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SGIIC

Breve nota sobre SGIIC Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. Las SGIIC son sociedades anónimas cuyo objeto es la gestión y administración de fondos y sociedades de inversión, además de la comercialización de sus participaciones o acciones. Operar como gestora exige autorización previa de la CNMV, inscripción en el Registro Mercantil y en el registro especial del supervisor, un capital social mínimo de entre 125.000 y 300.000 euros íntegramente desembolsado en efectivo, un consejo de administración de al menos tres miembros con honorabilidad, conocimientos y experiencia, y una organización administrativa, contable y de control interno adecuada. Repasamos sus funciones, las actividades autorizables y los requisitos de acceso y ejercicio.

Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (abreviadamente, SGIIC) son:

  1 Sociedades anónimas. 2 Su objeto social principal consiste esencialmente en: a. La gestión de los activos de los fondos y sociedades de inversión (IIC) que le tienen encomendada su gestión. b. La administración de dichas IIC, llevando a cabo las siguientes tareas:
      • Prestación de servicios jurídicos y contables;
      • Valoración y determinación del valor liquidativo de las IIC;
      • Cumplimiento normativo;
      • Registro de partícipes o accionistas;
      • Distribución de los rendimientos;
      • Suscripción y reembolso de participaciones de fondos, adquisición y enajenación de acciones de IIC.
c. La comercialización de participaciones/acciones de las IIC. 3 Pueden ser autorizadas, además, para desarrollar actividades de: a. Gestión discrecional de carteras de inversiones (incluidos fondos de pensiones) por mandato; b. Administración, gestión, representación y comercialización de ECR, EICC, FCRE, FESE. 4 Así como realizar actividades complementarias (mediante autorización), consistentes en: a. Asesoramiento sobre inversiones; b. Custodia y administración de las participaciones de los fondos de inversión o acciones de las sociedades de inversión de los FCR y FESE; y c. Recepción y transmisión de órdenes de clientes. 5 Las SGIIC pueden delegar (total o parcialmente) en terceras entidades la gestión de los activos que integren su patrimonio. Esta delegación, en ningún caso afectará a la responsabilidad de la    sociedad de gestión.

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Condiciones de acceso a la actividad

  Para que una entidad pueda operar como SGIIC, requiere de autorización previa de la CNMV. Una vez constituida, debe inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio correspondiente y en el registro especial de la CNMV.
  • La solicitud de autorización debe ir acompañada de:
  • Proyecto de estatutos;
  • Memoria que describa la estructura organizativa;
  • Relación de actividades a desarrollar;
  • Medios técnicos y humanos de los que dispondrá;
  • Relación de cargos de administración/dirección, así como acreditación de la honorabilidad y profesionalidad de éstos;
  • Identidad de los accionistas que posean una participación significativa y su importe;
  • Información sobre:
    • Políticas remuneratorias; y
    • Disposiciones adoptadas sobre delegación y subdelegación de funciones a terceros.
Las SGIIC podrán quedar exceptuadas de cumplir determinados requisitos cuando gestione entidades de inversión cuyos activos no superen los 100 o 500 millones de euros (según los casos).

Requisitos de acceso a la actividad:

  Para obtener y mantener la autorización las SGIIC, deben cumplir determinados requisitos, en particular (y entre otras):
  • Su objeto social debe ser exclusivamente el previsto legalmente y apuntado previamente.
  • Su domicilio, administración y dirección debe estar ubicada en España.
  • Disponer del capital mínimo legal, totalmente desembolsado, en efectivo. En este sentido, cabe apuntar que el capital social mínimo será de entre 125.000 y 300.000 Euros. Posteriormente, el nivel de recursos propios deberá mantenerse en los valores exigidos en base al valor real de patrimonio administrado.
  • Contar con un Consejo de Administración con un mínimo de 3 miembros. Los consejeros deben reunión las condiciones de honorabilidad, conocimiento y experiencia legalmente establecidos.
  • Comunicar la identidad de los accionistas que tengan participación significativa.
  • Contar con una buena organización administrativa y contable.
  • Contar con procedimientos y mecanismos de control interno, incluyendo, la gestión de riesgos.
  • Informar y documentar las condiciones y servicios que vayan a ser subcontratados o externalizados.
Durante la vida de la Gestora, la misma habrá de prestar especial atención, entre otras cuestiones, a:
  • Las modificaciones estatutarias;
  • La tenencia de participaciones significativas;
  • Las políticas remuneratorias;
  • Las auditorías de obligado cumplimiento; y
  • Disponer de atención al cliente o un defensor del cliente adecuados.
Si este artículo ha sido de su interés, le sugerimos la siguiente lectura: Cuentas Ómnibus y Gestoras de Fondos españolas

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una SGIIC y cuál es su objeto social?

Es una sociedad anónima cuyo objeto principal consiste en la gestión de los activos de los fondos y sociedades de inversión que se la encomienden, su administración —servicios jurídicos y contables, cálculo del valor liquidativo, cumplimiento normativo, registro de partícipes o accionistas, distribución de rendimientos, suscripciones y reembolsos— y la comercialización de las participaciones o acciones de esas instituciones.

¿Qué otras actividades puede desarrollar una SGIIC?

Con autorización, puede realizar la gestión discrecional de carteras de inversión por mandato, incluidos fondos de pensiones, y la administración, gestión, representación y comercialización de entidades de capital riesgo (ECR), EICC, FCRE y FESE. Como actividades complementarias, también autorizables, cabe el asesoramiento sobre inversiones, la custodia y administración de participaciones o acciones y la recepción y transmisión de órdenes de clientes.

¿Qué se necesita para obtener la autorización como SGIIC?

La autorización previa de la CNMV, acompañando a la solicitud el proyecto de estatutos, una memoria de la estructura organizativa, la relación de actividades, los medios técnicos y humanos, la acreditación de honorabilidad y profesionalidad de administradores y directivos, la identidad de los accionistas con participación significativa, las políticas remuneratorias y las disposiciones sobre delegación de funciones. Una vez constituida, debe inscribirse en el Registro Mercantil y en el registro especial de la CNMV. Existen excepciones a determinados requisitos cuando los activos gestionados no superan los 100 o 500 millones de euros, según los casos.

¿Qué capital mínimo exige la ley a una SGIIC?

Un capital social mínimo de entre 125.000 y 300.000 euros, totalmente desembolsado en efectivo. Posteriormente, el nivel de recursos propios debe mantenerse en los valores exigidos en función del valor real del patrimonio administrado.

¿Puede una SGIIC delegar la gestión de los activos en terceros?

Sí, puede delegar total o parcialmente en terceras entidades la gestión de los activos que integren el patrimonio gestionado. Ahora bien, esa delegación en ningún caso afecta a la responsabilidad de la sociedad gestora, que la conserva íntegramente.



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