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Privilegios y Obligaciones asociados a las participaciones sociales: Las Prestaciones accesorias y el Voto Plural

Última actualización: 5 de agosto de 2026.

Respuesta rápida. En las sociedades limitadas, las prestaciones accesorias son obligaciones adicionales que los socios pueden asumir frente a la sociedad (prestar servicios, entregar bienes o abstenerse de ciertas actividades). Deben ser distintas de la aportación al capital, constar en los estatutos sociales y ser aceptadas por el socio obligado; pueden ser gratuitas o remuneradas, y su creación, modificación o extinción exige el consentimiento individual del socio afectado además del acuerdo de la Junta con mayoría reforzada. Los privilegios, en cambio, otorgan a determinadas participaciones una posición preferente frente a las ordinarias, y pueden ser económicos —como el dividendo preferente— o políticos, como el voto plural.

Introducción

Las sociedades limitadas son el tipo de sociedad mercantil más habitual entre emprendedores. Ofrecen agilidad en la tramitación de su constitución, pero, sobre todo, ofrecen a los socios limitar su responsabilidad al capital aportado. A la hora de constituir una sociedad limitada, es importante conocer los derechos y obligaciones de los socios. Es importante saber las diferentes figuras jurídicas que pueden establecerse en los estatutos sociales al respecto. En este post, ILP Abogados te explica las principales diferencias entre los privilegios de los socios y las prestaciones accesorias.  

¿Qué son las prestaciones accesorias?

Las prestaciones accesorias son obligaciones adicionales que los socios pueden asumir con respecto a la sociedad. Estas obligaciones pueden ser de diversa índole, como la prestación de servicios, la entrega de bienes o la abstención de realizar determinadas actividades.

Las prestaciones accesorias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben ser distintas de la aportación al capital social.
  • Deben ser establecidas en los estatutos sociales.
  • Deben ser aceptadas por el socio o socios obligados.
Las prestaciones accesorias pueden ser gratuitas o remuneradas. En el caso de las prestaciones accesorias remuneradas, la retribución puede ser dineraria o no dineraria. La creación, modificación y extinción de prestaciones accesorias, requiere el consentimiento individual de los socios obligados. Todo ello sin perjuicio de que la Junta deberá adoptar la decisión que afecta a las prestaciones accesorias con mayoría legal reforzada.

Y si las prestaciones accesorias son obligaciones asociadas a las participaciones, ¿En qué consisten los privilegios sobre determinadas participaciones?

Las participaciones confieren, con carácter general, los mismos derechos a los socios. No obstante, es posible crear participaciones o acciones que confieran algún privilegio especial a los socios titulares de las mismas. Los privilegios de las participaciones son aquellos derechos que otorgan a sus titulares una posición preferente respecto a los titulares de participaciones sociales ordinarias. Estos privilegios pueden ser económicos o políticos.

Los privilegios económicos son los más comunes en las sociedades limitadas y pueden consistir en:

  • Dividendo preferente: las participaciones privilegiadas tienen derecho a percibir un dividendo preferente, que es un dividendo fijo o variable que se paga antes que el dividendo de las participaciones ordinarias.
  • Prioridad en el reembolso de la cuota de liquidación: las participaciones privilegiadas tienen derecho a ser reembolsadas con preferencia a las participaciones ordinarias en caso de liquidación de la sociedad.

Los privilegios políticos son menos comunes que los privilegios económicos y pueden consistir en:

  • Voto plural: las participaciones privilegiadas pueden otorgar a sus titulares un número de votos superior al que correspondería a su participación en el capital social. Este voto plural está permitido en las sociedades de responsabilidad limitada: La proporcionalidad de voto de las participaciones sociales será idéntica, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa. Pero está prohibida par las Sociedades Anónimas.
  • ¿Cómo sortean las Sociedades Anónimas esta prohibición? Creando acciones sin voto. Si se asignan acciones sin voto (que es algo permitido) se está, de facto, alterando la proporcionalidad del voto. ¡¡Imaginación al Poder!! O quizás deberíamos de decir ¿¿Fraude de Ley al Poder??
  • Privilegio en el voto para determinados acuerdos sociales: las participaciones privilegiadas pueden otorgar a sus titulares un derecho a voto preferente para determinados acuerdos sociales, como la modificación de los estatutos sociales o la disolución de la sociedad.
La ley de sociedades de capital establece determinadas prohibiciones en materia de privilegios. En este sentido, no es posible la creación de participaciones sociales con derecho a percibir un interés. Tampoco es posible crear participaciones que alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de preferencia.

¿Cuáles son las principales diferencias entre los privilegios y las prestaciones accesorias?

Las principales diferencias entre los privilegios sobre determinadas participaciones y las prestaciones accesorias son las siguientes:
  • Los privilegios son derechos que las participaciones de un socio tienen sobre las participaciones de otros socios. Por su lado las prestaciones accesorias son obligaciones que los socios asumen voluntariamente a favor de la sociedad.
  • Los privilegios pueden ser establecidos en los estatutos sociales o en un acuerdo entre socios, mientras que las prestaciones accesorias solo pueden ser establecidas en los estatutos sociales.
  • Los privilegios pueden ser modificados por una mayoría simple de socios, mientras que las prestaciones accesorias solo pueden ser modificadas por una mayoría reforzada de socios.

¿Qué problemas son los más habituales a la hora de regular las prestaciones accesorias en España, para las sociedades limitadas?

Los problemas más habituales a la hora de regular las prestaciones accesorias en España son los siguientes:
  • La falta de claridad de los estatutos sociales sobre las prestaciones accesorias. Esto puede provocar conflictos entre los socios y problemas a la hora de exigir el cumplimiento de las prestaciones accesorias.
  • La falta de previsión de las consecuencias de la modificación o incumplimiento de las prestaciones accesorias. Los estatutos sociales deben prever las consecuencias de la modificación o incumplimiento de las prestaciones accesorias, para evitar conflictos entre los socios.

Conclusión

La regulación de los privilegios y las prestaciones accesorias en las sociedades limitadas es un tema complejo que debe ser abordado con cuidado. Es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho mercantil para asegurar que la regulación sea clara, precisa y eficaz. En ILP Abogados, somos especialistas en derecho mercantil y contamos con una amplia experiencia en la regulación de las relaciones entre socios y sociedades. Si estás pensando en establecer privilegios a las participaciones o prestaciones accesorias en tu sociedad, no dudes en contactar con nosotros para que te asesoremos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son las prestaciones accesorias en una sociedad limitada?

Son obligaciones adicionales que los socios pueden asumir con respecto a la sociedad, de diversa índole: la prestación de servicios, la entrega de bienes o la abstención de realizar determinadas actividades. Son distintas de la aportación al capital social.

¿Qué requisitos deben cumplir las prestaciones accesorias?

Tres requisitos: deben ser distintas de la aportación al capital social, deben establecerse en los estatutos sociales y deben ser aceptadas por el socio o socios obligados.

¿Pueden remunerarse las prestaciones accesorias?

Sí. Las prestaciones accesorias pueden ser gratuitas o remuneradas. En el caso de las remuneradas, la retribución puede ser dineraria o no dineraria.

¿Qué se necesita para crear, modificar o extinguir una prestación accesoria?

Se requiere el consentimiento individual de los socios obligados, sin perjuicio de que la Junta deba adoptar el acuerdo que afecta a las prestaciones accesorias con mayoría legal reforzada.

¿Qué son los privilegios asociados a las participaciones sociales?

Aunque las participaciones confieren con carácter general los mismos derechos, es posible crear participaciones o acciones que otorguen a sus titulares una posición preferente respecto a las ordinarias. Estos privilegios pueden ser económicos —el más común es el dividendo preferente— o políticos, como el voto plural.



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