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Depositario

El Depositario como figura dentro de las entidades de Capital Riesgo

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. El depositario de las entidades de capital riesgo se regula en la Ley 22/2014 y, en detalle, en la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la CNMV, en vigor desde el 13 de octubre de 2016. Su designación solo es obligatoria para las ECR y las EICC que gestionen activos por más de 100 millones de euros, o de 500 millones si operan sin apalancamiento y sin derechos de reembolso ejercitables durante los cinco años siguientes a la inversión inicial. Sus funciones esenciales son la custodia de activos, la vigilancia y supervisión, el control del efectivo y la supervisión del cálculo del valor liquidativo.

El Depositario como figura dentro de las entidades de Capital Riesgo.

  El depositario tiene, entre otras funciones, la vigilancia de los activos, de saldos de partícipes o accionistas. Asimismo, debe asumir las tareas impuestas por el régimen de responsabilidad que está previsto en la Ley. También debe dirigir el cálculo del valor liquidativo y la valoración de participaciones. Por último, debe hacer un seguimiento del alcance del control de los flujos de efectivo. La puesta al día de la regulación del depositario atiende fundamentalmente al mandato del nuevo reglamento europeo. La Circular de la CNMV entró en vigor el pasado 13 de octubre de 2016.

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Introducción

Las Entidades de Capital Riesgo no solo están reguladas por la Ley 22/2014. Por la amplitud de la materia son de aplicación algunas normas complementarias de desarrollo. Entre ellas, se encuentra la circular 4/2016, de 29 de junio, de la CNMV. La Circular desarrolla el escueto régimen del depositario que aparece en la ley.  Sin embargo, hay que destacar que dicha figura sólo será obligatoria en las entidades de capital-riesgo (ECR) y en las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC). Y no en todos los supuestos, solo cuando gestionen activos por valor superior a los 100 millones de euros. También, cuando superen los 500 millones si las entidades de inversión que las gestionan carecen de apalancamiento y derechos de reembolso. Estos derechos no podrán ejercerse durante un período de cinco años tras la inversión inicial.

Funciones del depositario

Entre las funciones del depositario se encuentran la vigilancia de los activos, de saldos de partícipes o accionistas. Asimismo, debe asumir las tareas impuestas por el régimen de responsabilidad que está previsto en la ley. También debe dirigir el cálculo del valor liquidativo y la valoración de participaciones. Además, debe hacer un seguimiento del alcance del control de los flujos de efectivo. La puesta al día de la regulación del depositario atiende fundamentalmente el mandato del nuevo reglamento europeo, y la necesidad de dar un nuevo impulso a esta figura. La circular queda estructurada de una forma sencilla (tres apartados). De este modo, la reforma introduce mejoras en las funciones de custodia y administración y control del efectivo. Junto a las anteriores, precisa aspectos técnicos relativos al régimen general aplicable a la función de supervisión y vigilancia. En este sentido  cabe destacar la obligación de elaborar un informe semestral de cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión. Por último, se incluye un esquema de cómo queda la normativa, con el objetivo de clarificar la relación entre todas las normas.

Activos financieros custodiables

Tres son los activos financieros “custodiables”:  (i) los que son susceptibles de ser entregados físicamente al depositario. (ii) Los que sean valores negociables según la Ley del Mercado de Valores. (iii) Y los que se anoten en una cuenta a nombre del depositario (o “subcustodio”), que incluyen participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva. Asimismo, quedan incluidos los instrumentos financieros emitidos por vehículos o entidades de propósito especial. En cierto modo, las obligaciones el depositario en su función de custodio tiene la obligación de llevar a cabo tres tipos de acciones sencillas. En consecuencia, deben llevar a cabo un registro de los activos y deb despachar periódicamente con los sub-custodios, cuando los haya. Además, deben implementar los mecanismos y procedimientos adecuados para garantizar que siempre exista consentimiento expreso en la disposición de activos.

Delegación de las funciones en subcustodios

También se regula en detalle la delegación de las funciones en los subcustodios. En la Circular queda establecido cuando existe una razón objetiva para delegar en los subcostodios. Asi pues, dicha delegación se efectuará cuando el depositario no participe directamente en alguno de los sistemas de compensación, liquidación y registro de los activos en los que se ha producido la inversión.  Cabe tener en cuenta que se obliga, tanto a depositario como a subcustodio, a establecer un plan. Este  deberá cumplirse a lo largo del desempeño de su cargo. En cuanto a las “especificidades” que trae la norma, es relevante  destacar la obligación que se impone a los intermediarios principales de informar al depositario. También sobresale la obligación que se le impone de ser parte en los contratos de concesión de préstamos en el caso de las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre.  En lo esencial, no son más que incorporaciones de Derecho Europeo.

Informe peródico de vigilancia

Por último, cabe destacar el contenido que debe tener el informe periódico de la función de vigilancia.  Debe cumplimentarse en base a los  modelos previstos en la circular. Asi pues, debe incluir, al menos, lo siguiente:
  • Listado incidencias en la valoración de los activos.
  • Incidencias detectadas en los procesos de conciliación mensual de las entidades autogestionadas.
  • Listado de incidencias en el valor liquidativo, los coeficientes y límites legales de las instituciones de inversión colectiva
Como es lógico, este informe deberá ser presentado regularmente a la CNMV. Es por lo que, deberá presentarse antes del último día natural del segundo mes después del período de referencia (con plazos semestrales).

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Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula al depositario de las entidades de capital riesgo?

El régimen básico está en la Ley 22/2014, que regula las entidades de capital riesgo, y se desarrolla en la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la CNMV, que entró en vigor el 13 de octubre de 2016. Esta actualización responde fundamentalmente al mandato de la normativa europea en la materia.

¿Cuándo es obligatorio designar depositario en una ECR o EICC?

No lo es en todos los casos: solo cuando la entidad gestione activos por valor superior a 100 millones de euros. El umbral se eleva a 500 millones cuando los vehículos gestionados carecen de apalancamiento y de derechos de reembolso ejercitables durante los cinco años siguientes a la inversión inicial.

¿Cuáles son las funciones principales del depositario?

Asume la custodia y administración de los activos, la vigilancia de los saldos de partícipes o accionistas, el control de los flujos de efectivo y la supervisión del cálculo del valor liquidativo y de la valoración de participaciones. Además, responde conforme al régimen de responsabilidad previsto en la ley.

¿Qué activos financieros se consideran custodiables?

La Circular distingue tres categorías: los activos susceptibles de entrega física al depositario, los valores negociables conforme a la Ley del Mercado de Valores y los anotados en cuenta a nombre del depositario o de un subcustodio, incluidas participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva. También se incluyen los instrumentos financieros emitidos por vehículos o entidades de propósito especial.

¿Qué informe periódico debe presentar el depositario a la CNMV?

Debe elaborar un informe semestral de cumplimiento de su función de vigilancia y supervisión, conforme a los modelos de la Circular 4/2016. Recoge, entre otros, las incidencias en la valoración de activos, en las conciliaciones mensuales de entidades autogestionadas y en el valor liquidativo, coeficientes y límites legales, y se presenta antes del último día natural del segundo mes posterior al período de referencia.

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