Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Respuesta rápida. Las Instituciones de Inversión Colectiva españolas (SICAV y fondos de inversión) se dividen en armonizadas y no armonizadas. Las Cuasi-UCITS son las IIC no armonizadas: las que no cumplen la Directiva 2009/65/CE y, por tanto, carecen del pasaporte europeo que permite comercializar en todos los Estados miembros de la UE. Deben inscribirse en los registros de la CNMV (registro de fondos o de sociedades de inversión de carácter financiero) y cumplir el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, con dos excepciones: los vehículos que replican un índice de mercado que cumpla ciertos requisitos de diversificación y difusión, y las inversiones en valores emitidos por Estados miembros, Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos internacionales de los que España sea miembro.
¿Qué son las Cuasi-Ucits?
Actualmente, las Instituciones de Inversión colectiva (SICAV y Fondos de Inversión) se dividen en armonizadas y no armonizadas. Por armonizada se entiende a que cumplen con la Directiva 2009/65/CE. Al cumplir con dicha directiva reciben la condición de Armonizado o UCIT. Una vez recibes tal condición siempre se va a tener que cumplir con la Directiva, la condición es irrevocable. Al inscribirte en la CNMV como UCIT se recibe un pasaporte para poder comercializar en todos los Estados Miembros de la UE. Por otro lado, nos encontramos con las Instituciones de Inversión Colectiva, ya sean SICAV o Fondos de Inversión, no armonizados. En esta categoría se incluyen todos aquellos Fondos de Inversión o Sociedades de Inversión que no cumplen con la Directiva 2009/65/CE y reciben por ello la denominación de no armonizados o Cuasi-UCITS. Además, es necesario que se inscriban en la CNMV. Los Fondos de Inversión deben inscribirse en el Registro de fondos de inversión de carácter financiero y las SICAV deben inscribirse en el Registro de sociedades de inversión de carácter financiero.¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP AbogadosRegulación de las Cuasi-Ucits
Estos Fondos de Inversión y SICAVS deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. Aunque existen dos excepciones al cumplimiento:- Que repliquen un índice de mercado, ya sea de la bolsa o de renta fija. Siempre que dicho índice haga referencia a uno o varios mercados de un Estado o valores que se negocien en dichos mercados. En todo caso, el mercado debe ostentar la condición de mercado secundario oficial en base a la legislación española. Además, el índice que se replique tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- Los valores que formen parte deben tener el riesgo diversificado,
- Debe ser fácil la reproducción del índice. La compra y venta de los valores que formen parte.
- Debe estar adecuadamente difundido al público y,
- El índice debe ser una referencia en el mercado o su conjunto de valores en cuestión.
- Que se trate de inversiones en valores financieros emitidos por cualquier Estado Miembro, Comunidad Autónoma o Entidad Local. O emitido por cualquier organismo internacional en el cual España es miembro. O emitido por cualquier Estado el cual ha recibido una calificación del riesgo igual o superior a la de España, por una agencia de calificación del riesgo de reconocido prestigio.
Características de inversión de las Cuasi-Ucits
- Cuasi-Ucits. Inversión en materias primas
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Preguntas frecuentes
Es una Institución de Inversión Colectiva —fondo de inversión o SICAV— no armonizada, es decir, que no cumple la Directiva 2009/65/CE. Al no cumplirla no recibe la condición de UCITS ni el pasaporte europeo asociado a esa condición.
La armonizada cumple la Directiva 2009/65/CE y recibe la condición de UCITS, que es irrevocable y otorga un pasaporte para comercializar en todos los Estados miembros de la UE. La no armonizada o Cuasi-UCITS no cumple la Directiva y carece de ese pasaporte.
En la CNMV: los fondos de inversión, en el Registro de fondos de inversión de carácter financiero, y las SICAV, en el Registro de sociedades de inversión de carácter financiero.
El Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, con dos excepciones: los vehículos que replican un índice de mercado que cumpla los requisitos legales y las inversiones en valores emitidos por Estados miembros, Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos internacionales de los que España sea miembro, o por Estados con calificación crediticia igual o superior a la de España.
Que sus valores tengan el riesgo diversificado, que el índice sea fácil de reproducir mediante la compra y venta de sus valores, que esté adecuadamente difundido al público y que sea una referencia del mercado o del conjunto de valores en cuestión. Además, el mercado debe tener la condición de mercado secundario oficial conforme a la legislación española.
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