Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (abreviadamente, SGIIC) son:
1 Sociedades anónimas. 2 Su objeto social principal consiste esencialmente en: a. La gestión de los activos de los fondos y sociedades de inversión (IIC) que le tienen encomendada su gestión. b. La administración de dichas IIC, llevando a cabo las siguientes tareas:- Prestación de servicios jurídicos y contables;
- Valoración y determinación del valor liquidativo de las IIC;
- Cumplimiento normativo;
- Registro de partícipes o accionistas;
- Distribución de los rendimientos;
- Suscripción y reembolso de participaciones de fondos, adquisición y enajenación de acciones de IIC.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosCondiciones de acceso a la actividad
Para que una entidad pueda operar como SGIIC, requiere de autorización previa de la CNMV. Una vez constituida, debe inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio correspondiente y en el registro especial de la CNMV.- La solicitud de autorización debe ir acompañada de:
- Proyecto de estatutos;
- Memoria que describa la estructura organizativa;
- Relación de actividades a desarrollar;
- Medios técnicos y humanos de los que dispondrá;
- Relación de cargos de administración/dirección, así como acreditación de la honorabilidad y profesionalidad de éstos;
- Identidad de los accionistas que posean una participación significativa y su importe;
- Información sobre:
- Políticas remuneratorias; y
- Disposiciones adoptadas sobre delegación y subdelegación de funciones a terceros.
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Requisitos de acceso a la actividad:
Para obtener y mantener la autorización las SGIIC, deben cumplir determinados requisitos, en particular (y entre otras):- Su objeto social debe ser exclusivamente el previsto legalmente y apuntado previamente.
- Su domicilio, administración y dirección debe estar ubicada en España.
- Disponer del capital mínimo legal, totalmente desembolsado, en efectivo. En este sentido, cabe apuntar que el capital social mínimo será de entre 125.000 y 300.000 Euros. Posteriormente, el nivel de recursos propios deberá mantenerse en los valores exigidos en base al valor real de patrimonio administrado.
- Contar con un Consejo de Administración con un mínimo de 3 miembros. Los consejeros deben reunión las condiciones de honorabilidad, conocimiento y experiencia legalmente establecidos.
- Comunicar la identidad de los accionistas que tengan participación significativa.
- Contar con una buena organización administrativa y contable.
- Contar con procedimientos y mecanismos de control interno, incluyendo, la gestión de riesgos.
- Informar y documentar las condiciones y servicios que vayan a ser subcontratados o externalizados.
- Las modificaciones estatutarias;
- La tenencia de participaciones significativas;
- Las políticas remuneratorias;
- Las auditorías de obligado cumplimiento; y
- Disponer de atención al cliente o un defensor del cliente adecuados.
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