Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Una pluralidad de acreedores es requisito obligatorio para la declaración de un Concurso de Acreedores. Una sociedad con un solo acreedor, no puede ser declarada en quiebra, o concurso de acreedores. No obstante, el articulado de la ley concursal alude con frecuencia a la pluralidad de acreedores. Motivo por el que, en muchas ocasiones, los Tribunales han sido reacios a admitir el concurso cuando solo concurría un acreedor. Es el caso del Auto del Juzgado Mercantil Nº6 de Madrid, de fecha 8 de junio de 2009. En dicho Auto se recoge:Respuesta rápida. La pluralidad de acreedores es presupuesto de la declaración de concurso: una sociedad con un solo acreedor no puede ser declarada en concurso, y así lo entendieron resoluciones como el Auto del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid de 8 de junio de 2009. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª) de 28 de septiembre de 2015 interpreta este presupuesto con flexibilidad en el concurso de persona física que busca la exoneración de deudas, admitiendo la declaración cuando cabe presumir la existencia de acreedores durante el procedimiento. Nota: el artículo cita la Ley Concursal 22/2003, hoy derogada; la materia se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020).
“Procede desestimar la solicitud de concurso voluntario formulada por (…) pues aparece contraría a lo dispuesto en el Art. 2.1 de la Ley concursal (en adelante LCo.), pues la existencia de un solo acreedor de la solicitante impide la aplicación del procedimiento concursal y sus efectos”.De igual manera se pronunció la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 3 de julio de 2009. No se admitió la declaración de concurso, al no existir concurrencia de acreedores que justifiquen el tratamiento concursal de la insolvencia.
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Contactar con ILP Abogados¿Puede declararse el concurso cuando únicamente hay un acreedor?
La resolución judicial citada afirma que el procedimiento concursal, presupone pluralidad de acreedores. Sin esta circunstancia no cabría la declaración de concurso. Sin embargo, el caso a que alude la resolución lleva a la Audiencia a interpretar este presupuesto con flexibilidad. El procedimiento se aborda desde la perspectiva del concurso de persona física que quiere acogerse a la exoneración de deudas.Artículos relacionados
La Pluralidad de Acreedores y la Segunda Oportunidad
La exoneración de pasivo se le reconoce al deudor una vez ha finalizado el procedimiento concursal. Esta terminación, puede darse ya mediante liquidación, ya por insuficiencia de la masa. Por este motivo se hace necesario presumir que una pluralidad de acreedores estará presente durante el procedimiento concursal. En consecuencia, la resolución admite la declaración de concurso amparada en la existencia de acreedores durante el procedimiento. Estos acreedores, a la fecha de declaración podrían no haber tenido vencido su crédito. Por tanto, presume la Audiencia que la pluralidad de acreedores está presente, ya que el deudor tendrá obligaciones (suministros, por ejemplo) durante el procedimiento concursal. Permitiendo considerar que se cumple el implícito requisito de la pluralidad de acreedores que venimos analizando.Y en el ámbito de las sociedades de capital ¿puede declararse el concurso cuando no hay pluralidad de acreedores?
En este punto, traemos a colación una resolución de la DGRN de fecha 22 de agosto de 2106. La Dirección de Registro y del Notariado analiza la extinción de una sociedad con la existencia de un único acreedor. En dicha resolución se analiza como la Ley Concursal no exige expresamente la pluralidad de acreedores. Considera la DGRN que la pluralidad de acreedores es un presupuesto natural, pero no esencial. Por ello es necesario poder declarar el concurso de acreedores, con un único acreedor, como medio de ejecución universal.Conclusiones
La declaración de concurso, requiere, como presupuesto implícito que exista pluralidad de acreedores. A lo largo de su articulado, la Ley Concursal alude a la existencia de la pluralidad de acreedores. Ahora bien, no establece expresamente esta circunstancia como requisito imprescindible. En los últimos años, tanto Juzgados y Tribunales, como la DGRN, se han postulado a favor de la declaración de concurso, aun cuando solo existe un único acreedor. A continuación, dejamos enlace a otras colaboraciones de interés: ¿Cómo demandar a una sociedad liquidada? 4 Sentencias y 1 FuneralPara un análisis aplicado a su caso, visite nuestra área de Concursal.
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Preguntas frecuentes
Sí. La pluralidad de acreedores es un presupuesto del concurso de acreedores: una sociedad con un solo acreedor no puede, con carácter general, ser declarada en concurso. El articulado concursal alude con frecuencia a la pluralidad de acreedores, y por ello los tribunales han sido a menudo reacios a admitir el concurso cuando solo concurría un acreedor.
El Auto del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid de 8 de junio de 2009 desestimó una solicitud de concurso voluntario porque la existencia de un solo acreedor impedía la aplicación del procedimiento concursal y sus efectos. En el mismo sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Barcelona el 3 de julio de 2009, al no existir concurrencia de acreedores que justificara el tratamiento concursal de la insolvencia.
Sí. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª) de 28 de septiembre de 2015 interpreta el presupuesto con flexibilidad cuando el procedimiento se aborda desde la perspectiva del concurso de persona física que quiere acogerse a la exoneración de deudas, admitiendo la declaración amparada en la existencia de acreedores durante el procedimiento.
La exoneración del pasivo se reconoce al deudor una vez finalizado el procedimiento concursal, ya mediante liquidación, ya por insuficiencia de la masa. Por eso se hace necesario presumir que la pluralidad de acreedores estará presente durante el procedimiento, aunque esos acreedores pudieran no concurrir a la fecha de la declaración.
Las resoluciones comentadas se dictaron bajo la Ley Concursal 22/2003, actualmente derogada. La materia se regula hoy en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, que mantiene el concurso como procedimiento para tratar la insolvencia del deudor.
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