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SGIIC

Breve nota sobre SGIIC Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva

Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (abreviadamente, SGIIC) son:

  1 Sociedades anónimas. 2 Su objeto social principal consiste esencialmente en: a. La gestión de los activos de los fondos y sociedades de inversión (IIC) que le tienen encomendada su gestión. b. La administración de dichas IIC, llevando a cabo las siguientes tareas:
      • Prestación de servicios jurídicos y contables;
      • Valoración y determinación del valor liquidativo de las IIC;
      • Cumplimiento normativo;
      • Registro de partícipes o accionistas;
      • Distribución de los rendimientos;
      • Suscripción y reembolso de participaciones de fondos, adquisición y enajenación de acciones de IIC.
c. La comercialización de participaciones/acciones de las IIC. 3 Pueden ser autorizadas, además, para desarrollar actividades de: a. Gestión discrecional de carteras de inversiones (incluidos fondos de pensiones) por mandato; b. Administración, gestión, representación y comercialización de ECR, EICC, FCRE, FESE. 4 Así como realizar actividades complementarias (mediante autorización), consistentes en: a. Asesoramiento sobre inversiones; b. Custodia y administración de las participaciones de los fondos de inversión o acciones de las sociedades de inversión de los FCR y FESE; y c. Recepción y transmisión de órdenes de clientes. 5 Las SGIIC pueden delegar (total o parcialmente) en terceras entidades la gestión de los activos que integren su patrimonio. Esta delegación, en ningún caso afectará a la responsabilidad de la    sociedad de gestión.

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Condiciones de acceso a la actividad

  Para que una entidad pueda operar como SGIIC, requiere de autorización previa de la CNMV. Una vez constituida, debe inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio correspondiente y en el registro especial de la CNMV.
  • La solicitud de autorización debe ir acompañada de:
  • Proyecto de estatutos;
  • Memoria que describa la estructura organizativa;
  • Relación de actividades a desarrollar;
  • Medios técnicos y humanos de los que dispondrá;
  • Relación de cargos de administración/dirección, así como acreditación de la honorabilidad y profesionalidad de éstos;
  • Identidad de los accionistas que posean una participación significativa y su importe;
  • Información sobre:
    • Políticas remuneratorias; y
    • Disposiciones adoptadas sobre delegación y subdelegación de funciones a terceros.
Las SGIIC podrán quedar exceptuadas de cumplir determinados requisitos cuando gestione entidades de inversión cuyos activos no superen los 100 o 500 millones de euros (según los casos).

Requisitos de acceso a la actividad:

  Para obtener y mantener la autorización las SGIIC, deben cumplir determinados requisitos, en particular (y entre otras):
  • Su objeto social debe ser exclusivamente el previsto legalmente y apuntado previamente.
  • Su domicilio, administración y dirección debe estar ubicada en España.
  • Disponer del capital mínimo legal, totalmente desembolsado, en efectivo. En este sentido, cabe apuntar que el capital social mínimo será de entre 125.000 y 300.000 Euros. Posteriormente, el nivel de recursos propios deberá mantenerse en los valores exigidos en base al valor real de patrimonio administrado.
  • Contar con un Consejo de Administración con un mínimo de 3 miembros. Los consejeros deben reunión las condiciones de honorabilidad, conocimiento y experiencia legalmente establecidos.
  • Comunicar la identidad de los accionistas que tengan participación significativa.
  • Contar con una buena organización administrativa y contable.
  • Contar con procedimientos y mecanismos de control interno, incluyendo, la gestión de riesgos.
  • Informar y documentar las condiciones y servicios que vayan a ser subcontratados o externalizados.
Durante la vida de la Gestora, la misma habrá de prestar especial atención, entre otras cuestiones, a:
  • Las modificaciones estatutarias;
  • La tenencia de participaciones significativas;
  • Las políticas remuneratorias;
  • Las auditorías de obligado cumplimiento; y
  • Disponer de atención al cliente o un defensor del cliente adecuados.
Si este artículo ha sido de su interés, le sugerimos la siguiente lectura: Cuentas Ómnibus y Gestoras de Fondos españolas

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