Introducción
La normativa europea, ya traspuesta a nuestro ordenamiento, exige a las empresas que prestan servicios de inversión que conozcan a sus clientes con carácter previo a ofrecerles un producto. El objetivo es ofrecer los paquetes de inversión que sean más idóneos al cliente. Para ello, es necesario obtener del cliente determinada información sobre sus conocimientos o experiencia en el ámbito de las inversiones. Esa información le permitirá a la empresa de servicios de inversión hacer una valoración sobre qué productos debe ofertar. Como decíamos, para realizar este análisis las empresas de servicios de inversión utilizan los denominados test de conveniencia e idoneidad.¿Necesitas asesoramiento legal?
Contactar con ILP Abogados¿Qué es el test de conveniencia?
El test de conveniencia pretende conocer las experiencias y conocimientos financieros del cliente. El objetivo es conocer si los productos que quiere contratar se ajustan al riesgo que puede soportar. Por ello el cuestionario incluirá un estudio con el perfil del cliente, así como la adecuación del riesgo asumido. El test de conveniencia valora los conocimientos y experiencia del cliente en materia de inversiones. Recogiendo información sobre los estudios, profesión, y frecuencia o volumen con que efectúa operaciones financieras. El objetivo es que la entidad pueda hacerse una idea de las competencias en materia financiera del cliente. Es decir, si es capaz de comprender los riesgos que implica un producto o servicio de inversión. Entre las cuestiones recogidas en el test, destacamos:- Tipos de instrumentos financieros, transacciones y servicios con los que está familiarizado
- Naturaleza, volumen y frecuencia de transacciones
- Nivel de estudios y profesión
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¿Que es el test de idoneidad?
El test de idoneidad presenta unas exigencias superiores al test de conveniencia. Entendido por exigencias determinados conocimientos adicionales sobre el cliente, a los ya averiguados en el test de conveniencia. Este test es obligatorio cuando se presta el servicio de asesoramiento financiero o de gestión de carteras. Es decir, se utiliza cuando se va a realizar una recomendación personalizada. En este sentido, las entidades deben realizar un examen completo del cliente en el que se recopila información sobre su situación financiera y los objetivos de inversión. Entre las cuestiones a dilucidar en el test de idoneidad, destacamos:- Horizonte temporal deseado para la inversión.
- Preferencias en relación a la asunción de riesgos
- Finalidad de la inversión
¿Qué diferencias presentan el test de conveniencia e idoneidad?
La principal diferencia entre el test de conveniencia e idoneidad está en el tipo de servicio de inversión que se va a prestar. Los servicios de inversión recogidos por la normativa, se pueden resumir en los siguientes:- La recepción y transmisión de órdenes de clientes
- La ejecución de órdenes por cuenta de clientes.
- La negociación por cuenta propia.
- La gestión de carteras.
- La colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme.
- El asesoramiento en materia de inversión.
Conclusiones
Las empresas de servicios de inversión deben conocer a sus clientes o potenciales clientes, para ofrecerles productos financieros. Para ello utilizan los denominados test de conveniencia e idoneidad. Estos test se utilizan por las entidades para obtener conocimientos suficientes del cliente en materia de inversión. Cuando el servicio que va a recibir el cliente es asesoramiento, es obligatorio realizar el test de idoneidad. Ninguna entidad podrá prestar asesoramiento financiero sin haber obtenido la evaluación de idoneidad. Cuando el servicio de inversión no sea el asesoramiento o gestión de carteras, las entidades realizarán el test de conveniencia. Menos exigente, aunque obligatorio, permite prestar servicios de inversión, aun cuando no se ha obtenido la información suficiente. Si este artículo le ha gustado, también pueden interesarle los siguientes: ¿Qué se entiende por Análisis de inversión? MiFid ¿Qué es un cliente “profesional” a efectos de la normativa “MiFID” y el Tribunal Supremo?GUÍA GRATUITA
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