ILP Abogados
Madrid · Internacional
Conocimiento

Conocimiento (Actual) Real, Conocimiento (Constructive) Constructivo y Conocimiento (Imputed) Imputado en un Acuerdo de Compraventa

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. En los SPA (contratos de compraventa de empresas) es habitual definir el ‘conocimiento’ de las partes: el conocimiento real (actual knowledge), directo y demostrable incluso por prueba circunstancial; el conocimiento constructivo (constructive), que se presume exigible mediante una diligencia razonable, se tenga o no; y el conocimiento imputado (imputed), atribuido porque la información se puso a disposición durante la transacción (disclosure). Estas categorías anglosajonas —aún no reconocidas expresamente por la jurisprudencia española— cualifican las declaraciones y garantías y distribuyen el riesgo: el vendedor prefiere limitar su responsabilidad al conocimiento real y el comprador extenderla al constructivo. Fórmulas como ‘según su leal saber y entender‘ matizan lo declarado.

Conocimiento (Actual) Real, Conocimiento (Constructive) Constructivo y Conocimiento (Imputed) Imputado son concepciones jurídicas anglosajonas que son habituales en los SPA (Acuerdos de Compraventa). Que sean habituales no significa que la Jurisprudencia española tenga reconocidos hoy (2020) este tipo de conceptos jurídicos. Lo que pase en el futuro se verá. En todo caso, por su habitualidad, presentamos en esta entrada el alcance de dichos conceptos. A continuación te dejamos un vídeo que hemos elaborado al efecto relacionado con la colaboración, por si fuera de tu interés:

Importancia de “Conocimiento” en un Acuerdo de Compraventa

  En un Acuerdo de Compraventa, el conocimiento debe estar definido para que ambas partes puedan entender las reglas del contrato y sus declaraciones y garantías. Además de información,  al calificar el  conocimiento se proporciona una visión sobre el alcance de conocimiento que tienen las partes,  lo que permite una distribución de los riesgos entre el Comprador y el Vendedor respecto a los asuntos tratados en el contrato. Fundamentalmente, las definiciones de conocimiento intentan delimitar qué conocimiento es importante para determinar si se ha producido un incumplimiento y quién es responsable de este incumplimiento.   Sin estas definiciones de conocimiento, existe un riesgo significativo de que se pueda imputar o exigir responsabilidades a los empleados por su conocimiento con independencia de si han participado o no en la preparación de las declaraciones y garantías. Por lo tanto, la posibilidad de que se den estos riesgos y responsabilidades ha resultado en una tendencia universal a vincular la definición de conocimiento a una lista de las personas que tienen conocimiento – estas declaraciones se utilizan para informar a un tribunal las personas cuyo conocimiento puede ser imputado al vendedor.   Por lo tanto, al firmar un Acuerdo de Compraventa, ambas partes deben ser conscientes de estas definiciones de conocimiento:
  • Conocimiento (Actual) Real
  • Conocimiento (Constructive) Constructivo
  • Conocimiento (Imputed) Imputado
  • “No le constan” o “Según su leal saber y entender”

Conocimiento (Actual) Real

  El Conocimiento (Actual) Real es el conocimiento directo e inequívoco que la parte vendedora transmite al comprador. Es un conocimiento que puede demostrarse mediante pruebas circunstanciales. Y si las pruebas o circunstancias muestran que el acusado ‘debe haber sabido,’ esto significa evidencia del conocimiento real.  

Conocimiento (Constructive) Constructivo

  El Conocimiento (Constructive) Constructivo es el conocimiento que mediante un mínimo deber de diligencia se presume que el adquirente tiene, independientemente de si en realidad lo tiene o no. Es un conocimiento que cabe exigirle al adquirente mediante una diligencia razonable considerando quien es y sus circunstancias particulares.  

 Conocimiento (Imputed) Imputado

  El Conocimiento (Imputed) Imputado es el que cabe atribuir al adquirente, porque directamente o a través de sus asesores, la información fue puesta a su disposición (disclosure) durante la transacción.  

“No le constan” o “Según su leal saber y entender”

  Bajo cualquiera de estas dos expresiones el vendedor matiza y limita las afirmaciones que se suscriben como “Declaraciones y Garantías”. No es lo mismo que el Comprador asegure que cumple con todas las exigencias de la Ley, a que el comprador afirme que “Según su leal saber y entender, ha cumplido con todas las exigencias de la Ley”.   Es un matiz o limitación que cualifica el conocimiento del vendedor y se utiliza cuando la declaración es muy genérica.

Diferencias clave entre el Conocimiento (Constructive) Constructivo y el Conocimiento (Real) Actual

  La principal diferencia entre estos dos tipos es que el Conocimiento Constructivo tiene un deber de investigación ya que la ley presume que las partes lo tienen. Es importante diferenciar entre estos dos tipos de conocimiento ya que pueden tener un amplio efecto para determinar si una parte es responsable o no.   Ambos conocimientos tienen ventajas y desventajas para el Vendedor y Comprador. Normalmente, los Vendedores prefieren una definición de Conocimiento (Real) Actual, visto que es menos estricta mientras que los Compradores prefieren una definición de Conocimiento Constructivo en el contrato ya que es más estricta.  

Ventajas del Conocimiento Actual:

 
  • A diferencia de la incertidumbre del Conocimiento Constructivo, el Conocimiento Real (Actual) es claro y no presume el conocimiento de ninguna de las partes.
  • La información del Conocimiento (Real) Actual hace que la parte especifique qué empleados tienen conocimiento, a diferencia del (constructive) constructivo que asume que todos los empleados tienen conocimiento porque es un deber.
  • El Conocimiento (Real) Actual protege al comprador.
 

Ventajas del Conocimiento (Constructive) Constructivo:

 
  • La diligencia inherente a este tipo de conocimiento proporciona un apoyo contractual para asegurar que los vendedores identifican a las partes del conocimiento apropiadas para los empleados adecuados.
  • Este conocimiento también proporciona justicia – la responsabilidad no debe ser asignada sólo porque el Vendedor elige que ciertos empleados no estén involucrados en el conocimiento de un acuerdo privado.
  • Este conocimiento afirma que ambas partes tienen el deber de ser conscientes del conocimiento.
  Sobre todo, es importante que ambas partes involucradas en el contrato (el Vendedor y el Comprador) conozcan las definiciones de los diferentes tipos de conocimiento y, lo que es más importante, sus responsabilidades derivadas del contrato. Si le ha gustado este artículo, puede consultar otros similares que pudieran ser de su interés, pinchando en los siguientes enlaces: ¿Cabe resolver unilateralmente una promesa de venta si el comprador no paga en plazo? Como preparar un Cuaderno de Venta Y si necesitas una SEGUNDA OPINIÓN, no dudes en seguir leyendo …

¿Necesitas asesoramiento legal?

Contactar con ILP Abogados

No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se define el conocimiento en un contrato de compraventa de empresa?

Porque delimita qué conocimiento es relevante para determinar si ha habido incumplimiento de las declaraciones y garantías y quién responde de él, distribuyendo los riesgos entre comprador y vendedor. Además, es tendencia generalizada vincular la definición a una lista de personas concretas cuyo conocimiento se imputa al vendedor, evitando que se exijan responsabilidades a empleados ajenos a la preparación de las declaraciones.

¿Qué es el conocimiento real o actual knowledge?

Es el conocimiento directo e inequívoco que la parte vendedora transmite al comprador. Puede demostrarse mediante pruebas circunstanciales: si las circunstancias muestran que la parte debía haber sabido algo, ello constituye evidencia de conocimiento real.

¿Qué diferencia hay entre conocimiento constructivo e imputado?

El conocimiento constructivo es el que se presume que tiene una parte aplicando un mínimo deber de diligencia razonable, la tenga o no en realidad; incorpora, por tanto, un deber de investigación. El conocimiento imputado es el que se atribuye a la parte porque la información se puso a su disposición, directamente o a través de sus asesores, durante la transacción mediante el disclosure.

¿Qué definición de conocimiento prefiere cada parte en un SPA?

Los vendedores suelen preferir el conocimiento real, menos estricto, claro y que no presume el conocimiento de nadie, identificando qué empleados concretos conocen cada asunto. Los compradores prefieren el conocimiento constructivo, más exigente, porque impone un deber de diligencia y evita que el vendedor eluda responsabilidad excluyendo a ciertos empleados del perímetro de conocimiento.

¿Qué significa declarar según su leal saber y entender?

Es una fórmula, junto a la expresión no le constan, con la que el vendedor matiza y limita las afirmaciones contenidas en las declaraciones y garantías, cualificando su conocimiento. Se emplea cuando la declaración es muy genérica: no es lo mismo asegurar que se cumple toda la ley que afirmarlo solo según el leal saber y entender del declarante.



Contacto
No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.

GUÍA GRATUITA

Regulación Financiera España 2026

DORA + MiCA + MiFID II + EMIR en un solo documento

Descargar gratis →

Videos relacionados

Cargando videos…

Discover more from ILP Abogados

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading