ILP Abogados
Madrid · Internacional
Medidas cautelares

Medidas cautelares en el proceso civil

Última actualización: 5 de agosto de 2026.

Respuesta rápida. Las medidas cautelares del proceso civil sirven para asegurar la tutela judicial efectiva ante el riesgo de que una situación de hecho se vea perjudicada durante el pleito: el impago de un cheque con temor a la insolvencia del deudor, la posible desaparición de bienes hereditarios a manos de otro coheredero o el desgobierno de una empresa cuyo capital ha sido embargado. Sus presupuestos comunes son el periculum in mora, el fumus boni iuris y la caución. Se regulan con carácter general en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con previsiones específicas en el ámbito de familia (artículos 762, 773 y 808 LEC) y en el juicio cambiario, cuyo auto de admisión incluye el embargo preventivo (artículo 821 LEC).

Las medidas cautelares sirven para asegurar la tutela judicial efectiva de una situación de hecho que tememos ver perjudicada. Probablemente el lector ya conoce cuando se hace necesario acudir a las medidas cautelares. Ante el impago de un cheque, por el temor a que el deudor devenga insolvente. en caso de herencia, por el temor a que alguno de los bienes desaparezca a manos de otro coheredero. Ante el embargo de la mayoría del capital social de una empresa, por el temor al consecuente desgobierno. Ya apuntamos el concepto medidas cautelares cuando les hablamos del embargo preventivo como consecuencia del impago de facturas. En aquel articulo expusimos sus requisitos comunes, los conocidos periculum in mora, el fumus boni iuris y la caución.   En el presente articulo, continuaremos atendiendo la ordenación de las medidas cautelares. Y lo haremos tratando su regulación, la legitimación de las partes implicadas, sus características y medidas especificas. Haremos también una breve referencia a las tercerías de mejor derecho en caso de embargo preventivo. Dejaremos para otra publicación los aspectos procesales a seguir para la adopción de medidas cautelares.  

Regulación de las medidas cautelares en el proceso civil.

  Las medidas cautelares, con carácter general, aparecen reguladas en los Artículos 721 y ss LEC, aunque algunas tienen regulación expresa. (Entiéndase por LEC, Ley de Enjuiciamiento Civil). Respecto de las reguladas de forma especial, las mas conocidas son las relacionadas con el derecho procesal de familia. Veamos unos ejemplos:  
  • Artículo 762 LEC: Regula medidas cautelares previstas para los procedimientos por incapacidad, que se pueden adoptar de oficio o a instancia de parte.
  • 773 LEC: Establece las medidas provisionales derivadas de la admisión de una demanda de nulidad, separación o divorcio.
  • 808 LEC: Solicitada nulidad/separación/divorcio, este articulo regula la formación de inventario como medida cautelar previa a la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • 762 LEC: Este artículo nos trae el ejemplo de la intervención del caudal hereditario como cautelar previa a la partición de herencia.
  Aparte del derecho de familia, el artículo 821 LEC incluye el embargo preventivo como medida cautelar del juicio cambiario. Nos dice que el auto admitiendo a trámite el juicio cambiario, incluirá el embargo preventivo de bienes del demandado. Respecto de las personas jurídicas, el artículo 630LEC regula la conocida como “Administración Judicial” y nos dice que procede cuando:
  1. Se embargue alguna empresa, la mayoría de su capital social, de su patrimonio o de los bienes adscritos a su explotación.
  2. También podrá constituirse una administración judicial para la garantía del embargo de frutos y rentas.
 

Legitimación para solicitar medidas cautelares.

  Las medidas cautelares, salvo en los procesos especiales, nunca pueden ser acordadas de oficio, las solicita siempre el demandante. También podrá solicitarlas el demandado, si al oponerse además reconviene, esto es, conjuntamente a la oposición, deduce demanda. La solicitud debe especificar que medidas cautelares considera necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia estimatoria que se dictare. El juzgado, no podrá acordar medidas más gravosas que las solicitadas por el demandante.

Características de las medidas cautelares.

  Para que el tribunal admita las medidas cautelares solicitadas deben concurrir una serie de requisitos. El tribunal podrá acordar como medida cautelar sobre bienes y derechos del demandado, cualquier actuación que reúna las siguientes características:
  1. Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria. De forma que la solicitud en demanda, no se vea dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso.
  2. Que la medida solicitada no sea sustituible por otra medida igualmente eficaz, y menos perjudicial para el demandado.
 

Medidas Cautelares Especificas

  La LEC especifica una serie de medidas cautelares susceptibles de adopción por los tribunales. Conforme a lo establecido en la LEC, podrán acordarse entre otras, las siguientes medidas cautelares:
  1. Embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de: Cantidades de dinero, frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico.
  2. La intervención judicial de bienes productivos, cuando se pretenda la condena a entregar dichos bienes. La solicitud de esos bienes tiene fundamento en un título de dueño, usufructuario o cualquier otro que comporte interés legítimo.
  3. Depósito de cosa mueble, cuando la demanda pretenda la condena a entregarla y se encuentre en posesión del demandado.
  4. La formación de inventario de bienes.
  5. La anotación preventiva de demanda, cuando se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos.
  6. La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad o conducta. O por el contrario, la prohibición (temporal) de cesar la realización de una prestación.
  7. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad.
  8. El depósito temporal de ejemplares, obras u objetos producidos con infracción de normas sobre propiedad intelectual e industrial.
  9. La suspensión de acuerdos sociales impugnados. (Esto de conformidad al contenido de las leyes reguladoras de sociedades mercantiles)
  10. Aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes.
 

Tercerías en casos de embargo preventivo.

  Ante un embargo preventivo, cualquier tercero podrá interponer tercería de dominio de mejor derecho. Siempre y cuando dicho tercerista en procedimiento aparte, haya reclamado al deudor la entrega de una cantidad de dinero. Será competente para conocer de las tercerías el tribunal que hubiese acordado el embargo preventivo sobre bienes del deudor demandado. Se le interesa saber mas sobre tercerías de mejor derecho, le recomendamos la siguiente lectura: Tercería de dominio y tercería de mejor derecho Como siempre advertimos en este blog, ante cualquier problema legal, antes de tomar cualquier iniciativa, contrástela con un abogado. Ayúdanos a mejorar: https://www.sondea.eu/s3/0689418e96be Si este artículo ha sido de su interés, le sugerimos también la siguiente lectura: Ejecución y Embargo.

¿Necesitas asesoramiento legal?

Contactar con ILP Abogados

No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirven las medidas cautelares en el proceso civil?

Sirven para asegurar la tutela judicial efectiva de una situación de hecho que se teme ver perjudicada durante el proceso: por ejemplo, ante el impago de un cheque por temor a que el deudor devenga insolvente, ante el riesgo de que desaparezcan bienes de una herencia o ante el desgobierno derivado del embargo de la mayoría del capital social de una empresa.

¿Cuáles son los requisitos comunes de las medidas cautelares?

Son tres: el periculum in mora o peligro en la demora, es decir, el riesgo de que la duración del proceso frustre la efectividad de la sentencia; el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho de quien las solicita; y la caución, que debe ofrecer el solicitante para responder de los posibles daños que la medida cause.

¿Dónde se regulan las medidas cautelares?

Con carácter general, en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque algunas medidas tienen regulación expresa en otros preceptos, como las previstas para los procedimientos del derecho de familia o el embargo preventivo propio del juicio cambiario.

¿Qué medidas cautelares específicas existen en el derecho de familia?

El artículo 762 LEC regula las medidas previstas para los procedimientos por incapacidad, adoptables de oficio o a instancia de parte; el artículo 773 LEC establece las medidas provisionales derivadas de la admisión de una demanda de nulidad, separación o divorcio; y el artículo 808 LEC regula la formación de inventario como medida previa a la liquidación del régimen económico matrimonial.

¿Qué medida cautelar se aplica en el juicio cambiario?

El artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye el embargo preventivo como medida cautelar del juicio cambiario: el auto que admite a trámite la demanda cambiaria incluye el embargo preventivo de bienes del deudor, como garantía del cobro de la deuda reclamada.



Contacto
No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte soluciones.

GUÍA GRATUITA

Regulación Financiera España 2026

DORA + MiCA + MiFID II + EMIR en un solo documento

Descargar gratis →

Videos relacionados

Cargando videos…

Discover more from ILP Abogados

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading