Última actualización: 28 de julio de 2026.
Respuesta rápida. La carta de patrocinio o comfort letter es un documento por el que una sociedad matriz manifiesta apoyo financiero a su filial para facilitarle el acceso a financiación bancaria. El Tribunal Supremo (STS 96/2007, de 13 de febrero) distingue entre cartas débiles —meras recomendaciones o declaraciones de confianza sin fuerza vinculante— y cartas fuertes, auténticas garantías. Según la STS de 28 de julio de 2015, la carta obliga si contiene un compromiso claro e inequívoco del patrocinador y resulta aceptada por el acreedor, aceptación que puede ser tácita. La carta fuerte es una garantía atípica, distinta de la fianza: impone una obligación de indemnidad patrimonial.
La Carta de Patrocinio o Comfort Letters: “los mejores esfuerzos”
La liturgia de la transacción: ¿Cómo nos obliga la declaración de hacer “nuestros mejores esfuerzos” a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Julio de 2015? Nos encontramos ante dos figuras: comprador y vendedor. Estos dos, actúan de manera diferente para velar por sus intereses. El vendedor dirá: “Solo vendo, si os comprometéis a mantener el contrato de todos los trabajadores, sin despedir a nadie”. El comprador por otro lado contestará: “No tenemos intención de despedir a nadie. Pero sabes que no nos podemos comprometer a eso. A lo sumo, podemos asumir “hacer nuestros mejores esfuerzos para mantener el nivel de empleo en la Compañía” Actualmente, una de las fórmulas más habituales en las que se plasman estas pretendidas “declaraciones de ternura” o declaraciones de intenciones. Estas consisten en “la realización de los mejores esfuerzos” son las denominadas “cartas de patrocinio”. ¿Pero estamos realmente ante una declaración de intenciones o se está estableciendo una verdadera obligación? ¿Qué alcance obligacional tienen este tipo de manifestaciones? A continuación te dejamos un vídeo que hemos elaborado al efecto relacionado con la colaboración, por si fuera de tu interés:Cartas de Patrocinio o Comfort letter
Cartas débiles y Cartas Fuertes
Las cartas débiles son consideradas como meras recomendaciones o declaraciones de confianza. En la viabilidad económica de la entidad que solicita el crédito. Mientras que las cartas fuertes pueden llegar a considerarse como auténticas garantías con carácter vinculante para quien las emite.Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sobre los requisitos que han de concurrir para que una carta de patrocinio sea considerada como “fuerte”. Se pronuncia (entre otras) la Sentencia del Tribunal Supremo “STS 4276/2015” de 28 de julio de 2015:“Una vez reconocida la posible transcendencia obligacional de la carta de patrocinio, (…), debe precisarse que dicho efecto o eficacia obligacional no se produce (…) de un modo automático, sino que requiere de dos presupuestos o condiciones. Así, en primer término, y en el plano de la interpretación de la declaración de voluntad. La carta de patrocinio debe contemplar, de forma clara e inequívoca. El compromiso obligacional del patrocinador al margen, de toda declaración de mera recomendación o complacencia. Sin voluntad real de crear un auténtico vínculo obligacional. En segundo término, dado el necesario carácter recepticio de esta declaración unilateral de voluntad. El efecto obligacional requiere que el compromiso del patrocinador resulte aceptado por el acreedor. En orden a la realización, de la operación proyectada. Aceptación que, conforme a la naturaleza de la figura. No tiene carácter formal o expreso, pudiendo ser tácita o presunta. Particularmente inferida de la relación de causalidad entre la emisión de la carta de patrocinio. Y la realización o ejecución de la financiación prevista.”
Requisitos de las Cartas Fuertes
Esto es, de la construcción jurisprudencial de esta figura. Podemos extraer los siguientes requisitos para que este tipo de cartas puedan calificarse como “fueres”. Y en auténtica fuente de obligaciones:- Existencia de intención de obligarse, por parte de la sociedad matriz, a prestar apoyo financiero a la filial.
- Una relación obligacional resulte clara, sin que pueda basarse en expresiones equívocas.
- Que el firmante de la carta tenga la capacidad de obligar a la matriz en un contrato análogo a la fianza.
- Las manifestaciones contenidas en la carta hayan sido determinantes para la concesión de la financiación. Como vimos previamente, que exista relación de causalidad entre la carta de patrocinio y la concesión de la financiación
- La relación de patrocinio tenga lugar en el ámbito de las relaciones matriz-filial.
“porque el patrocinador no viene obligado a ejecutar a favor del acreedor una prestación idéntica. A aquélla que adeuda el deudor principal o patrocinado. Por la operación financiera llevada a cabo. Sino otra de distinta naturaleza y contenido. Esto es, una obligación de indemnidad patrimonial respecto del buen fin o resultado de la operación financiera. Proyectada a cargo del acreedor”.
Conclusión
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Preguntas frecuentes
Es un documento, procedente del Derecho anglosajón, emitido por una sociedad matriz para reconocer cierto grado de apoyo financiero a una de sus filiales y favorecer así su acceso a la financiación bancaria. Su alcance obligacional depende de su redacción y de las circunstancias en que se emite.
Según la STS 96/2007, de 13 de febrero, las cartas débiles son meras recomendaciones o declaraciones de confianza en la viabilidad económica de quien solicita el crédito, sin fuerza vinculante. Las cartas fuertes, en cambio, pueden llegar a considerarse auténticas garantías con carácter vinculante para la matriz que las emite.
Conforme a la STS de 28 de julio de 2015, cuando contiene un compromiso obligacional claro e inequívoco del patrocinador —no una mera declaración de recomendación o complacencia— y resulta aceptada por el acreedor. La aceptación no exige forma expresa: puede ser tácita, inferida de la relación de causalidad entre la carta y la concesión de la financiación.
No. El Tribunal Supremo la califica de garantía atípica distinta de la fianza: el patrocinador no se obliga a ejecutar la misma prestación que adeuda el deudor principal, sino una obligación de distinta naturaleza, de indemnidad patrimonial respecto del buen fin o resultado de la operación financiera frente al acreedor.
Depende de su redacción y contexto. Si se trata de una expresión equívoca, sin voluntad real de crear un vínculo obligacional, la carta se considera débil y no genera obligación. Si refleja de forma clara la intención de la matriz de prestar apoyo financiero a la filial y fue determinante para la concesión de la financiación, puede calificarse de carta fuerte y ser fuente de responsabilidad.
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