Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Respuesta rápida. La emisión de fútbol en bares sin autorización es una práctica extendida en España: unos 50.000 bares ofrecen fútbol a sus clientes pagando tarifas mensuales de entre 180 y 250 euros, y unos 2,6 millones de personas lo ven semanalmente en ellos. Sin embargo, las inspecciones —unas 100.000 visitas anuales— confirman que no todos tienen permiso: en 2018 el 40% de los bares utilizaba señales piratas y en 2020 casi un 30%, una actividad puramente ilícita. El Tribunal Supremo abordó la cuestión en su sentencia 546/2022: el propietario de varios bares retransmitía partidos cuyos derechos de explotación ostentaba en exclusiva La Liga, sin autorización de esta ni de sus cesionarios, y el Juzgado de lo Penal le condenó como autor.
Introducción
El fútbol es un deporte que, sin duda, en España levanta verdaderas pasiones. Prueba de ello lo encontramos en que -según artículo de Statista- 26 millones de españoles se interesan por él. Y en torno a 25 millones son aficionados por lo menos a un equipo de La Liga. Esto, traducido a euros, significa que cada seguidor puede llegar a gastarse al año entre 800 y 1.100 euros. Pues de media el precio del abono por temporada ronda los 500 euros. A lo que habría que añadirle gastos de desplazamiento, bebida/comida de cada partido. Además de los abonos, la posibilidad de tener fútbol ilimitado -aunque sea a través de las pantallas- la otorgan las compañías telefónicas. Posibilidad que tampoco le sale barata a los españoles. A modo de ejemplo tenemos a Movistar y Orange que ofertan packs que parten de 107,90 y 100 euros respectivamente. (Datos extraídos de la web Kelisto.com). Como no todo el mundo puede permitirse pagar abonos o packs de fútbol, se recurre a una tercera opción. Los bares. Según un artículo de La Vanguardia, en 2020 unos 2,6 millones de personas ven semanalmente el fútbol en los bares. Siendo 50.000 bares los que ofrecen el fútbol en España a sus clientes. Pagando estos de tarifa mensual entre 180 y 250 euros. Sin embargo, las inspecciones realizas en los establecimientos (100.000 visitas anuales) confirman que no todos ellos tienen permiso para emitirlos. Es decir, utilizan señales piratas comportando esto una actividad puramente ilícita. Como ejemplo, en el año 2018 el 40% de los bares utilizaba señales piratas y en el 2020 casi un 30%. ¿Qué consecuencias puede tener para los bares utilizar estas señales piratas? ¿Están cometiendo un delito contra la propiedad intelectual? Vamos a estudiar que dice al respecto el Alto Tribunal en una reciente sentencia.¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosSentencia Nº. 546/2022 del Tribunal Supremo
Resumen de los hechos enunciados:
El acusado, propietario de varios bares, venía retransmitiendo en ellos partidos de fútbol mediante aparatos instalados en los televisores. Partidos cuyos derechos de explotación ostentaba en exclusiva La Liga. Y sin que es ésta, ni sus cesionarios, le hubiesen dado la correspondiente autorización. Tras la personación en los bares de los interventores de La Liga se constataron estas infracciones, presentándose la correspondiente denuncia. El Juzgado de lo Penal condenó al propietario como autor responsable de un delito continuado leve relativo al mercado y los consumidores. (Artículo 286.4 CP). Condenándole a la pena de multa de 2 meses, con cuota diaria de 12 euros. Y a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago. El Ministerio Fiscal presentó recurso de apelación al que se adhirió la acusación particular (La Liga). Ello por entender, por un lado, una inaplicación indebida del artículo 270.1 y 4 del CP. Y por otro, que el artículo 286.4 CP debería entrar en concurso ideal con el reivindicado en el recurso (270.1). La Audiencia Provincial desestima el recurso, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Penal. Por el MF se interpone recurso de casación al que se adhiere nuevamente La Liga.Fundamentos de la Sentencia del TS sobre la aplicación del 270.1 y 4 CP al caso enjuiciado:
Previo a exponer los argumentos del TS, conviene recordar el contenido de los artículos 286.4 y 270.1 y 4. El primero impone la pena de multa de uno a tres meses prevista en el artículo 255 CP. Y aplicable a quienes utilicen equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional. El segundo impone la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Aplicable a quienes reproduzcan, plagien y distribuyan una obra, prestación literaria, artística o científica sin la autorización de los titulares. Titulares tanto de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. Y con el ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, en perjuicio de un tercero.Artículos relacionados
La emisión de un encuentro de fútbol no tiene encaje en la noción de obra o prestación literaria artística o científica.
La voluntad del legislador no puede imponerse, por sí sola, a otras pautas interpretativas (artículo 3 del código civil).
Conclusiones
- En nuestro país cerca de 25 millones de personas son aficionadas, al menos, a un equipo de La Liga.
- Además, en torno a 50.000 bares ofrecen el fútbol a los clientes. De los cuales y según las inspecciones realizadas al año, aproximadamente un 30% utiliza señales piratas para su emisión.
- El TS acaba de dictar una Sentencia aclarando donde debe encajarse esta conducta delictiva. Es decir, si debe incluirse en el artículo 286.4 CP o en el artículo 270.1 CP.
- Es cierto que en 2015 la voluntad del legislador fue endurecer la sanción de los delitos contra la propiedad intelectual. También, que la emisión de partidos sin la debida autorización debe ser sancionada. (Así lo dispone la propia Ley de Propiedad Intelectual).
- Sin embargo, esta voluntad del legislador no puede estar por encima de la técnica jurídica. El destinatario de una norma debe poder conocer a lo que está obligado y a las consecuencias.
- Por lo que, atendiendo a la literalidad de ambos preceptos, esta conducta delictiva solo tiene encaje en el artículo 286.4 CP. (Delito contra el mercado y los consumidores). Pues un partido de fútbol no es una prestación artística, literaria ni científica que permita su encaje en el 270.1. (Delito contra la propiedad intelectual).
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Preguntas frecuentes
No. Los bares que retransmiten partidos mediante señales piratas, sin permiso de La Liga o de sus cesionarios, desarrollan una actividad puramente ilícita. La cuestión de si además constituye un delito contra la propiedad intelectual fue abordada por el Tribunal Supremo en su sentencia 546/2022, dictada a raíz de la condena penal del propietario de varios bares.
Los bares que ofrecen fútbol a sus clientes pagan una tarifa mensual de entre 180 y 250 euros. Según los datos citados, unos 50.000 bares ofrecen fútbol en España y, en 2020, alrededor de 2,6 millones de personas veían semanalmente el fútbol en estos establecimientos.
Las inspecciones realizadas en los establecimientos, unas 100.000 visitas anuales, confirman que no todos tienen permiso para emitir los partidos. Como ejemplo, en el año 2018 el 40% de los bares utilizaba señales piratas y en 2020 la cifra se situaba en casi un 30%.
El acusado, propietario de varios bares, retransmitía en ellos partidos de fútbol mediante aparatos instalados en los televisores, partidos cuyos derechos de explotación ostentaba en exclusiva La Liga, sin autorización de esta ni de sus cesionarios. Tras la personación de los interventores de La Liga en los bares se constataron las infracciones y se presentó denuncia, y el Juzgado de lo Penal condenó al propietario como autor.
En el caso enjuiciado, los derechos de explotación de los partidos de fútbol los ostentaba en exclusiva La Liga. Por ello, la retransmisión en establecimientos públicos exige contar con la correspondiente autorización de La Liga o de sus cesionarios; emitir los partidos sin ella dio lugar a la denuncia y a la posterior condena penal en primera instancia.
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