Última actualización: 5 de agosto de 2026.
La competencia y control de concentración empresarial no son fáciles de digerir. Cabe preguntarse por qué poner puertas al campo, porque impedir el crecimiento ilimitado si se actúa conforme a derecho. En un mundo globalizado, sin apenas fronteras, es importante determinar cuándo se produce una concentración económica. Piénsese que hay intereses de todo tipo, no solo económicos, que deben salvaguardarse.Respuesta rápida. Una concentración económica es un cambio duradero del control de una empresa por fusión o por toma de control, exclusivo o conjunto, regulado en la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. La operación debe notificarse previamente a la CNMC —sin ejecutarse hasta su autorización— cuando se adquiere una cuota igual o superior al 30 % del mercado relevante o el volumen de negocios conjunto en España supera los 240 millones de euros con umbrales individuales de 60 millones. El procedimiento tiene dos fases (un mes y dos meses) y las infracciones muy graves pueden sancionarse con multas superiores a 10 millones de euros.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP Abogados¿Qué se entiende por “concentración económica”?
Una concentración económica se define como un cambio duradero o estable del control como consecuencia de:- Una fusión de empresas independientes;
- La toma de control sobre una o varias empresas.
Funciones de la CNMC
Su principal función, es velar por la aplicación uniforme de la normativa sectorial y general de competencia en el territorio. ¿Cómo lo hace? Coordinándose con los órganos competentes de las CCAA y la Administración General del Estado. También a nivel europeo, de forma constante con la Comisión Europea. Las operaciones de dimensiones comunitarias se rigen por normas supranacionales[2] a través de la DGC[3].Operaciones mercantiles causantes de las concentraciones económicas
Fusiones de empresas:
- Adquisición o incremento una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante de un producto/servicio a nivel nacional.
- Que el volumen de negocios en España del conjunto de los partícipes sea superior a 240M€ en el último ejercicio y que, al menos, dos de los partícipes tengan individualmente un volumen de negocios en España superior a 60M€ (art. 8.1.b LDC).
Adquisición o toma de control duradero o estable:
- Tener libertad para tomar decisiones estratégicas;
- Operar en un mercado y desarrollar todas las funciones de una compañía;
- Disponer de una dirección y recursos necesarios (activos, humanos, financieros) para desarrollar la actividad económica de forma estable.
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Procedimiento nacional de control de concentraciones económicas
La jurisdicción viene determinada por los umbrales que se establecen en la normativa comunitaria y en la normativa nacional. Entre la Comisión Europea y los estados miembros de la UE no hay concurrencia de competencias. Las de dimensión comunitaria son competencia exclusiva de la Comisión, donde los miembros de la UE deben abstenerse. En España se prevé un umbral por cuota de mercado que no se da en el régimen comunitario. Para saber si hay concentración hay que definir previamente los mercados de producto y los geográficos. Para ello, se tendrá en cuenta la “sustituibilidad” de la demanda, de la oferta y la competencia potencial. Cualquier fusión, joint venture o adquisición de control que generen concentración económica deben notificarse a la CNMC antes de ejecutarse. Por tanto, es necesaria autorización expresa o tácita de la CNMC. La notificación debe reunir estos requisitos:- Debe completarse el formulario ordinario de notificación o, en su caso, el abreviado.
- Debe abonarse una tasa que varía en función del volumen de negocios de los partícipes.
Fases del procedimiento:
1ª Fase:
La Dirección de Competencia tiene un mes para emitir informe y propuesta de resolución. Sobre ellos, el Consejo de la CNMC dictará resolución en el sentido de:- Autorizar la operación.
- Imponer compromisos a las partes.
- Acordar el inicio de la segunda fase del procedimiento.
- Acordar la remisión de la concentración a la Comisión Europea.
- Acordar el archivo de las actuaciones.
2ª Fase:
En un plazo de 2 meses desde su apertura, la Dirección presenta el pliego de concreción de hechos. Los interesados podrán formular alegaciones y solicitar una vista. El Consejo dictará resolución:- Autorizando la concentración.
- Imponiendo compromisos a las partes.
- Prohibiendo la concentración.
- Acordando el archivo de las actuaciones.
| Criterios de la CNMC | Criterios de interés general |
| a) La estructura de todos los mercados relevantes. b) La posición en los mercados de las empresas afectadas, su fortaleza económica y financiera. c) La competencia real o potencial de empresas situadas dentro o fuera del territorio nacional. d) Las posibilidades de elección de proveedores y consumidores, su acceso a las fuentes de suministro o a los mercados. e) La existencia de barreras para el acceso a dichos mercados. f) La evolución de la oferta y de la demanda de los productos y servicios de que se trate. g) El poder de negociación de la demanda/ oferta, su capacidad para compensar la posición en el mercado de las afectadas. h) Las eficiencias económicas derivadas de la operación de concentración. En particular, la contribución a la mejora de los sistemas de producción o comercialización así como a la competitividad empresarial. | a) Protección de la seguridad o salud pública b) La defensa y seguridad nacional c) La libre circulación de bienes y servicios dentro del territorio nacional. d) La investigación y desarrollo tecnológico. e) El mantenimiento adecuado de la regulación sectorial. |
Régimen sancionador
Podrán ser infractores las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley. La actuación de una empresa, es también imputable a las empresas o personas que la controlan. Nuestra ley clasifica las sanciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones podrán conllevar una multa en función del volumen de negocios. Si es imposible delimitar el volumen de negocios, las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas: a) Las infracciones leves con multa de 100.000 a 500.000 euros. b) Las infracciones graves con multa de 500.001 a 10 millones de euros. c) Las infracciones muy graves con multa de más de 10 millones de euros. El importe de las sanciones se fijará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:- La dimensión y características del mercado afectado por la infracción.
- La cuota de mercado de la empresa o empresas responsables.
- El alcance de la infracción.
- La duración de la infracción.
- El efecto de la infracción sobre los derechos e intereses de los consumidores y usuarios u otros operadores económicos.
- Los beneficios ilícitos obtenidos como consecuencia de la infracción.
- Las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en relación con cada una de las empresas responsables.
Prescripción
Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. El término se computará desde el día en que se hubiera cometido la infracción. En el caso de infracciones continuadas, desde el día en que hayan cesado. La prescripción se interrumpe:- Por cualquier acto de la Administración con conocimiento formal del interesado tendente al cumplimiento de la Ley; y
- Por los actos realizados por los interesados al objeto de asegurar, cumplimentar o ejecutar las resoluciones correspondientes.
[1] Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
[2] Rgto CE/802/2004 de la Comisión Europea de 7/4/2004
[3]Dirección General de Competencia de la Comisión Europea
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Preguntas frecuentes
Es un cambio duradero o estable del control de una empresa, producido por la fusión de empresas independientes o por la toma de control sobre una o varias de ellas. El control puede ser exclusivo, de derecho o de hecho, o conjunto, cuando varias empresas adquieren la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre la adquirida.
Cuando se superan los umbrales de la Ley 15/2007: adquirir o incrementar una cuota igual o superior al 30 % del mercado relevante a nivel nacional, o que el volumen de negocios conjunto en España supere los 240 millones de euros concurriendo además umbrales individuales de 60 millones. La notificación debe ser previa a la ejecución y la operación requiere autorización expresa o tácita de la CNMC.
En una primera fase, la Dirección de Competencia dispone de un mes para emitir informe y el Consejo de la CNMC puede autorizar, imponer compromisos, remitir el asunto a la Comisión Europea o abrir una segunda fase. En la segunda fase, de dos meses, se presenta el pliego de concreción de hechos y el Consejo resuelve autorizando, condicionando o prohibiendo la operación; el Consejo de Ministros puede revisar las prohibiciones por razones de interés general.
No siempre. Solo hay concentración cuando la joint venture desempeña de forma estable todas las funciones de una entidad económica independiente: libertad para tomar decisiones estratégicas, operar en un mercado desarrollando todas las funciones de una compañía y disponer de dirección y recursos propios suficientes. Las compras sucesivas de compañías independientes también pueden tratarse en conjunto como una única concentración.
La Ley 15/2007 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas en función del volumen de negocios; si este no puede delimitarse, las leves se sancionan con multa de 100.000 a 500.000 euros, las graves de 500.001 a 10 millones y las muy graves con más de 10 millones. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos y las leves al año.
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