Última actualización: 5 de agosto de 2026.
En el ámbito de una adquisición, o de un proceso de “build-up” hay que considerar la posibilidad de tener que notificar a la CNMC, la posición resultante en el mercado tras la concentración de empresas o integración de las Compañias. ¿Cuándo hay que notificar a la Comisión de Defensa de la Competencia? En el siguiente enlace pueden acceder a los últimos expedientes analizados por la CNMC sobre concentraciones de empresas https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/competencia/concentracionesRespuesta rápida. En una adquisición o en un proceso de build-up debe analizarse si la concentración de empresas resultante ha de notificarse a la CNMC. Los artículos 7 y 8 de la Ley de Defensa de la Competencia fijan dos umbrales de notificación: superar los 240 millones de euros de volumen de negocio conjunto de las empresas afectadas, con al menos dos de ellas facturando más de 60 millones en España, según el último año fiscal anterior; o adquirir o incrementar una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante en España o en un mercado regional, salvo que la adquirida facture menos de 10 millones y la cuota resultante sea inferior al 50%. El procedimiento se articula en dos fases y su tramitación devenga una tasa.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosConcentración de Empresas-Normativa aplicable: Umbrales de notificación
En cuanto a la normativa que debe ser aplicada, debemos citar los Art 7 y 8 de Ley de Defensa de la Competencia. Tenemos que mencionar que existen dos umbrales:- Un primer umbral:(Volumen de negocio de “empresas afectadas” > 240 millones de euros) + (Volumen consolidado en España de al menos dos de las “empresas afectadas” > 60 millones de euros). Según el último año fiscal anterior a la concentración.
- Segundo Umbral:Adquisición o incremento de una cuota igual o superior al 30% del “mercado relevante” del producto o servicio en España. O en un mercado regional dentro de España. Salvo que la empresa adquirida:
Fases
Tasas
Este análisis está gravado con una tasa y el gravámen viene determinado por la Ley 3/2013 La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, fija la tasa en 1530,15 € si se sigue por el formulario abreviado. Por el contrario la tasa que se tramita por el formulario ordinario está gravado por el importe fijado en la Ley 3/2013.Jurisprudencia relevante
Así lo sigue manteniendo la doctrina y jurisprudencia reciente. Como vemos en la resolución del 24 de octubre del 2012 del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia. En adelante CNC: “El artículo 7 LDC define qué debe entenderse por una concentración económica a efectos de aplicación de la normativa vigente. El artículo 8 establece que las operaciones de concentración. Que den lugar a una adquisición o incremento de una cuota de mercado superior al 30% del mercado relevante de producto. O servicio en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo deberán ser notificadas a la CNC para su valoración. Alternativamente a este requisito serán también de notificación obligatoria. Aquellas operaciones en las que el volumen de negocios global en España del conjunto de los participantes. Supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de euros.”¿Qué se entiende por empresa afectada?
Pero, ¿Qué es una “empresa afectada”? Aquí nos encontramos con tres supuestos Fusión: Cada una de las empresas que se fusionan. Adquisición de rama de actividad: La empresaadquirente y la adquirida. Modificación de los socios que ejercen control conjunto sobre una empresa en participación: Todos los socios. Otra cuestión es, ¿Cómo se calculan las cifras de volumen de negocio y cuota de mercado? En cuanto a la cuota de Mercado, (art 4 Reglamento de Defensa de la Competencia). Volumen de Negocio (art 5 Reglamento Defensa de la Competencia)¿Qué se entiende por Volumen de Negocio?
Es destacable, la comunicación consolidad de la CNC del 16/04/2008 define el volumen de negocio de la siguiente manera: “El concepto de volumen de negocios utilizado en el artículo 5 del Reglamento de concentraciones comprende. «los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios…». Estos importes generalmente figuran en las cuentas de las empresas en el epígrafe «ventas». Cuando se trata de productos, la determinación del volumen de negocios no reviste dificultad. Ya que basta con delimitar todo acto mercantil que implique transmisión de propiedad.”Para un análisis aplicado a su caso, visite nuestra área de M&A y compraventa de compañías.
No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.
Preguntas frecuentes
Cuando se supera alguno de los dos umbrales de los artículos 7 y 8 de la Ley de Defensa de la Competencia: que el volumen de negocio de las empresas afectadas supere los 240 millones de euros y al menos dos de ellas facturen más de 60 millones en España, según el último año fiscal anterior a la concentración; o que se adquiera o incremente una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante del producto o servicio en España o en un mercado regional.
Sí. Aunque se alcance o supere el 30% del mercado relevante, la operación queda exceptuada si la empresa adquirida factura menos de 10 millones de euros y la cuota de mercado resultante es inferior al 50%.
La Ley de Defensa de la Competencia lo divide en dos fases. En la primera se analiza la operación y el Consejo decide si se archiva, se autoriza —en su caso con condiciones o compromisos— o requiere un análisis más profundo. En la segunda fase se adopta la decisión sobre la autorización, sin obligaciones o con limitaciones o compromisos.
Sí. El análisis está gravado con una tasa determinada por la Ley 3/2013. Conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, la tasa del formulario abreviado se fijó en 1.530,15 euros, mientras que la del formulario ordinario se rige por el importe fijado en la Ley 3/2013.
Es una estrategia de crecimiento mediante adquisiciones sucesivas e integración de compañías. En estos procesos debe considerarse la posición resultante en el mercado tras cada concentración, porque puede activar la obligación de notificar la operación a la CNMC si se alcanzan los umbrales legales.
Contacto
No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.
Herramienta relacionada, de uso libre: las herramientas de juntas y dividendos.

