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aportaciones sociales

Aportaciones de los socios que no suponen aumento de capital

Última actualización: 5 de agosto de 2026.

Respuesta rápida. Las aportaciones de socios que no suponen aumento de capital permiten dotar de liquidez a la sociedad reforzando sus fondos propios sin modificar la cifra de capital ni la cuota de cada socio. No están reguladas en nuestro ordenamiento más allá de su definición en el Plan General Contable, y suelen destinarse a compensar pérdidas y restablecer el equilibrio patrimonial, aunque también caben como simple inyección de liquidez. Su gran ventaja frente al aumento de capital es formal: basta el acuerdo de la Junta General, sin elevación a público ni inscripción en el Registro Mercantil, lo que abarata la operación. Su validez fue reconocida por la Resolución de la DGRN de 9 de octubre de 2012.

Para dotar de liquidez a nuestra compañía más allá del aumento de capital tenemos otras opciones igualmente válidas. Sin embargo, las aportaciones de los socios no se encuentran reguladas en nuestro Ordenamiento Jurídico. Son elementos patrimoniales entregados por los socios actuando como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Estas aportaciones no constituyen contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios, ni tienen naturaleza de pasivo. Esta es la definición contenida en el Plan General Contable, la única regulación que existe al respecto.

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Finalidad de las aportaciones que no suponen aumento de capital

  Mediante estas aportaciones, los socios pueden aumentar los fondos propios de la sociedad sin modificación de su cuota de capital. De esta forma, los socios pueden financiar su propia sociedad mediante aportaciones al patrimonio neto. Normalmente, estas aportaciones van dirigidas a compensar pérdidas para restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad. No obstante, no es necesario que concurra este requisito para que los socios puedan realizar aportaciones a la sociedad. Pueden llevarlas a cabo simplemente para aportar mayor liquidez a la compañía. La realización de aportaciones a la sociedad no requiere el cumplimiento de formalidades especiales. Únicamente es necesario acuerdo de la Junta General. No es necesaria la elevación a público del acuerdo ni su inscripción en el Registro Mercantil. Este es uno de los beneficios de este tipo de operación en contraposición con el aumento de capital propiamente dicho. Estos motivos, pueden decantar a los socios a la utilización de esta vía por cuanto supone incurrir en menos gastos.

Reconocimiento por parte de la Dirección General de Registro y Notariado de este tipo de aportación.

  La Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 9 de octubre de 2012 reconoce la validez de estas aportaciones. En la misma se establece que los socios pueden financiar su propia sociedad mediante aportaciones inscritas dentro del patrimonio neto. También mediante la concesión de préstamos participativos, o mediante remesas que se instrumentan como cuenta corriente con los socios. Precisamente las aportaciones inscritas dentro del patrimonio neto son las aportaciones de los socios para compensar pérdidas. Incluidas las que, a fondo perdido, se imputan dentro de la cuenta 118 del PGC por cualquier causa. Para que estas aportaciones tengan carácter de fondos propios, es preciso que se otorguen con carácter definitivo. No reintegrable. Y no dando derecho a contraprestación a favor de los socios. Así lo expone la consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 7 de Agosto de 2009. No obstante, también encontramos consultas con resoluciones distintas en este punto, como la de 9 de mayo de 2016. Establece que la imposibilidad de reintegro no es absoluta. El reintegro deberá tratarse como un reparto de prima de emisión vía dividendo. Al igual que para los aumentos de capital social, las aportaciones de los socios podrán ser monetarias o en especie. No existen disposiciones legales que exijan que las aportaciones de los socios deban ser de una naturaleza determinada. Debe tenerse en cuenta que la aportación que realice cada socio debe ser proporcional a su participación social. Si uno de los socios contribuyese en mayor medida, el excedente se considerará ingreso para la sociedad. Los socios que participen en una proporción inferior estarán aprovechando el mayor valor generado por aquellos otros que hayan aportado por encima de su participación. En este caso, se incrementará la valoración de su aportación sin que hayan destinado recursos a la compañía. Si le ha gustado este artículo, también puede resultarle interesante el siguiente: Las aportaciones no dinerarias

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Preguntas frecuentes

¿Qué son las aportaciones de socios que no suponen aumento de capital?

Son elementos patrimoniales entregados por los socios actuando como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. No constituyen contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios ni tienen naturaleza de pasivo. Esta definición procede del Plan General Contable, la única regulación existente al respecto.

¿Para qué se utilizan estas aportaciones?

Normalmente van dirigidas a compensar pérdidas para restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad, aunque no es necesario que concurra ese requisito: los socios pueden realizarlas simplemente para aportar mayor liquidez a la compañía, financiando su propia sociedad mediante aportaciones al patrimonio neto.

¿Qué formalidades requieren las aportaciones de socios?

Únicamente es necesario el acuerdo de la Junta General. No se exige la elevación a público del acuerdo ni su inscripción en el Registro Mercantil, a diferencia de lo que ocurre con el aumento de capital propiamente dicho.

¿Qué ventajas tienen frente al aumento de capital?

Al no requerir escritura pública ni inscripción registral, suponen incurrir en menos gastos y formalidades. Además, permiten aumentar los fondos propios de la sociedad sin modificación de la cuota de capital de cada socio.

¿Qué reconocimiento oficial tienen estas aportaciones?

La Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 9 de octubre de 2012 reconoce su validez, admitiendo que los socios pueden financiar su sociedad mediante aportaciones inscritas dentro del patrimonio neto, mediante préstamos participativos o mediante remesas instrumentadas como cuenta corriente con los socios.



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