Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Respuesta rápida. La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) determina qué empresas deben auditar sus cuentas en España. La obligación alcanza a las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de estas condiciones: activo total superior a 2.850.000 euros, importe neto de la cifra de negocios superior a 5.700.000 euros o plantilla media superior a 50 trabajadores. Además, deben auditarse en todo caso las sociedades cotizadas en mercados regulados de la Unión Europea y las entidades de interés público, como entidades de crédito y aseguradoras. En los grupos de sociedades, los límites se aplican a la suma de las magnitudes del conjunto, y las sociedades de nueva creación quedan exentas en su primer ejercicio social.
La importancia de la auditoría de cuentas y el cumplimiento normativo en España
En el ámbito empresarial, la transparencia y la veracidad de la información financiera son elementos esenciales para garantizar la confianza de inversores, clientes y demás partes interesadas. En España, la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) establece las obligaciones en materia de auditoría de cuentas para las empresas. A continuación, vamos a analizar qué empresas están obligadas a auditar sus cuentas conforme a esta normativa y por qué es crucial contar con un servicio jurídico especializado para cumplir con estas obligaciones de manera efectiva.¿Qué empresas deben auditar sus cuentas?
Según la Ley de Sociedades de Capital, no todas las empresas están obligadas a auditar sus cuentas. Esta obligación recae principalmente sobre las sociedades que cumplen con ciertos requisitos específicos, diseñados para asegurar que las empresas de mayor tamaño y relevancia en el mercado sean sometidas a un escrutinio más riguroso. Las empresas que deben someterse a auditoría de cuentas son aquellas que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan con al menos dos de las siguientes condiciones:- Que el total de las partidas del activo superen 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de la cifra de negocios sea superior a 5.700.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores sea superior a 50.
- Empresas que cotizan en bolsa: Todas las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- Entidades de interés público: Incluyen, entre otras, las entidades de crédito, las aseguradoras y las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media superen determinados límites.
- Grupos de sociedades: Cuando una sociedad forma parte de un grupo, los límites mencionados se aplicarán a la suma de las magnitudes del conjunto de empresas del grupo.
- Sociedades de nueva creación: No están obligadas a auditarse en su primer ejercicio social, aunque cumplan los requisitos.
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Preguntas frecuentes
Aquellas que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de estas tres condiciones: que el total de las partidas del activo supere 2.850.000 euros, que el importe neto de la cifra de negocios sea superior a 5.700.000 euros o que el número medio de trabajadores sea superior a 50. No todas las empresas están obligadas: la obligación recae principalmente sobre las de mayor tamaño y relevancia en el mercado.
Sí, en todo caso. Todas las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea están obligadas a auditar sus cuentas, con independencia de su tamaño y de que cumplan o no los umbrales generales de activo, cifra de negocios o plantilla media.
Son entidades obligadas a auditarse independientemente de su tamaño. Incluyen, entre otras, las entidades de crédito, las aseguradoras y las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios y cuya plantilla media superen determinados límites. Su relevancia para el mercado y para terceros justifica un escrutinio más riguroso de su información financiera.
Cuando una sociedad forma parte de un grupo, los límites de activo, cifra de negocios y plantilla se aplican a la suma de las magnitudes del conjunto de empresas del grupo, no a cada sociedad de forma aislada. Es una de las particularidades que la normativa prevé en la aplicación de los criterios generales.
No en su primer ejercicio social. Las sociedades de nueva creación no están obligadas a auditar sus cuentas en su primer ejercicio, aunque cumplan los requisitos de activo, cifra de negocios o número medio de trabajadores. A partir de entonces se aplican los criterios generales, que exigen cumplir los umbrales durante dos ejercicios consecutivos.
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