¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosNovedades en el Régimen Sancionador de Protección de Datos.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), introduce las siguientes novedades:- Los sujetos:
- Régimen:
Tipificación remisiva expresa
En este sentido, el RGPD no prevé de forma expresa las conductas tipificadas. Sino que determina que el incumplimiento de las obligaciones que han de respetar los sujetos, dará lugar a la infracción. Es lo que denomina la doctrina “tipificación remisiva expresa”. El artículo 83 del RGPD, describe las condiciones generales para la imposición de multas administrativas. Se impondrán, en función de cada caso individual, teniendo en cuenta una serie de factores que modularán el alcance de las mismas. A título enunciativo podemos destacar: – Naturaleza, gravedad y duración de la infracción. – Intencionalidad. – Grado de responsabilidad del responsable. – Categoría de los datos personales afectados por la infracción, entre otras. El artículo 83, en su apartado 4, prevé multas administrativas de: “hasta los 10.000.000 de euros cuando se trata de persona física ó, si se trata de una empresa, de una cuantía equivalente al 2% como máximo del volumen de negocio total global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.” Son aplicables en caso de incumplimiento, en materia de consentimiento de menores, normativa relativa al registro de las actividades del tratamiento, entre otras. El apartado 5, del citado artículo, incrementa la multa administrativa a “20.000.000 millones de euros como máximo, o tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.” Esta sanción se prevé, a título de ejemplo: para casos de incumplimiento en materia de los principios básicos para el tratamiento de los datos, los derechos de los interesados, o transferencias de datos personales.Disuasión del incumplimiento de la normativa
Este régimen está pensado para las multinacionales del sector de la tecnología, con la finalidad de disuadirles en el incumplimiento de la normativa. Sin embargo, algunos autores defienden la importancia de aplicar el principio de proporcionalidad, que defiende el propio Reglamento. En este sentido, se debe tener en cuenta, a la mayoría de los posibles sujetos sometidos al régimen, tales como personas físicas o pequeñas y medianas empresas. En conclusión, son importantes las novedades introducidas en la materia, tales como la ampliación de los sujetos pasivos, el incremento de las sanciones ó la desaparición de la tipificación de éstas.Régimen Sancionador Severo
Por último, el régimen sancionador previsto en nuestro país, ya podía clasificarse de gran dureza, por lo no será complicada la adaptación al nuevo régimen. En todo caso, habrá que tener en cuenta que nuestra LOPD aún será aplicable, para los casos que no se hayan previsto de forma expresa en el Reglamento. Bibliografía: “Reglamento General de Protección de Datos. Hacia un nuevo modelo de privacidad.” José Luis Piñar Mañas.GUÍA GRATUITA
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