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Sobre los terceros ocupantes

Última actualización: 28 de julio de 2026.

Respuesta rápida. En un lanzamiento o desahucio, el tercero ocupante del inmueble puede oponerse acreditando un título válido para ocupar, como un contrato de arrendamiento vigente. La Ley de Enjuiciamiento Civil no limita los medios de prueba: el ocupante puede aportar sus títulos en la comparecencia aunque no los presentara antes. Si demuestra un arrendamiento válido y vigente, no se le puede lanzar como mero ocupante; y quien reclama debe acreditar que ese contrato no existe, no está vigente o que no se pagaban las rentas.

¿Qué ocurre cuando un ocupante tiene un contrato de arrendamiento válido pero no hubiera venido pagando rentas?

El acto de la vista de terceros ocupantes se limitará a examinar el contrato de arrendamiento. Examen respecto de si ese contrato, objeto del pleito, se considerará válido o no. Además, como vimos en el artículo anterior, la LEC no pone limitación alguna en materia de prueba. Así, el ocupante podrá presentar los títulos en la comparecencia que justifiquen su situación posesoria. Aún cuando no los hubiera presentado previamente en el plazo señalado. El arrendatario demandado que aporte y demuestre un título para ocupar el inmueble tendrá un derecho de arrendamiento. Y así no se podrá interponer contra él acción alguna como ocupante del inmueble. Ya que, estará en calidad de arrendatario del mismo. Pues bien, como sostiene la AP Madrid, 26 febrero 2007, el demandante tendrá que acreditar la carga. Acreditar la existencia del contrato de arrendamiento y la vigencia del mismo. En el tiempo en la que se ciñe la reclamación. Alegando y probando el pago de las rentas devengadas en dicho período. Quedando probado que el arrendatario se encontraba en posesión de un contrato de arrendamiento válido. Veremos qué consecuencia trae aparejada el hecho de no pagar las rentas. Las pretensiones para resolver un contrato de arrendamiento por falta de pago se llevará  a cabo por un proceso especial. En la última reforma se ha denominado por la doctrina como procedimiento monitorio de desahucio. Es decir, de quererles echar tendrían que hacerlo por medio de un procedimiento de desahucio. Este responde al esquema del requerimiento de desalojo y pago u oposición. Se dictará decreto si el arrendatario no se opusiera y dejara transcurrir el plazo ante el requerimiento efectuado por el órgano judicial. Por el cual, acordará el desahucio. Para el caso de acumulación de acciones, se condenará al pago de las cantidades reclamadas. Una vez finalizado el juicio de desahucio se acodará el lanzamiento del demandado. Si este no atiende al requerimiento del pago o no compareciera por allanarse u oponerse. La solicitud de la ejecución en la demanda de desahucio es suficiente para ejecutar directamente la resolución. Además, no es necesario ningún otro trámite para el lanzamiento. Será en el día y hora señalados en la sentencia o cuando se haya fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.

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¿Sirve el juicio de ocupantes (para determinar la validez del contrato) para lanzar a un ocupante con contrato valido?

La recuperación de la vivienda ocupada ilegalmente se introduce por la Ley 5/2018. Como vimos, el juez deberá resolver la procedencia de acordar la inmediata recuperación de la posesión de una vivienda. Vivienda solicitada por quien se ha visto privado de ella. Que no presten ni su consentimiento ni tolerancia, desalojando así posteriormente a los ocupantes. Pues bien, en el caso del incidente cautelar del art. 441.1 bis LEC, el juez hará una apreciación al respecto. Si el título jurídico que aporta el actor es suficiente para la acreditación de su derecho a poseer la vivienda. Y si además, el ocupante no aportara un título válido para justificar su situación posesoria, se dictará Auto. Auto que ordenará la entrega inmediata del inmueble al demandante y a desalojar el inmueble por parte del ocupante. Según el art. 444.1 bis LEC, el juez estimará la demanda y ordenará el lanzamiento de los ocupantes dictando sentencia. Cuando para ello el demandante no aporte un título suficiente que acredite su derecho a poseer la vivienda. Y el demandado no haya contestado a la demanda o, de haberlo hecho, no tuviera justificación suficiente de poseerla. Una vez habiendo recaído sentencia definitiva en este proceso de carácter sumario, la parte perjudicada podrá acudir al correspondiente proceso declarativo. Para llevar a cabo su pretensión y discutir del fondo del asunto con plenitud de armas procesales (art. 447.2 LEC). El auto que resuelva la validez del contrato de arrendamiento en un procedimiento de ejecución hipotecaria resolviendo el incidente de terceros ocupantes, también podrá admitir o denegar la petición del lanzamiento. Así, como se establece en el auto del JPI nº13 de Barcelona, 30 de mayo 2016. Si el ocupante aportara justificación suficiente, en el plazo de 5 días, se dictará Auto desestimando la pretensión incidental.

Conclusiones

La acreditación del título válido a favor del ocupante hará que no prospere la acción. El ocupante, por tanto, se convertirá en un poseedor con un título justo. Cuando el arrendatario no pague las rentas o cantidades debidas el arrendador podrá iniciar un procedimiento de desahucio. Desahucio que estará motivado por la falta de pago. De no acreditar el arrendatario que pagó las rentas, el Juzgado acordará una fecha para el lanzamiento del arrendatario. Si os ha resultado interesante este artículo, no dejéis de leer las siguientes recomendaciones: Aspectos procesales de la ejecución no dineraria (proceso civil) El derecho posterior tras la subasta de terceros ocupantes a permanecer en el inmueble Recurso de casación en el orden civil

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Preguntas frecuentes

¿Quién es un “tercero ocupante” a efectos de un lanzamiento?

Quien ocupa el inmueble sin ser el demandado inicial y alega un derecho propio para poseerlo (por ejemplo, un arrendatario), cuya situación se examina en una comparecencia específica.

¿Un arrendatario con contrato válido puede ser lanzado como ocupante?

No. Si acredita un contrato de arrendamiento válido y vigente, tiene derecho a poseer el inmueble como arrendatario y no se le puede lanzar mediante la acción contra ocupantes.

¿Puede el ocupante aportar pruebas en la propia vista?

Sí. La LEC no limita la prueba: el ocupante puede presentar en la comparecencia los títulos que justifiquen su posesión aunque no los hubiera aportado en el plazo previo.

¿Qué debe acreditar quien reclama frente al ocupante?

Debe probar la carga: la inexistencia o falta de vigencia del contrato de arrendamiento, o el impago de las rentas en el periodo reclamado, para que el ocupante pierda su cobertura.

¿Sirve el contrato de arrendamiento si el ocupante no ha pagado las rentas?

El impago puede debilitar su posición, pero no invalida automáticamente el contrato; el tribunal valora la validez y vigencia del arrendamiento y las circunstancias del impago.



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