Última actualización: 28 de julio de 2026.
Según lo establecido en el artículo 513 de Código Civil la extinción del usufructo se produce en los siguientes supuestos:Respuesta rápida. El artículo 513 del Código Civil enumera las causas de extinción del usufructo: muerte del usufructuario (regla general, por su carácter vitalicio), expiración del plazo, consolidación (reunión del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona), renuncia del usufructuario, pérdida total de la cosa, resolución del derecho del constituyente, prescripción y expropiación forzosa. Si la cosa se pierde solo en parte, el usufructo continúa sobre la parte restante (art. 514 CC). Extinguido el usufructo, la cosa se entrega al nudo propietario, si bien el usufructuario puede retenerla hasta que se le abonen los desembolsos realizados.
- Por muerte del usufructuario.
- Por la expiración del plazo.
- Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
- Por la renuncia del usufructuario.
- Por la pérdida total de la cosa.
- Por la resolución del derecho del constituyente.
- Por prescripción.
- Por la expropiación forzosa.
Supuestos de la extinción del usufructo
1.- Por la muerte del usufructuario
El usufructo tiene como regla general un carácter vitalicio, por tanto, se extingue con la muerte del usufructuario. Este carácter vitalicio inherente al usufructo tiene unas excepciones que se recogen en el artículo 521 y 781 del Código Civil. En primer lugar, el usufructo a favor de varias personas, no se extinguirá hasta la muerte de todos los usufructuarios. En segundo lugar, están las sustituciones fideicomisarias que encargan al heredero que conserve y transmita a un tercero la herencia. En el caso de que se produzca el fallecimiento del usufructuario, el usufructo no se transmitirá a sus herederos. Solo se podrá realizar esta transmisión si viene establecido previamente por las partes.2.- Por la expiración del plazo
El usufructo se extingue por la expiración del plazo por el que se constituyó. También se extingue por el cumplimiento de la condición resolutoria. Como hemos visto, si se produce el fallecimiento el usufructuario antes de que finalice el plazo, se extingue el usufructo.3.- Por la reunión del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona, también se conoce como la consolidación
Esta causa de extinción tiene lugar cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad. Se puede alcanzar la consolidación a través de pacto entre el usufructuario y el nudo propietario. En este caso el usufructuario recibe una contraprestación en dinero.4.- Por la renuncia del usufructuario
Si el usufructuario renuncia el usufructo, el nudo propietario recupera las facultades de uso y disfrute. En este caso, se produce la extinción del usufructo. Existe una serie de limitaciones a cerca de este supuesto de extinción. Si se hace la renuncia en fraude de acreedores, se podrá pedir la rescisión. Si el usufructo está hipotecado, no se extingue la hipoteca hasta que se realiza el pago.Artículos relacionados
5.- Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo
El usufructo se extingue cuando se pierde la cosa objeto del usufructo. Ya que el usufructuario no podrá disponer de las facultades de uso y disfrute. Esta pérdida puede ser parcial o total. El Código Civil en su artículo 1122 define la pérdida total como aquello que desaparece de modo que se ignora su existencia. Es decir, cuando perece y no se puede recuperar. El artículo 514 del Código Civil recoge si la cosa se perdiera sólo en parte continuará el derecho de usufructo en la parte restante.6.- Por la resolución del derecho del constituyente
Esto establece que nadie puede transmitir a otro más derechos que aquellos que tiene sobre la cosa.7.- Por prescripción
Se rige por las reglas generales de la prescripción extintiva. Es decir, en el plazo de 6 años para los bienes muebles. Para los bienes inmuebles se fija un plazo de 30 años.8.- La expropiación forzosa
La expropiación forzosa da lugar a la pérdida de la propiedad. Al perder la propiedad y por tanto las facultades de uso y disfrute, se extingue el usufructo. La expropiación de la cosa por razones de utilidad pública genera para el propietario la obligación de sustituir la cosa usufructuada. Esto lo puede hacer a través de dos vías. Por un lado, cambiarla con otra de igual valor. Por otro lado, puede abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por el tiempo que deba durar el usufructo. Si el propietario opta por la segunda vía, debe afianzar el pago de los créditos. Lo anterior se recoge en el artículo 519 del Código Civil.Efectos de la extinción del usufructo
Una vez que se extingue el usufructo ha de ser entregado la cosa usufructuada al nudo propietario, consolidando el dominio. El usufructuario o en su caso, sus herederos, conservarán el derecho de retener la cosa, hasta que se le abonen los desembolsos realizados en lo usufructuado.Conclusión
- El usufructo es un derecho temporal, por tanto, tiene que extinguirse.
- No cabe el usufructo a perpetuidad.
- El usufructo se puede extinguir de 8 modos: por muerte del usufructuario, por la expiración del plazo, por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona, por la renuncia del usufructuario, por la pérdida total de la cosa, por la resolución del derecho del constituyente, por prescripción, por la expropiación forzosa.
- Tras la extinción del usufructo se entrega la cosa usufructuada al nudo propietario.
- El usufructuario puede retener la cosa, hasta que se le abonen los desembolsos realizados en lo usufructuado.
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Preguntas frecuentes
El artículo 513 del Código Civil recoge ocho: muerte del usufructuario, expiración del plazo, reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona (consolidación), renuncia del usufructuario, pérdida total de la cosa, resolución del derecho del constituyente, prescripción y expropiación forzosa. El usufructo es un derecho temporal: no cabe a perpetuidad.
No: el usufructo tiene carácter vitalicio y se extingue con la muerte del usufructuario, salvo que la transmisión se hubiera establecido previamente por las partes. Como excepciones, el usufructo a favor de varias personas no se extingue hasta la muerte de todos los usufructuarios, y existen las sustituciones fideicomisarias (arts. 521 y 781 del Código Civil).
Es la reunión del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona, que extingue el usufructo. Tiene lugar cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad, y puede alcanzarse mediante pacto con el nudo propietario, recibiendo el usufructuario una contraprestación en dinero.
El usufructo continúa sobre la parte restante, conforme al artículo 514 del Código Civil. Solo la pérdida total —cuando la cosa perece y se ignora su existencia sin poder recuperarse, en los términos del artículo 1122 del Código Civil— extingue el derecho.
La expropiación forzosa extingue el usufructo al privar de las facultades de uso y disfrute. Conforme al artículo 519 del Código Civil, el propietario debe sustituir la cosa por otra de igual valor o abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por el tiempo que deba durar el usufructo, afianzando en este segundo caso el pago.
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