Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Respuesta rápida. La tributación de la fusión de fondos de inversión depende de si el partícipe opta por la reinversión (su participación continúa en el fondo resultante) o por el reembolso (recupera la inversión). Las personas físicas tributan por IRPF y las jurídicas por el Impuesto sobre Sociedades. Para partícipes personas jurídicas, el artículo 52 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige, entre otros requisitos, que los fondos estén regulados por la Directiva 2009/65/CE y estén constituidos y domiciliados en un Estado miembro de la UE. Estas operaciones son de singular relevancia para las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC), y lo más común son las fusiones de fondos, aunque también caben entre SICAVs.
¿Cómo tributa la fusión de fondos?
Introducción
La fiscalidad de la fusión de Instituciones de Inversión Colectiva es una cuestión compleja y con normativa nada confusa. Sin embargo, las fusiones de IIC están a la orden del día en la operativa de las empresas de servicios de inversión. Estas operaciones son de singular relevancia para las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC). Para analizar este problema, primero hay que aclarar que las Instituciones de Inversión colectiva pueden ser fondos o SICAVs. Los primeros carecen de personalidad jurídica, por lo que necesariamente tienen que tener una Sociedad Gestora que los represente. Las segundas tienen personalidad jurídica propia, aunque en la mayoría de los casos operan a través de una SGIIC. Los fondos tienen partícipes y las SICAVs accionistas. Si bien también se puede dar en SICAVs, lo más común son las fusiones de fondos. Vamos a centrarnos por tanto en estos últimos.¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosDiferencias en la tributación
Para el análisis de la fiscalidad de la fusión de fondos, debemos diferenciar reembolso y reinversión. En una operación de fusión, el partícipe puede decidir si aprueba que su participación continúe en el fondo resultante. A esto se le llama reinversión de su participación. Si decide que su participación no continúe en el fondo resultante, y recuperar la inversión, estará optando por el reembolso. Esta diferenciación es clave a nivel tributario. Unas veces el reembolso tributa y otras veces no, dependiendo de si el partícipe es persona física o jurídica. Cuando el partícipe obligado tributario sea persona física, tributará por IRPF. Cuando sea persona jurídica lo hará por el Impuesto de Sociedades. Pero vamos a analizar esta diferencia con algo más de profundidad: 1.- Partícipes personas jurídicas. El artículo 52 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), establece ciertos requisitos para que este régimen sea aplicable. Estos son:- Los fondos deben estar regulados por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Por esta Directiva se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
- Deben estar constituidos y domiciliados en algún Estado miembro de la UE.
- Para su comercialización por entidades residentes en España, deben estar inscritas en el registro especial de la CNMV.
- La suscripción, transmisión y reembolso de participaciones del fondo se realizará en entidades comercializadoras inscritas en la CNMV.
- El número de socios del fondo debe ser superior a 500.
- No participación del contribuyente en más de un 5% del capital del fondo. Esta limitación se aplica sólo dentro de los doce meses anteriores a la transmisión.
Conclusión
De esta manera, queda patente la complejidad de la fiscalidad de este tipo de operaciones. Como se ha dicho, no tiene las mismas consecuencias fiscales que el partícipe sea persona física o jurídica. Tampoco es igual que el partícipe decida reinvertir o reembolsar su participación tras la fusión. Todas estas cuestiones deben tenerse en cuenta a la hora de asesorar una operación de fusión de fondos. No sólo a nivel tributario, sino que es necesario conocerlas para dar un servicio legal completo a nuestro cliente. Si le ha gustado este artículo, puede consultar otros similares que pudieran ser de su interés, pinchando en los siguientes enlaces: Comisiones de los Fondos Derivados financieros Y si necesitas una SEGUNDA OPINIÓN, no dudes en seguir leyendo …GUÍA GRATUITA
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Preguntas frecuentes
En una fusión, el partícipe puede aprobar que su participación continúe en el fondo resultante (reinversión) o decidir recuperar su inversión (reembolso). Esta distinción es clave a nivel tributario, porque el reembolso unas veces tributa y otras no, dependiendo de la condición del partícipe.
Cuando el partícipe obligado tributario es persona física, tributa por el IRPF. Cuando es persona jurídica, tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 52 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige, para que el régimen resulte aplicable, que los fondos estén regulados por la Directiva 2009/65/CE, que coordina las disposiciones sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, y que estén constituidos y domiciliados en algún Estado miembro de la UE.
Pueden ser fondos o SICAVs. Los fondos carecen de personalidad jurídica, por lo que necesitan una Sociedad Gestora que los represente, y tienen partícipes. Las SICAVs tienen personalidad jurídica propia y accionistas, aunque en la mayoría de los casos también operan a través de una SGIIC.
Las fusiones de IIC están a la orden del día en la operativa de las empresas de servicios de inversión y son de singular relevancia para las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC). Lo más común son las fusiones de fondos, aunque también pueden darse entre SICAVs.
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