Última actualización: 5 de agosto de 2026.
Algunas empresas a la hora de contratar servicios extranjeros se preguntarán qué son las SCC o cláusulas tipo. Pues para la transferencia de datos a nivel internacional son cláusulas no solo habituales sino prácticamente indispensables.Respuesta rápida. Las cláusulas contractuales tipo (SCC) son cláusulas estandarizadas adoptadas por la Comisión Europea o por una autoridad de control que permiten realizar transferencias internacionales de datos personales desde la Unión Europea a terceros países con las garantías que exige el RGPD, cuyo artículo 46 contempla expresamente su uso. Reguladas por varias decisiones de la Comisión, cubren tanto las transferencias de responsable a encargado fuera de la Unión como las transferencias entre responsables. Sin uno de estos mecanismos, la transferencia requiere autorización de la autoridad de control; solo una decisión de adecuación que reconozca al tercer país un nivel de protección equivalente hace innecesarias estas garantías.
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Las cláusulas contractuales tipo son aquellas estandarizadas que han sido adoptadas por la Comisión Europea o una autoridad de control. Están reguladas por varias decisiones de la Comisión. En concreto, cuatro decisiones, la nº 2016/2297/UE que modifica a la 2010/87/UE, así como la decisión 2004/915/CE que modifica la 2001/497/CE. Además, en el Reglamento de Protección de Datos (RGPD) se contempla su uso en el art. 46 RGPD. Son una forma de permitir la transferencia de datos entre países de la Unión Europea y un tercer país. Ya que estas suponen el cumplimiento de unas garantías en la protección de los datos del interesado. En el Anexo de la Decisión 2010/87 se incluyen doce cláusulas modelo a usar. Una particularidad de estas cláusulas es que se usan cuando el encargado del tratamiento es el destinatario fuera de la Unión. Es decir, la relación es entre responsable en la Unión Europea y encargado fuera de la misma. Sin embargo, las decisiones anteriores a esa fecha regulan las transferencias entre únicamente responsables. Es decir, de un responsable de la UE a un responsable de datos extranjero. Contándose así con otra decena de cláusulas tipo. Para hacer transferencias internacionales de datos se requiere acudir a ciertos mecanismos como las SCC (por sus siglas en inglés). Si no se cumplen con uno de estos mecanismos será necesario que la autoridad de control autorice la transferencia. El único supuesto en el que no son necesarias es cuando hay una decisión de adecuación. Esto hace referencia a cuando la Comisión estima que un tercer país tiene un nivel de protección adecuado. Por tanto, al ser su nivel de protección similar o igual al nuestro no se requiere autorización de la transferencia. Sin embargo, en ocasiones que a pesar de existir dicha adecuación se usan las cláusulas tipo.Artículos relacionados
Aspectos relevantes de estas cláusulas
Hay que considerar unas cuestiones clave a la hora de usar estas cláusulas.- Primero que se necesita mayor protección para los datos especialmente sensibles. Para la transferencia de estos se deberá notificar a los interesados antes de su transferencia.
- Además, el lenguaje es ligeramente diverso a la RGPD. En estas se habla de exportador e importador. Para las decisiones de 2001 y 2004 ambos términos se refieren a responsables del tratamiento. En el caso de la decisión de 2010 modificada por la de 2016 el importador es el encargado.
- Aunque sean cláusulas adoptadas por la Comisión, las mismas se regirán por la legislación de cada Estado miembro.
- Protegen al interesado con máximas garantías. Intentan certificar que la relación entre contratantes será lo más equivalente posible al cumplimiento del RGPD. Por ello se incluyen cláusulas como la de tercero beneficiario. Esto significa que se regula incluso la situación en la que exportador o importador dejen de existir o devengan insolventes.
Situación actual tras las sentencias Schrem I y II
Al ser las SCC un medio para permitir las transferencias internacionales los contratantes las usan en abundancia. Sin embargo, tras una controversia entre un ciudadano austriaco y Facebook como matriz estadounidense surgieron dos sentencias. Las sentencias Schrem I y II del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por las cuales actualmente las autoridades nacionales de control podrán incluso prohibir las transferencias internacionales realizadas mediante SCC. Siempre y cuando se dé una de las dos circunstancias siguientes.- Que las partes contratantes no respeten las cláusulas tipo poniendo en riesgo así al interesado.
- Que la normativa extranjera suponga una supresión de las garantías de protección al interesado que ofrecen las cláusulas tipo.
Conclusiones
Las cláusulas contractuales tipo siguen siendo válidas y uno de los medios más usados para las transferencias internacionales de datos. Pero, ahora los exportadores e importadores deberán observar si la legislación nacional de destino suprime las garantías de las SCC. Se tendrá en cuenta entonces el respeto por los contratantes y por la normativa de las garantías de protección de datos. Entonces si existe riesgo y perjuicio para el interesado por esas legislaciones las autoridades de control europeas podrán prohibir las transferencias. Si le ha gustado este artículo, puede ampliar información pinchando en el siguiente enlace: ¿Qué se entiende por nivel adecuado en las transferencias internacionales de datos?GUÍA GRATUITA
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Preguntas frecuentes
Son cláusulas estandarizadas adoptadas por la Comisión Europea o por una autoridad de control que permiten la transferencia de datos personales entre países de la Unión Europea y terceros países. Su utilización supone el cumplimiento de unas garantías en la protección de los datos del interesado, por lo que en la contratación internacional de servicios resultan prácticamente indispensables.
Están reguladas por varias decisiones de la Comisión Europea y su uso está contemplado en el artículo 46 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como mecanismo de garantías adecuadas para las transferencias internacionales. Las decisiones de la Comisión incorporan en sus anexos los modelos de cláusulas que las partes pueden utilizar.
El único supuesto en que no son necesarias es cuando existe una decisión de adecuación: cuando la Comisión Europea estima que un tercer país ofrece un nivel de protección de datos adecuado, similar al de la Unión, no se requiere autorización de la transferencia. Aun así, en ocasiones se usan las cláusulas tipo incluso existiendo dicha adecuación, como garantía adicional.
Existen modelos para dos escenarios: transferencias de un responsable del tratamiento establecido en la Unión Europea a un encargado del tratamiento situado fuera de ella, y transferencias entre responsables, es decir, de un responsable de la UE a un responsable de datos extranjero. Cada decisión de la Comisión incorpora las cláusulas modelo aplicables a cada relación.
Los datos especialmente sensibles requieren mayor protección cuando se transfieren al amparo de estas cláusulas. Antes de realizar la transferencia de este tipo de datos es necesario notificarlo a los interesados, de modo que conozcan que su información va a ser comunicada a un destinatario situado fuera de la Unión Europea y las garantías que amparan ese tratamiento.
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