participan en ellos.

Tercer punto relevante es el reflejo de los pactos parasociales en los estatutos

  En ocasiones, los pactos parasociales no tienen su consiguiente reflejo en estatutos.  Esto puede producirse porque se trata de materias que no tienen cabida en dichos estatutos. O bien porque contienen regulaciones que no pueden acceder al Registro Mercantil por ser contrarias al Reglamento del Registro Mercantil. Es posible, por tanto, que existan cláusulas válidas y no inscribibles. Y, por ello, que la redacción de los estatutos y el contrato entre socios sea discrepante en estos puntos. Dichas cláusulas, reiteramos, a priori perfectamente válidas, no serán oponibles a terceros por no gozar de publicidad registral. No obstante, las partes, para asegurarse de que las mismas son eficaces, deberán incluir una clausula en el contrato. Dicha clausula debe establecer la prevalencia entre las partes del contenido del contrato pactado por ellas. Esto sobre el contenido de los estatutos inscritos cuando el mismo pueda resultar discrepante.  

A modo de conclusión entonces ¿pacto parasocial o estatutos?

  Entendemos que, en la medida en que sea posible, lo óptimo sería que dichos acuerdos parasociales tengan reflejo estatutario. Ello en aras a evitar discrepancias y que tales pactos sean oponibles tanto entre partes como frente a terceros. Ahora bien, como ya se indicó, en ocasiones no es una cuestión de elección. En estos casos, las partes pueden reforzar sus compromisos mediante garantías que les den cierta seguridad en el cumplimiento.  Por ejemplo cláusulas penales, opciones de compra o venta, apoderamientos para la emisión de voto, etc.  E incluso pueden incorporar ciertos mecanismos en los propios estatutos sociales (exclusión del socio incumplidor).  Y ello, más allá de los remedios generales que el ordenamiento jurídico ofrece (acción de cumplimiento o resuloción, etc.).
Si le ha interesado este artículo, le recomendamos las siguientes lecturas: La eficacia de los pactos parasociales

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un pacto parasocial?

Es un acuerdo suscrito por la totalidad o parte de los socios de una sociedad para modificar o completar sus relaciones y las reglas legales o estatutarias que las rigen. Pertenece al ámbito de las relaciones privadas de quienes lo firman, por lo que, con carácter general, solo vincula a las partes que lo suscriben.

¿Qué prevalece, el pacto parasocial o los estatutos sociales?

Depende del plano. Frente a la sociedad y frente a terceros prevalecen los estatutos inscritos, que gozan de publicidad registral; el pacto no inscrito no les es oponible. Entre los socios firmantes, en cambio, el pacto es plenamente válido y puede incluirse una cláusula que establezca su prevalencia sobre los estatutos en los puntos discrepantes.

¿Qué tipos de pactos parasociales existen?

Se distinguen tres: los que regulan las relaciones entre socios sin intervención de la sociedad (lock up, retornos preferentes, obligaciones de compra o venta); los que procuran una ventaja a la sociedad a cargo de los socios (financiación, no competencia, venta exclusiva); y los que inciden en la organización y funcionamiento de los órganos sociales (composición del órgano de administración, quórums y mayorías).

¿Un pacto parasocial obliga a la sociedad?

Con carácter general, no: la sociedad no queda vinculada por acuerdos de los que no es parte. En los pactos que atribuyen una ventaja a la sociedad a cargo de los socios, esta puede reclamar directamente el cumplimiento a quien asumió la obligación, aunque es recomendable que la sociedad acepte el pacto, pues solo con la aceptación se evita su revocación.

¿Cómo puede garantizarse el cumplimiento de un pacto parasocial que no accede al Registro Mercantil?

Reforzándolo con garantías contractuales: cláusulas penales, opciones de compra o venta, apoderamientos para la emisión del voto o mecanismos estatutarios como la exclusión del socio incumplidor. Todo ello sin perjuicio de los remedios generales del ordenamiento, como las acciones de cumplimiento o de resolución del contrato.

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