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Impugnación judicial de acuerdos y simultánea subsanación

Impugnación judicial de acuerdos y simultanea subsanación ¿qué dice la Jurisprudencia?

Nuestro ordenamiento permite expresamente que las sociedades mercantiles puedan adoptar acuerdos que dejen sin efecto los anteriores. Lo anterior puede llevarse a cabo ya sea adoptando acuerdos para revocar expresamente los anteriores o adoptando nuevos acuerdos incompatibles. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Supremo declara que no se trata de un derecho al arrepentimiento.

Los límites a la impugnación de acuerdos sociales

La declaración de nulidad de acuerdos sociales altera con frecuencia la vida de las sociedades mercantiles. Para garantizar el ejercicio por los socios de su derecho de voto, nuestro ordenamiento cuenta con mecanismos para limitar las causas de impugnación. De hecho, la legislación evoluciona en el sentido de limitar las causas de impugnación. Uno de estos mecanismos es la subsanación o convalidación de aquellos acuerdos cuyos defectos pueden ser subsanados. En definitiva, se facilita la corrección de las irregularidades existentes en aquellos acuerdos que por su contenido no son contrarios al orden público.

¿Qué ocurre cuando la subsanación es posterior a la impugnación?

La Ley establece la improcedencia de la impugnación de un acuerdo social dejado sin efecto o sustituido por otro anterior a la demanda de impugnación. Pero, ¿qué ocurre cuando la revocación o sustitución ha tenido lugar después de la interposición de la demanda? En este caso el Juez dictará auto de terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto. Sin embargo, nada impide que el litigio prosiga exclusivamente a efectos de las costas.

La subsanación de acuerdos judiciales previamente impugnados

El Tribunal Supremo declara que la impugnación de un acuerdo social no afecta a la validez de un acuerdo posterior de ratificación. La subsanación de los acuerdos es válida porque remedia la incertidumbre generada con la impugnación de los acuerdos anteriores. Con la subsanación se ha producido la ineficacia del acuerdo impugnado, es decir, la consecuencia de la nulidad pretendida. Estos nuevos acuerdos plasman la voluntad social cumpliendo ahora sí con las exigencias requeridas por nuestra normativa.

Cuando se haya discutido sobre la validez de un acuerdo ante los tribunales la sociedad no tiene la obligación de mantenerlo inalterable. Antes de la firmeza de la sentencia la sociedad puede adoptar acuerdos de revocación o sustitución de otros anteriores. La sustitución se llevará a cabo adoptando otro acuerdo en el mismo sentido pero de contenido diverso cuando este último posee irregularidades. La subsanación determina que el juez dicte auto de terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto. En definitiva, siempre que exista satisfacción extraprocesal. En cambio, no así cuando pese a la revocación o sustitución del acuerdo los efectos de la ejecución del acuerdo subsistieran.

Una vez iniciado el proceso deberá convocarse una nueva Junta General. En la misma se podrán subsanar los defectos concurrentes o sustituir los acuerdos dictados para dejar sin contenido la demanda formulada. Este segundo acuerdo es un acuerdo independiente del anterior y con idéntico objeto. El motivo de su adopción no es conceder eficacia al anterior acuerdo. Lo que busca el acuerdo de subsanación o rectificación es plasmar correctamente la voluntad de la Junta General.

Conclusiones

  • La sociedad puede ratificar, rectificar, sustituir o revocar acuerdos anteriores. Puede dejar sin efecto estos acuerdos antes de ser objeto de impugnación, durante el proceso o concluido el mismo por sentencia definitiva.
  • La subsanación de los defectos concurrentes en el acuerdo o la sustitución del mismo dejan sin contenido la demanda formulada.
  • Lo anterior determina que el juez dicte auto de terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.

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